Decreto Nº 571/2000

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 571/2000</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 14 de Julio de 2000</p> <p>Boletín AFIP Nº 38, Septiembre de 2000, página 1416 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>Decreto N° 571/2000 - Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, aprobado por el artículo 6° de la Ley N° 25.063 - Exenciones impositivas</p> <p>Cantidad de Artículos: 4</p> <p>Entrada en vigencia establecida por el articulo 3</p> <hr> <p>IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA -EXENCIONES IMPOSITIVAS-EMPRESAS DEL ESTADO-PRIVATIZACIONES</p> <p>VISTO el Expediente Nº 251.883/99 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, las disposiciones de la Ley Nº 23.696 y la Ley Nº 25.063, Título V, de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y sus modificaciones, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 23696<span class="acotacion_modificatoria"> (LEY DE REFORMA DEL ESTADO.)</span> </li> <li>Ley Nº 25063</li> </ul> <p>Que la norma citada en primer término, al declarar la emergencia de todo el sector público, autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL a tomar las decisiones pertinentes tendientes a que cese tal situación, facultándolo para proceder a la privatización, total o parcial, de las empresas, establecimientos, servicios, prestaciones u obras, que fueren de su propiedad.</p> <p>Que el régimen dispuesto para la reforma del</p> <p>Estado prevé, a los fines de su instrumentación, el otorgamiento de determinadas franquicias fiscales aplicables a las entidades comprendidas en el mismo, las que podrán ser dispuestas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de la Autoridad de Aplicación o, en su caso, en forma directa.</p> <p>Que para la aplicación de los procedimientos y beneficios dispuestos, respecto de los organismos incluidos en el estado de emergencia, se requiere que los mismos sean declarados -sujetos a privatización- por ley del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, o resulten comprendidos en los Listados Anexos a la Ley Nº 23.696.</p> <p>Que la dificultosa situación financiera por la que atraviesan en general dichas entidades impide que puedan hacer frente, en tiempo y forma, a las diversas obligaciones fiscales derivadas de los tributos por los cuales se encuentran alcanzadas.</p> <p>Que atento las circunstancias descriptas, resulta necesario arbitrar las medidas pertinentes tendientes a evitar cualquier estado de conflicto que pueda afectar el normal desenvolvimiento de las actividades de las empresas en cuestión en la etapa inmediata anterior a su privatización, resultando coherente con dichos objetivos eximirlas del impuesto creado por la Ley Nº 25.063, Título V, de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y sus modificaciones.</p> <p>Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 15 de la Ley Nº 23.696.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 23696<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 15</span> </li> <li>Ley Nº 25063</li> <li>Ley Nº 23696<span class="acotacion_modificatoria"> (Listados Anexos)</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1º - Exímese del pago del gravamen establecido por la Ley Nº 25.063, Título V, de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y sus modificaciones, a las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 22.016, que se encuentren en proceso de privatización total o parcial.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 22016<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1</span> </li></ul> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Ley Nº 25063<span class="acotacion_modificatoria"> (Observa el Título V de la Ley.)</span> </li> <li>Ley Nº 22016<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (Observa las entidades y organismos comprendidos.)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2º - A efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las entidades y organismos respectivos, deberán acreditar ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, la circunstancia de encontrarse en proceso de privatización, total o parcial, en la forma y tiempo que la misma determine.</p> <p>ARTICULO 3º - Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para los ejercicios cerrados con posterioridad a la entrada en vigencia del Título V de la Ley Nº 25.063.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 25063</li></ul> <p>ARTICULO 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>DE LA RUA. - Federico T. M. Storani. - José L. Machinea.</p>