Decreto Nº 606/1999

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 606/1999</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 04 de Junio de 1999</p> <p>Boletín Oficial: 09 de Junio de 1999</p> <p>Boletín AFIP Nº 24, Julio de 1999, página 1305 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO N° 606/1999 - Procedimiento - Régimen de Secreto Fiscal - Ley N° 11.683, Texto Ordenado en 1998 y su modificación - Modificación del artículo 101.</p> <p>Cantidad de Artículos: 3</p> <hr> <p>PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-SECRETO FISCAL:EXCEPCIONES</p> <p>VISTO el expediente N° 253.299/98 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y el artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y su modificación, que instituye el régimen de secreto fiscal, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 11683 (T.O. 1998)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 101 (LEY DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO)</span> </li></ul> <p>Que tal instituto se inspira en principios orientados a obtener un mejor cumplimiento espontáneo de las obligaciones tributarias, por parte de los contribuyentes y responsables.</p> <p>Que esa finalidad conlleva la necesidad de preservar la aptitud normativa para alcanzar dichos fines, corrigiendo desvíos que puedan amparar resultados adversos al objetivo originario.</p> <p>Que el artículo 101 citado alberga la posibilidad interpretativa de que la garantía del secreto fiscal se extienda a un amplio plexo de datos, incluyendo aquellos provenientes de ilícitos fiscales o situaciones de incumplimiento, con el consiguiente desmedro de la capacidad de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para corregir esos desvíos.</p> <p>Que la norma citada está referida a aspectos instrumentales que no rozan el principio de legalidad vigentes para la configuración de las obligaciones tributarias sustantivas.</p> <p>Que la necesidad de ampliar el espacio de control requiere remover en forma urgente los obstáculos que interfieren el desarrollo eficaz de los programas de lucha contra la evasión.</p> <p>Que los datos no alcanzados por el secreto fiscal no serán utilizados indiscriminadamente, sino merituando las circunstancias que rodean cada caso y que justifiquen la publicación de tal información.</p> <p>Que la coyuntura económica internacional acarrea como consecuencia una disminución de las operaciones de importación y exportación que originan, por ende, una merma en los ingresos de las arcas fiscales, ante lo cual se torna imprescindible agudizar los medios para llevar a cabo medidas tendientes a evitar la evasión, a fin de no disminuir aún más los ingresos en el tesoro nacional.</p> <p>Que, por las razones expuestas, se está en presencia de una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.</p> <p>Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOSha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 11683 (T.O. 1998)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 101 (LEY DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO)</span> </li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99 (Inciso 3)</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Incorpórase a continuación del cuarto párrafo del artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y su modificación, el siguiente:</p> <p>"No están alcanzados por el secreto fiscal los datos referidos a la falta de presentación de declaraciones juradas, a la falta de pago de obligaciones exigibles, a los montos resultantes de las determinaciones de oficio firmes y de los ajustes conformados, a las sanciones firmes por infracciones formales o materiales y al nombre del contribuyente o responsable y al delito que se le impute en las denuncias penales. La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, queda facultada para dar a publicidad esos datos, en la oportunidad y condiciones que ella establezca".</p> <p class="titulo_referencias">Modifica a:</p> <ul> <li>Ley Nº 11683 (T.O. 1998)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 101 (Párrafo nuevo incorporado a continuación del cuarto párrafo.)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2° - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.</p> <p>ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>MENEM. -Jorge A. Rodríguez. - Roque B. Fernández. - Raúl E. Granillo Ocampo. - Alberto J. Mazza. - Guido J. Di Tella. - Carlos V. Corach. - Jorge Domínguez. - Manuel G. García Solá. - Jorge A. A. Uriburu.</p>