Decreto Nº 540/2005

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 540/2005</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 30 de Mayo de 2005</p> <p>Boletín Oficial: 01 de Junio de 2005</p> <p>Boletín AFIP Nº 96, Julio de 2005, página 1307 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>SOCIEDADES COMERCIALES - Prorrógase la suspensión de la aplicación del inciso 5 del Artículo 94 y del Artículo 206 de la Ley Nº 19.550 (t.o. por Decreto Nº 841/84), dispuesta por el Decreto Nº 1269/2002 y prorrogada por su similar Nº 1293/2003.</p> <p>Cantidad de Artículos: 4</p> <p>Entrada en vigencia establecida por el articulo 2</p> <p>Fecha de Entrada en Vigencia: 02/06/2005</p> <p class="titulo_referencias"><span class="error">ratificado_por</span></p> <ul> <li>Ley Nº 26078<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 50</span> </li> </ul> <hr> <p>SOCIEDADES COMERCIALES-BALANCE-DEBER DE INFORMACION</p> <p>VISTO el Expediente Nº 1340/2004 del Registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES, entidad autárquica actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 1293 de fecha 18 de diciembre de 2003, y</p> <p>Que el decreto citado en el Visto prorrogó hasta el 10 de diciembre de 2004, la suspensión de la aplicación del inciso 5 del Artículo 94, y del Artículo 206 de la Ley Nº 19.550 (t.o. por Decreto Nº 841/84), dispuesta por el Decreto Nº 1269 del 16 de julio de 2002.</p> <p>Que se estiman subsistentes los riesgos referidos a la eventualidad de la pérdida del capital de las sociedades comerciales en los alcances de los Artículos 94, inciso 5 y 206 de la Ley Nº 19.550 (t.o. por Decreto Nº 841/84).</p> <p>Que por lo tanto resulta procedente prorrogar, por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, a partir del 10 de diciembre de 2004, el plazo de suspensión de la aplicación del inciso 5 del Artículo 94 y del Artículo 206 de la Ley Nº 19.550 (t.o. por Decreto Nº 841/84).</p> <p>Que asimismo, continúan vigentes los fundamentos expuestos en el Decreto Nº 1293 del 18 de diciembre de 2003, para condicionar la aplicación de la prórroga que se dispone a que las sociedades contempladas en el segundo párrafo del Artículo 67 de la Ley Nº 19.550 (t.o. por Decreto Nº 841/84) se encuentren en regla en la presentación de sus estados contables, como así también que sus estados contables y actas sociales ofrezcan claridad sobre su encuadramiento en las disposiciones de los Artículos 94, inciso 5 y 206 de la citada Ley Nº 19.550 (t.o. por Decreto Nº 841/84).</p> <p>Que los subsistentes efectos sobre las empresas de la emergencia económica y financiera declarada por la Ley Nº 25.561, y la urgencia en prevenir los indeseados efectos que para la comunidad toda se derivarían de la disolución o la pérdida de capacidad empresarial y de acceso al crédito de las sociedades comerciales que quedarían afectadas por la operatividad de las disposiciones de la Ley Nº 19.550 (t.o. por Decreto Nº 841/84) antes citadas, tornan imposible seguir con los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes, resultando de toda urgencia y necesidad el dictado del presente decreto.</p> <p>Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>Artículo 1º - Prorrógase hasta el 10 de diciembre de 2005, la suspensión de la aplicación del inciso 5 del Artículo 94, y del Artículo 206 de la Ley Nº 19.550 (t.o. por Decreto Nº 841/84), dispuesta por el Decreto Nº 1269 del 16 de julio de 2002 y prorrogada por el Decreto Nº 1293 del 18 de diciembre de 2003.</p> <p>Podrán hacer uso de dicha prórroga todas las sociedades regularmente constituidas, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones previstas en el Artículo 2º del Decreto Nº 1293/03.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1269/2002</li> <li>Decreto Nº 1293/2003</li> <li>Decreto Nº 1293/2003<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 2</span> </li> </ul> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Ley Nº 19550 (T.O. 1984)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 206 (Plazo prorrogado hasta 10 de diciembre de 2005)</span> </li> <li>Ley Nº 19550 (T.O. 1984)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 94 (Plazo establecido en el inciso 5° prorrogado hasta 10 de diciembre de 2005)</span> </li> </ul> <p>Art. 2º - La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.</p> <p>Art. 3º - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.</p> <p>Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. - Roberto Lavagna. - Horacio D. Rosatti. - Aníbal D. Fernández. - Alicia M. Kirchner. - Ginés González García. - Daniel F. Filmus. - José J. B. Pampuro. - Carlos A. Tomada. - Julio M. De Vido. - Rafael A. Bielsa.</p>