Decreto Nº 555/2000

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 555/2000</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 07 de Julio de 2000</p> <p>Boletín Oficial: 24 de Julio de 2002</p> <p>Boletín AFIP Nº 38, Septiembre de 2000, página 1415 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>Decreto 555/2000 - Modificación del Decreto Nº 270/98, que reglamentó el Crédito Fiscal establecido por el artículo 9º inciso b) de la Ley Nº 23.877.</p> <p>Cantidad de Artículos: 2</p> <hr> <p>CREDITO FISCAL-FACILIDADES DE PAGO</p> <p>VISTO la Ley Nº 23.877, de Promoción y Fomento de la Innovación, el Decreto Nº 1331 de fecha 25 de noviembre de 1996 y el Decreto Nº 270 de fecha 11 de marzo de 1998, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 23877</li> <li>Decreto Nº 270/1998</li> </ul> <p>Que mediante Decreto Nº 270 de fecha 11 de marzo de 1998, se reglamentó el Crédito Fiscal establecido por el artículo 9º inciso b) de la ley mencionada.</p> <p>Que resulta necesario orientar el mecanismo de promoción reglamentado por el citado decreto, en función de la política nacional en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación productiva.</p> <p>Que el objetivo central de dicha política es poner en marcha en la REPUBLICA ARGENTINA la sociedad de la información.</p> <p>Que debido a la escasez de recursos destinados a la inversión en ciencia y tecnología, el ESTADO NACIONAL se ve impedido de llevar adelante una política científica y tecnológica indiscriminada debiendo priorizar aquellas áreas donde el avance tecnológico implique ventajas competitivas para el desarrollo nacional.</p> <p>Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 9º de la Ley Nº 23.877, y 99 inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 270/1998</li> <li>Ley Nº 23877</li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>Artículo 1º - Modifícase el artículo 1º del Decreto Nº 270 del 11 de marzo de 1998, el que quedará redactado de la siguiente manera:</p> <p>"ARTICULO 1º - El régimen de Crédito Fiscal que establece el artículo 9º inciso b) de la Ley Nº 23.877 tiene por objeto contribuir a la financiación de los costos de ejecución de proyectos de investigación y desarrollo en las áreas prioritarias que en cada convocatoria determine la SECRETARIA PARA LA TECNOLOGIA, LA CIENCIA Y LA INNOVACION PRODUCTIVA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en las condiciones y con los requisitos que se determinan en el presente".</p> <p class="titulo_referencias">Modifica a:</p> <ul> <li>Decreto Nº 270/1998<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (Artículo sustituido)</span> </li> </ul> <p>Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>DE LA RUA - Rodolfo H. Terragano - José L. Machinea.</p>