Decreto Nº 598/2005

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 598/2005</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 03 de Junio de 2005</p> <p>Boletín Oficial: 07 de Junio de 2005</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. Desestímase por improcedente el reclamo impropio impetrado por el Doctor Carlos Alberto Carena, en su carácter de apoderado de la firma Nestlé Argentina S.A., contra el Decreto N° 1043/2003, mediante el cual se estableció el procedimiento a aplicar a fin de determinar los importes adeudados por la AFIP en concepto de Factor de Convergencia, dispuesto por el Decreto N° 803/2001.</p> <p>Cantidad de Artículos: 0</p> <hr> <p>MINISTERIO DE ECONOMIA-RECURSOS ADMINISTRATIVOS-RECHAZO IN LIMINE-FACTOR DE CONVERGENCIA</p> <p>VISTO la Actuación N° 75518/2004-18 del Registro de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y</p> <p>Que a fojas 1/12 de las actuaciones citadas en el Visto, el Doctor Carlos Alberto CARENA, (M.I. N° 4.449.716) en su calidad de apoderado de la firma NESTLE ARGENTINA S.A., constituyendo domicilio en Avenida Santa Fe 936, 5° piso, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, interpuso un reclamo administrativo impropio -en los términos del Artículo 24 inciso a) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549- con el objeto de solicitar se deje sin efecto el Decreto N° 1043 de fecha 30 de abril de 2003, por las razones de hecho y de derecho que expone.</p> <p>Que a fojas 14/15 obra copia suscripta por el Doctor Julio Carlos LASCANO (M.I. N° 5.400.254), del poder conferido por la firma NESTLE ARGENTINA S.A. a favor del Doctor Carlos Alberto CARENA, respecto del cual declara se encuentra vigente y por el cual se le confieren facultades suficientes como para efectuar el reclamo impetrado.</p> <p>Que cabe señalar que, por medio del Decreto N° 1043/03 se estableció el procedimiento a aplicar a fin de determinar los importes adeudados por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en concepto de Factor de Convergencia, dispuesto por el Decreto N° 803 de fecha 18 de junio de 2001.</p> <p>Que el citado Decreto N° 1043/03 ha sido dictado, conforme surge de su considerando de encuadre legal, en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el Artículo 2° de la Ley N° 25.561. Por lo tanto, la citada norma reviste el doble carácter de reglamento delegado y autónomo.</p> <p>Que en este orden de ideas, la impugnación interpuesta tiene por objeto cuestionar la fijación del tipo de cambio para la conversión del Dólar Estadounidense en Pesos para el pago del Factor de Convergencia. En este aspecto, la reclamante considera que se vulnera el derecho de propiedad constitucionalmente reconocido a NESTLE ARGENTINA S.A., que se incurre en ejercicio exorbitante de las facultades previstas en el Artículo 2° de la Ley N° 25.561, y por último, que se produjo un enriquecimiento sin causa del ESTADO NACIONAL. Que, por consiguiente, es de entera aplicación al caso de autos, la arraigada doctrina de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION en la materia, en cuanto a que los actos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL como consecuencia de una delegación legislativa tienen el mismo valor y la misma jerarquía normativa que las leyes y no son dictados por dicho poder en ejercicio de la facultad reglamentaria a que hace referencia el Artículo 86, inciso 2 -actual Artículo 99, inciso 2- de la CONSTITUCION NACIONAL. Además, no son actos administrativos y, por lo tanto, no son impugnables en sede administrativa por la vía de los recursos previstos por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72, T.O. 1991 -conforme Dictámenes Nros. 74:52; 101:306; 143:96 y 199:97, entre otros-.</p> <p>Que, en consecuencia, el reclamo impropio impetrado por el Doctor Carlos Alberto CARENA, en su carácter de apoderado de la firma NESTLE ARGENTINA S.A., con el objeto de que se deje sin efecto el Decreto N° 1043/03, debe ser desestimado por improcedente, debido a que la impugnación del mismo debe ser efectuada directamente en sede judicial, en razón de la naturaleza legislativa de éste.</p> <p>Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 19549<span class="acotacion_modificatoria"> (PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO)</span> </li> <li>Decreto Nº 1043/2004</li> <li>Ley Nº 25561<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 2</span> </li> <li>Decreto Nº 1759/1991<span class="acotacion_modificatoria"> (REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.)</span> </li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>Artículo 1° - Desestímase por improcedente el reclamo impropio impetrado por el Doctor Carlos Alberto CARENA, (M.I. N° 4.449.716) en su carácter de apoderado de la firma NESTLE ARGENTINA S.A., en los términos del Artículo 24 inciso a) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, contra el Decreto N° 1043 de fecha 30 de abril de 2003.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1043/2003</li> <li>Ley Nº 19549<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 24 (PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO)</span> </li> </ul> <p>Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>KIRCHNER - Roberto Lavagna.</p>