Decreto Nº 601/2002

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 601/2002</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 11 de Abril de 2002</p> <p>Boletín Oficial: 12 de Abril de 2002</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO N° 601/2002 - Designaciones, contrataciones y movimientos de personal. Decreto N° 491/2002. Reglamentación. Excepciones.</p> <p>Cantidad de Artículos: 9</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1322/2005<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (Excepción a la AFIP)</span> </li> </ul> <hr> <p>PODER EJECUTIVO-EMPLEO PUBLICO-PERSONAL CONTRATADO-FISCALIZACION ESTATAL-NOMBRAMIENTO-PROMOCION DEL PERSONAL-REINCORPORACION -LOCACION DE SERVICIOS-LOCACION DE OBRA-SINAPA-DOCENTES -PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO -UNIVERSIDADES NACIONALES</p> <p>y</p> <p>Que como consecuencia del dictado del Decreto N° 491/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha asumido el control directo e inmediato de las designaciones, contrataciones y determinados movimientos de personal, en el ámbito de su competencia.</p> <p>Que razones de operatividad hacen necesario reglamentar su instrumentación, a fin de precisar los alcances y de regular los detalles necesarios para el mejor cumplimiento de sus disposiciones, con la finalidad de asegurar el eficaz funcionamiento de las áreas de la Administración Pública Nacional.</p> <p>Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 2, de la Constitución Nacional.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 491/2002</li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99 (CONSTITUCION NACIONAL)</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Las disposiciones del Decreto N° 491/02 son aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual, incluidos los de locación de servicios celebrados en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 1184/01 y los contratos de locación de obra intelectual prestados a título personal encuadrados en los Decretos Nros. 1023/01 y 436/00, como así también los convenidos para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento bilateral o multilateral, nacional e internacional, excluidos los que tramiten por acuerdo entre cada jurisdicción o entidad y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).</p> <p class="titulo_referencias">Modificado por:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1196/2002<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (Artículo sustituido)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 1° - Las disposiciones del Decreto N° 491/02 son aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual, incluidos los de locación de servicios celebrados en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 1184/01, y los contratos de locación de obra intelectual prestados a título personal encuadrados en los Decretos Nros. 1023/01 y 436/00, como así también los convenidos para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento bilateral o multilateral, nacional e internacional, y los que tramiten por acuerdo entre cada jurisdicción o entidad y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 491/2002<span class="acotacion_modificatoria"> (Las disposiciones del Decreto N° 491/02 son aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual, incluidos los de locación de servicios celebrados en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 1184/01, y los contratos de locación de obra intelectual prestados a título personal encuadrados en los Decretos Nros. 1023/01 y 436/00, como así también los convenidos para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento bilateral o multilateral, nacional e internacional, y los que tramiten por acuerdo entre cada jurisdicción o entidad y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD))</span> </li> <li>Decreto Nº 1184/2001<span class="acotacion_modificatoria"> (Las disposiciones del Decreto N° 491/02 son aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual, incluidos los de locación de servicios celebrados en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 1184/01, y los contratos de locación de obra intelectual prestados a título personal encuadrados en los Decretos Nros. 1023/01 y 436/00, como así también los convenidos para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento bilateral o multilateral, nacional e internacional, y los que tramiten por acuerdo entre cada jurisdicción o entidad y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD))</span> </li> <li>Decreto Nº 1023/2001<span class="acotacion_modificatoria"> (Las disposiciones del Decreto N° 491/02 son aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual, incluidos los de locación de servicios celebrados en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 1184/01, y los contratos de locación de obra intelectual prestados a título personal encuadrados en los Decretos Nros. 1023/01 y 436/00, como así también los convenidos para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento bilateral o multilateral, nacional e internacional, y los que tramiten por acuerdo entre cada jurisdicción o entidad y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD))</span> </li> <li>Decreto Nº 436/2000<span class="acotacion_modificatoria"> (Las disposiciones del Decreto N° 491/02 son aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual, incluidos los de locación de servicios celebrados en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 1184/01, y los contratos de locación de obra intelectual prestados a título personal encuadrados en los Decretos Nros. 1023/01 y 436/00, como así también los convenidos para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento bilateral o multilateral, nacional e internacional, y los que tramiten por acuerdo entre cada jurisdicción o entidad y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD))</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2° - La asignación de funciones a que se refiere el artículo 1° del Decreto N° 491/02 comprende a aquellas que impliquen el ejercicio transitorio de un cargo superior o su reemplazo y que genere una mayor erogación y su correspondiente compromiso presupuestario. Las demás asignaciones de funciones que respondan a movimientos funcionales o de redistribución de personal, podrán ser resueltas por el titular de la jurisdicción, organismo descentralizado o entidad, o por la autoridad competente según el régimen que corresponda aplicar.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 491/2002<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (La asignación de funciones a que se refiere el artículo 1° del Decreto N° 491/02 comprende a aquellas que impliquen el ejercicio transitorio de un cargo superior o su reemplazo y que genere una mayor erogación y su correspondiente compromiso presupuestario.)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 3° - Las promociones de grado previstas en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa aprobado por el Decreto N° 993/01 (t.o. 1995) y sus modificaciones y las establecidas en sistemas similares de carrera horizontal de otros escalafones vigentes en la Administración Pública Nacional no se encuentran comprendidas por el artículo 1° del Decreto N° 491/02 debiendo resolverse de conformidad con las previsiones establecidas en los respectivos ordenamientos escalafonarios.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 491/2002<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (Las promociones de grado previstas en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa aprobado por el Decreto N° 993/01 (t.o. 1995) y sus modificaciones y las establecidas en sistemas similares de carrera horizontal de otros escalafones vigentes en la Administración Pública Nacional no se encuentran comprendidas por el artículo 1° del Decreto N° 491/02 debiendo resolverse de conformidad con las previsiones establecidas en los respectivos ordenamientos escalafonarios.)</span> </li> <li>Decreto Nº 993/1991<span class="acotacion_modificatoria"> (Las promociones de grado previstas en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa aprobado por el Decreto N° 993/01 (t.o. 1995) y sus modificaciones y las establecidas en sistemas similares de carrera horizontal de otros escalafones vigentes en la Administración Pública Nacional no se encuentran comprendidas por el artículo 1° del Decreto N° 491/02 debiendo resolverse de conformidad con las previsiones establecidas en los respectivos ordenamientos escalafonarios.)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 4° - Las designaciones y contrataciones de personal docente para desempeñarse al frente de alumnos, podrán ser efectuadas por los respectivos titulares de las jurisdicciones, organismos o entidades, debiendo darse cumplimiento en cada caso a los requisitos establecidos por la Circular SLyT N° 4/02. Las designaciones o contrataciones, en su caso, deberán ser comunicadas a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días de producidas, con la constancia fehaciente que acredite el cumplimiento del requisito de desempeño al frente de alumnos y la intervención de los responsables de la Unidad de Auditoría Interna respectiva y de la dependencia que tenga a su cargo la liquidación de los haberes u honorarios. Dichos funcionarios fiscalizarán la estricta observancia de lo establecido en el presente artículo, siendo pasibles solidariamente de las sanciones que pudiesen corresponder por incumplimiento grave de los deberes a su cargo para el caso de que el control no se haya realizado en forma efectiva.</p> <p>ARTICULO 5° - Aclárase que las previsiones contenidas en los incisos b) y c) del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 477/98, no se encuentran alcanzadas por las disposiciones del Decreto N° 491/02.</p> <p class="titulo_referencias">Reglamenta a:</p> <ul> <li>Decisión Administrativa Nº 477/1998<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 3 (Las previsiones contenidas en los incisos b) y c) del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 477/98, no se encuentran alcanzadas por las disposiciones del Decreto N° 491/02.)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 6° - Los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincopración de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular del Secretario Legal y Técnico N° 4/02.</p> <p>ARTICULO 7° - La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, será el órgano de aplicación e interpretación de la normativa que se reglamenta por el presente.</p> <p>ARTICULO 8° - Las Universidades Nacionales no se encuentran alcanzadas por las disposiciones del Decreto N° 491/02.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Decreto Nº 491/2002</li></ul> <p>ARTICULO 9° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>DUHALDE - Jorge M. Capitanich - Rodolfo Gabrielli.</p>