Decreto Nº 589/1998
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Decreto Nº 589/1998
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 20 de Mayo de 1998
Boletín Oficial: 22 de Mayo de 1998
Boletín AFIP Nº 12, Julio de 1998, página 1131
ASUNTO
Impuesto al Valor Agregado. Sector Agropecuario. Suspéndese la aplicación del Decreto Nº 499/98.
Cantidad de Artículos: 2
IVA-ACTIVIDAD AGROPECUARIA
VISTO el Decreto Nº 499 de fecha 8 de mayo de 1998, y
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 499/1998
Que analizados los efectos de la mencionada norma, razones de oportunidad hacen aconsejable diferir provisionalmente su aplicación hasta el inicio de la nueva campaña agrícola.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 28 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 499/1998
- Ley Nº 20631 (T.O. 1997) Articulo Nº 28 (LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.)
- Constitución de 1994 Articulo Nº 99 (Inciso1.)
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1º - Suspéndese la aplicación del Decreto Nº 499 de fecha 8 de mayo de l998, desde su vigencia y hasta el 30 de junio de 1998, inclusive.
Textos Relacionados:
- Decreto Nº 499/1998 (Aplicación suspendida desde su vigencia y hasta el 30 de junio de 1998, inclusive.)
ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
FIRMANTES
MENEM.-Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández