Decreto Nº 565/2002
Descarga el documento en version PDF
Decreto Nº 565/2002
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 03 de Abril de 2002
Boletín Oficial: 04 de Abril de 2002
ASUNTO
PROGRAMA JEFES DE HOGAR. Creación del citado Programa para ser aplicado mientras dure la Emergencia Ocupacional Nacional. Objeto. Derecho Familiar de Inclusión Social. Condiciones para acceder al beneficio. Consejo Nacional de Administración, Ejecución y Control.
Cantidad de Artículos: 22
Entrada en vigencia establecida por el articulo 20
Textos Relacionados:
- Ley Nº 26077 Articulo Nº 4 (Vigencia prorrogada hasta el 31 de Diciembre de 2006)
- Ley Nº 26456 Articulo Nº 1 (Vigencia prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2009)
- Ley Nº 26563 Articulo Nº 1 (Vigencia prorrogada hasta el 31 de Diciembre de 2011)
Textos Relacionados:
- Decreto Nº 39/2003 Articulo Nº 2 (Programa Jefes de Hogar prorrogado hasta...)
- Decreto Nº 1353/2003 Articulo Nº 2 (Programa Jefes de Hogar prorrogado hasta...)
- Ley Nº 26204 Articulo Nº 5 (Programa Jefes de Hogar prorrogado hasta...)
ASISTENCIA SOCIAL-ASISTENCIA ALIMENTARIA:REGIMEN JURIDICO
VISTO la Ley Nº 25.561, de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario y el Decreto Nº 50 del 8 de enero de 2002, y
Referencias Normativas:
- Ley Nº 25561
- Decreto Nº 50/2002
Que en cumplimiento del mandato del Artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional por el cual se otorga rango Constitucional a todos los tratados y convenciones sobre derechos humanos y en particular al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, se reconoce el derecho familiar a la inclusión social.
Que, frente a la actual coyuntura económica y financiera de la República, de altísimo contenido crítico, se declaró la emergencia en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.
Que, siendo de público y notorio conocimiento la gravísima crisis que afecta a nuestro país, que alcanza niveles de pobreza extrema, agravados por una profunda parálisis productiva, resulta obligatorio instrumentar las medidas necesarias y adecuadas para paliar la difícil situación por la que atraviesa un importante sector de la población.
Que todas las instituciones y organizaciones políticas, empresarias, sindicales y no gubernamentales, que participaron del diálogo argentino, señalaron como uno de los principales problemas que enfrenta el país, el del carácter regresivo de la distribución del ingreso y que por lo tanto, es importante promover una transferencia de recursos entre quienes disponen de mejores ingresos, hacia los sectores sociales que menos tienen, para contribuir a una mayor equidad y promover un desarrollo económico social sustentable.
Que, en ese orden de ideas, y tomando en cuenta las recomendaciones formuladas por la Mesa de Diálogo Argentino, resulta procedente dictar las normas imprescindibles para enfrentar tal situación, estableciendo el Derecho Familiar de Inclusión Social.
Que, de las conclusiones desarrolladas por el Diálogo Argentino, surge la necesidad de universalizar urgentemente el Plan Jefes y Jefas de Hogar, con el fin de asegurar un mínimo ingreso mensual a todas las familias argentinas.
Que, en tal sentido, es necesario garantizarla protección integral de la familia y asegurar el acceso de los hijos que se encuentren en las condiciones previstas a la educación formal y propiciar, en su caso, la incorporación de los jefes o jefas de hogar desocupados a la mentada educación, o su participación en cursos de capacitación, que coadyuven a su futura reinserción laboral.
Que, para el logro de esa reinserción laboral, se proyecta la participación en propuestas productivas que, además, contengan, impactos ponderables para el bien común.
Que reviste igual trascendencia el valor reconocido por la sociedad argentina al trabajo, como ejercicio de un derecho y, conjuntamente como cumplimiento de la responsabilidad de sus integrantes de participar en el esfuerzo de creación de riqueza y de satisfacción de necesidades prioritarias de la comunidad.
Que, a tales fines, se estima pertinente la creación y ejecución de un PROGRAMA JEFES DE HOGAR.
Que el desarrollo del citado PROGRAMA deberá operar de manera descentralizada y con activa participación de los actores sociales de cada una de las jurisdicciones.
Que la evaluación y monitoreo de los proyectos deberá contar con la participación de las organizaciones sociales, garantizando la eficiencia y transparencia de los mismos.
Que, la presente medida tiende a poner en funcionamiento un mecanismo que, en el marco de la Emergencia del Estado, tiene por fin superar la situación de desprotección de hogares, cuyos jefes se encuentren desocupados.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que por la crítica situación descripta, resulta imperiosa la adopción de la medida de que se trata, por configurar una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Referencias Normativas:
- Constitución de 1994 Articulo Nº 75
- Constitución de 1994 Articulo Nº 99
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º - Todos los jefes/as de hogar desocupados gozarán del Derecho Familiar de Inclusión Social.
Art. 2º - Créase el PROGRAMA JEFES DE HOGAR para ser aplicado mientras dure la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL, que por este Decreto se ratifica hasta el 31 de diciembre de 2002, destinado a jefes/as de hogar con hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad, o discapacitados de cualquier edad, y a hogares en los que la jefa de hogar o la cónyuge, concubina o cohabitante del jefe de hogar se hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados y que residan en forma permanente en el país.
El PROGRAMA JEFES DE HOGAR podrá hacerse extensivo a desocupados jóvenes y a mayores de SESENTA (60) años que no hubieran accedido a una prestación previsional.
La autoridad de aplicación establecerá la oportunidad y los requisitos necesarios para acceder a los beneficios del PROGRAMA y para su financiación en los ejercicios presupuestarios futuros.
Textos Relacionados:
- Ley Nº 26204 Articulo Nº 5 (Programa Jefes de Hogar prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2007)
- Decreto Nº 1353/2003 Articulo Nº 2 (Programa Jefes de Hogar prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2004)
- Decreto Nº 39/2003 Articulo Nº 2 (Programa Jefes de Hogar prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2003)
Art. 3º - El PROGRAMA tendrá por objeto brindar una ayuda económica a los titulares indicados en el artículo 2º, con el fin de garantizar el Derecho Familiar de Inclusión Social, asegurando:
a) la concurrencia escolar de los hijos, así como el control de salud de los mismos, que se encuentren en las condiciones previstas en el artículo 2º;
b) la incorporación de los beneficiarios a la educación formal;
c) su participación en cursos de capacitación que coadyuven a su futura reinserción laboral;
d) su incorporación en proyectos productivos o en servicios comunitarios de impacto ponderable en materia ocupacional.
Por vía reglamentaria, se podrá prever el cumplimiento de otras acciones, que sean conducentes o que tiendan a mejorar las posibilidades de empleo de los beneficiarios para el desarrollo de actividades productivas y/o de servicios.
Art. 4º - Cada titular percibirá una suma mensual de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150).
Art. 5º - Para acceder al beneficio se requerirá la acreditación de:
a) La condición de jefe/a de hogar en situación de desocupado, mediante simple declaración jurada;
b) Hijos a cargo mediante la presentación de la correspondiente partida de nacimiento del o los menores, o certificación del estado de gravidez expedido por un centro de salud municipal, provincial o Nacional;
c) Escolaridad en condición de alumno regular del o los hijos a cargo menores de DIECIOCHO (18) años, mediante certificación expedida por el establecimiento educativo;
d) Control sanitario y cumplimiento de los planes nacionales de vacunación del o de los hijos a cargo, menores de DIECIOCHO (18) años, mediante libreta sanitaria o certificación expedida por un centro de salud municipal, provincial o Nacional;
e) La condición de discapacitado del o de los hijos a cargo, mediante certificación expedida por un centro de salud municipal, provincial o Nacional;
f) Residencia permanente en el país, en el caso de ciudadanos extranjeros, mediante Documento Nacional de Identidad argentino;
g) Para el caso de los jóvenes, su condición de desocupado mediante simple declaración jurada;
h) Para los mayores de SESENTA (60) años de edad, su condición de desocupado mediante simple declaración jurada y no haber accedido a ningún beneficio previsional.
i) En su caso, el cumplimiento de lo establecido en los incisos a, b, c y d del artículo 3º.
Art. 6º - El cobro de los beneficios que se acuerden en el marco del PROGRAMA JEFES DE HOGAR será compatible con la percepción, por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar, de becas estudiantiles o transferencias de otro programa social, por montos menores al de aquéllos o ayudas alimentarias.
Art. 7º - El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL diseñará los programas de formación profesional y de capacitación, atendiendo principalmente los destinados a los titulares del PROGRAMA, orientados a aquellas actividades productivas de mayor dinamismo, como así también a las que promuevan el desarrollo y el bienestar de la comunidad, de modo tal que permita una más rápida reinserción laboral de los titulares.
Art. 8º - El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL creará el REGISTRO DE EMPLEADORES, destinado a la inscripción de todas las empresas, instituciones públicas y privadas dispuestas a incorporar a los beneficiarios del PROGRAMA para el desarrollo de actividades laborales, mediante la suscripción de los correspondientes convenios a nivel Nacional, provincial o municipal.
Dichos convenios tendrán una duración máxima de SEIS (6) meses, establecerán las condiciones a cumplir en materia de fomento del empleo y contemplarán el pago de un complemento del beneficio, a cargo del empleador que, además deberá abonar las contribuciones patronales, sobre ese monto. Este complemento permitirá alcanzar como mínimo la retribución pactada en el Convenio Colectivo de Trabajo respectivo.
Art. 9º - El PROGRAMA tendrá descentralización operativa en cuanto a su ejecución, la que se producirá a través de cada Provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se aplicará por medio de los municipios.
El control en la adjudicación y la efectivización del mismo será ejercido por los Consejos Consultivos de cada localidad, integrados por representantes de los trabajadores, los empresarios, las organizaciones sociales y confesionales y por los niveles de gobierno que correspondan.
En municipios o localidades de más de VEINTICINCO MIL (25.000) habitantes podrán conformarse consejos consultivos barriales a fin de efectuar el monitoreo del PROGRAMA. Dichos consejos deberán integrarse con representantes de los sectores mencionados precedentemente.
Art. 10. - A fin de asegurar la eficacia y eficiencia de la gestión del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, la autoridad de aplicación deberá adoptar los recaudos necesarios para contar con una instancia de control externo.
Art. 11. - El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a través de la SECRETARIA DE EMPLEO, establecerá los trámites de inscripción e incorporación de los beneficiarios y los procesos administrativos e informáticos atinentes al circuito de liquidación y pago del beneficio, así como las actividades incluidas en los términos del artículo 8º del presente Decreto.
La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) continuará a cargo del REGISTRO NACIONAL DE BENEFICIARIOS DE PLANES SOCIALES.
Art. 12. - Para la eficaz aplicación del PROGRAMA, créase el CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION, EJECUCION Y CONTROL (CONAEYC), integrado por TRES (3) representantes de cada uno de los siguientes sectores:
a) organizaciones de empleadores;
b) organizaciones sindicales de los trabajadores;
c) organizaciones no gubernamentales;
d) instituciones confesionales.
e) representantes del Gobierno Nacional
Los integrantes del Consejo serán designados a propuesta de cada uno de los sectores involucrados y su desempeño tendrá carácter "ad-honorem".
Art. 13. - Para el cumplimiento de su cometido, facúltase al CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION, EJECUCION Y CONTROL (CONAEYC) para:
1.- Desarrollar, evaluar y adoptar las políticas destinadas a la implementación del PROGRAMA.
2.- Asistir al mantenimiento actualizado del registro de beneficiarios del PROGRAMA.
3.- Efectuar el seguimiento ante el MINISTERIO DE ECONOMIA de la eficaz distribución mensual de los recursos destinados a atender las asignaciones del PROGRAMA.
4.- Supervisar la utilización de los fondos, revisando la disponibilidad de los recursos.
5.- Proyectar y proponer al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL las modalidades de pago de las asignaciones.
6.- Efectuar el seguimiento de las políticas y programas de formación profesional y capacitación que, al efecto, diseñe el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
7.- Proyectar y proponer los criterios de promoción y generación de empleo a fin de lograr la inserción social y laboral de los beneficiarios del PROGRAMA, vigilando su cumplimiento.
8.- Realizar gestiones ante el Registro Nacional de las Personas del MINISTERIO DEL INTERIOR y sus delegaciones, a fin de que los aspirantes a las asignaciones del PROGRAMA, cuenten con la documentación exigida por el presente decreto.
9.- Establecer la evaluación externa del PROGRAMA a través de Universidades Nacionales y/o de Organismos de Control de Derecho Público, nacionales o provinciales.
10.- Contribuir a las acciones de difusión e información sobre la ejecución de las actividades del PROGRAMA.
11.- Preparar un informe mensual para el Presidente de la Nación.
12.- Realizar las denuncias correspondientes en los casos en que detecten irregularidades.
13.- Crear y mantener actualizada en internet una página web destinada exclusivamente a reflejar el desarrollo y evolución del PROGRAMA.
El Consejo estará asistido por una Secretaría Ejecutiva que llevará a cabo las decisiones que adopte el mismo.
Art. 14. - El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL será la autoridad de aplicación del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, pudiendo a esos fines dictar las normas complementarias, aclaratorias y de aplicación, previendo las adecuaciones necesarias y permanentes para el mejor cumplimiento de los objetivos del PROGRAMA.
En tal carácter establecerá los plazos a partir de los cuales se percibirá el beneficio.
Art. 15. - El PROGRAMA se atenderá con los créditos asignados y que se asignen en el Presupuesto Nacional.
Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA para reasignar las partidas presupuestarias necesarias para cubrir los gastos operativos destinados a la inmediata puesta en marcha y posterior desenvolvimiento del PROGRAMA.
Art. 16. - Incorpórase en el punto 2 del artículo 1º del Decreto Nº 450 del 7 de marzo de 2002 al PROGRAMA JEFES DE HOGAR creado por el presente Decreto, que garantiza el Derecho Familiar de Inclusión Social.
Art. 17. - Los funcionarios públicos que no cumplan con las previsiones del presente régimen, serán pasibles de las sanciones penales y administrativas correspondientes.
Art. 18. - Derógase toda norma que se oponga a las disposiciones del presente Decreto.
Art. 19. - Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA para atender los compromisos contraídos con los gobiernos de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el Decreto Nº 165/02, para el pago de beneficiarios incorporados al PROGRAMA JEFES DE HOGAR, en curso de ejecución hasta su total cumplimiento.
Art. 20. - El presente Decreto tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 21. - En cumplimiento de las disposiciones del artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.
Referencias Normativas:
- Constitución de 1994 Articulo Nº 99
Art. 22. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
DUHALDE - Jorge M. Capitanich - Alfredo N. Atanasof - Rodolfo Gabrielli - María N. Doga - Graciela Giannettasio - Jorge R. Vanossi - Carlos F. Ruckauf - Jorge L. Remes Lenicov - José H. Jaunarena - Ginés M. Gonzalez García