Decreto Nº 617/2001
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Decreto Nº 617/2001
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 11 de Mayo de 2001
Boletín Oficial: 15 de Mayo de 2001
Boletín AFIP Nº 47, Junio de 2001, página 895
ASUNTO
Transfiérese al citado Organismo al ámbito del Ministerio de Economía. Derógase el Decreto N° 90/2001.
Cantidad de Artículos: 4
MINISTERIO DE ECONOMIA-AFIP-REFORMA DEL ESTADO
VISTO la Ley N° 25.414, y el Decreto N° 90 del 25 de enero de 2001, y
Referencias Normativas:
- Ley Nº 25414
- Decreto Nº 90/2001
Que por el citado Decreto N° 90/01 se dispuso la transferencia de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que en esta instancia, por razones operativas, la especificidad de los cometidos asignados al MINISTERIO DE ECONOMIA y para una mejor aplicación de la normativa impositiva recientemente dictada, resulta conveniente que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS actué en el ámbito de la citada Cartera de Estado.
Que ello se dispone en el marco de las facultades otorgadas por la Ley N° 25.414.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional y el artículo 1° de la Ley N° 25.414.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 90/2001
- Ley Nº 25414
- Constitución de 1994 Articulo Nº 99 (CONSTITUCION NACIONAL)
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1° - Transfiérese la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), de la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA con la organización y competencias fijadas por el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 618/1997
ARTICULO 2° - Establécese que el MINISTERIO DE ECONOMIA ejercerá con relación al citado organismo todas las funciones y cometidos que le atribuía la normativa vigente al dictado del Decreto N° 90/01.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 90/2001
ARTICULO 3° - Derógase el Decreto N° 90 del 25 de enero de 2001.
Deroga a:
- Decreto Nº 90/2001 (Deroga texto completo.)
ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
DE LA RUA - Chrystian G. Colombo - Domingo F. Cavallo.