Decreto Nº 58/2005

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 58/2005</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 31 de Enero de 2005</p> <p>Boletín Oficial: 01 de Febrero de 2005</p> <p>Boletín AFIP Nº 92, Marzo de 2005, página 447 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>IMPUESTOS - Exclúyese a las champañas del ámbito de aplicación del gravamen previsto en el Capítulo VII del Título II de la Ley de Impuestos Internos, con la finalidad de obtener una mayor competitividad y un mejor posicionamiento de dicho producto en los mercados nacional e internacional.</p> <p>Cantidad de Artículos: 3</p> <p>Entrada en vigencia establecida por el articulo 2</p> <p>Fecha de Entrada en Vigencia: 02/02/2005</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 248/2008<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (Plazo prorrogado por (2) años. Vigencia:...)</span> </li> <b></b> </ul> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 161/2010<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (Plazo prorrogado hasta el 2 de febrero d...)</span> </li> </ul> <hr> <p>IMPUESTOS INTERNOS-BEBIDAS ALCOHOLICAS</p> <p>VISTO la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones, y</p> <p>Que a través de lo dispuesto por el Capítulo VII del Título II de la ley mencionada en el Visto, resulta alcanzado por el tributo el expendio de champañas.</p> <p>Que si bien en la concepción de los impuestos selectivos al consumo debe propenderse a alcanzar a aquellos productos cuya gravabilidad tiende a atenuar la regresividad propia de los impuestos generales de la misma especie, la aplicación o no de los mismos suele utilizarse también como una herramienta eficaz en la orientación y desarrollo de la economía.</p> <p>Que en esta instancia, resulta oportuno otorgar a determinados productos de la actividad vitivinícola el tratamiento tributario adecuado que les permita obtener una mayor competitividad y un mejor posicionamiento en el mercado nacional e internacional, incentivando de esta forma un flujo de inversiones de tal magnitud que permita lograr la expansión del sector, de las economías regionales vinculadas al mismo y de la consiguiente demanda de mano de obra, circunstancias todas ellas que han sido debidamente ponderadas al momento de celebrarse el ACTA DE COMPROMISO PARA LLEVAR A CABO EL PROGRAMA DE EXPANSION DEL SECTOR VITIVINICOLA, suscripta entre el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y BODEGAS DE ARGENTINA A.C. y sus empresas afiliadas constituidas como garantes de la misma con fecha 17 de enero de 2005.</p> <p>Que en atención a dicha finalidad se estima conveniente excluir a las champañas del ámbito de aplicación del referido impuesto por un período determinado de tiempo.</p> <p>Que el artículo incorporado a continuación del Artículo 14 de la ley del tributo, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para disminuir los gravámenes previstos en la misma o dejarlos sin efecto transitoriamente, cuando así lo aconseje la situación económica de determinada o determinadas industrias.</p> <p>Que los organismos técnicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION han emitido opinión favorable a la solución proyectada.</p> <p>Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo incorporado a continuación del Artículo 14 del Título I de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 24674<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 33 (Anexo I, Artículo 33,Capítulo VII del Título II)</span> </li> <li>Ley Nº 24674<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 14 (Anexo I, Artículo 14.)</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>Artículo 1º - Déjase sin efecto el gravamen previsto en el Capítulo VII del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Ley Nº 24674<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 34 (Gravámen dejado sin efecto. Vigencia: para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 02/02/05, inclusive, y hasta transcurridos TRES (3) años desde dicha fecha.)</span> </li> <li>Ley Nº 24674<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 33 (Gravámen dejado sin efecto. Vigencia: para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 02/02/05, inclusive, y hasta transcurridos TRES (3) años desde dicha fecha.)</span> </li> </ul> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 248/2008<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (Plazo prorrogado por (2) años. Vigencia: ver art. 2°.)</span> </li> </ul> <p>Art. 2º - Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen desde dicha fecha, inclusive, y hasta transcurridos TRES (3) años contados a partir de la misma.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 161/2010<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (Plazo prorrogado hasta el 2 de febrero de 2012)</span> </li> </ul> <p>Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. -Roberto Lavagna</p>