Decreto Nº 589/2002

Descarga el documento en version PDF

<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 589/2002</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 10 de Abril de 2002</p> <p>Boletín Oficial: 12 de Abril de 2002</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>Decreto 589/2002. Modificación del Decreto N° 30 del 24 de diciembre de 2001, por el que se estableció que el parque automotor de propiedad del Estado Nacional asignado a funcionarios y empleados del P.E.N., quedarán desafectados del servicio.</p> <p>Cantidad de Artículos: 4</p> <hr> <p>ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL-EMPLEADOS PUBLICOS-FUNCIONARIOS PUBLICOS -AUTOMOTOR OFICIAL-CONTENCION DEL GASTO PUBLICO</p> <p>VISTO el Decreto N° 30 del 24 de diciembre de 2001 y la Ley N° 25.561, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 30/2001</li> <li>Ley Nº 25561</li> </ul> <p>Que el artículo 1° del citado decreto, establece que el parque automotor de propiedad del Estado Nacional asignado a funcionarios y empleados de las dependencias del Poder Ejecutivo Nacional, incluyendo los entes y organismos a los que se refiere el artículo 2° del Decreto N° 23 del 23 de diciembre de 2001, quedarán desafectados del servicio.</p> <p>Que, asimismo, en el marco del programa de austeridad implementado, el artículo 2° del Decreto N° 30/01, declara a los referidos automotores elementos en desuso y ordena su venta en un plazo no superior a TREINTA (30) días, contados desde la fecha de publicación del referido decreto.</p> <p>Que, en tal sentido, con el objeto de lograr una reducción en los gastos públicos, es necesario prever la posibilidad de que el Estado Nacional transfiera sin cargo los mencionados automotores, a organismos públicos nacionales, provinciales o municipales o a instituciones privadas legalmente constituidas en el país para el desarrollo de actividades de interés general.</p> <p>Que, en el caso, se evidencian circunstancias excepcionales que hacen imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.</p> <p>Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 30/2001<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1</span> </li> <li>Decreto Nº 23/2001<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 2</span> </li> <li>Decreto Nº 30/2001<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 2</span> </li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99 (Inciso 3)</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>Artículo 1° - Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 30 del 24 de diciembre de 2001, por el siguiente:</p> <p>"ARTICULO 2° - Los referidos automotores se declaran elementos en desuso, debiéndose proceder a su venta, o transferencia sin cargo a:</p> <p>1. Organismos públicos nacionales, provinciales o municipales.</p> <p>2. Instituciones privadas legalmente constituidas en el país para el desarrollo de actividades de interés general."</p> <p class="titulo_referencias">Modifica a:</p> <ul> <li>Decreto Nº 30/2001<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 2 (Artículo sustituido)</span> </li> </ul> <p>Artículo 2° - Sustitúyese el artículo 6° del Decreto N° 30 del 24 de diciembre de 2001, por el siguiente:</p> <p>"ARTICULO 6° - La SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en casos debidamente fundados, podrá dictar las excepciones correspondientes a lo establecido en el artículo 1°.</p> <p>Asimismo, la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION determinará el destinatario de los automotores que se transfieran, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 2°".</p> <p class="titulo_referencias">Modifica a:</p> <ul> <li>Decreto Nº 30/2001<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 6 (Artículo sustituido)</span> </li> </ul> <p>Artículo 3° - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99 (Inciso 3)</span> </li></ul> <p>Artículo 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>DUHALDE. - Jorge M. Capitanich.- Jorge L. Remes Lenicov. - José H. Jaunarena.-José I. De Mendiguren. - Alfredo N. Atanasof. - Rodolfo Gabrielli. - María N. Doga. - Carlos F. Ruckauf. - Graciela Giannettasio. - Ginés M.González García. - Jorge R. Vanossi.</p>