Decreto Nº 630/1992
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Decreto Nº 630/1992
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 13 de Abril de 1992
Boletín Oficial: 14 de Abril de 1992
ASUNTO
ALICUOTAS DEL IMPUESTO ESPECIAL FIJADO POR LEY 24.073 DE EXTERIORIZACION DE TENENCIA DE MONEDA EXTRANJERA, DIVISAS Y BIENES EN EXTERIOR.
Cantidad de Artículos: 2
REGULARIZACION IMPOSITIVA-MONEDA EXTRANJERA
VISTO las disposiciones del Título III de la Ley N° 24.073, y
Referencias Normativas:
- Ley Nº 24073
Que por tales normas se establece un régimen de normalización tributaria mediante la exteriorización de la tenencia de moneda extranjera, divisas y demás bienes en el exterior y de moneda extranjera en el país, en tanto se cumplimenten determinados requisitos.
Que, en lo que se refiere a la moneda extranjera, el artículo 12 de la ley exige que los fondos exteriorizados deben ser depositados por un lapso no inferior a CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados a partir de las fechas que la norma determina, en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA u otras entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 que adhieran expresamente a la aplicación de los importes depositados a una línea especial de créditos destinados al sector productivo, según la reglamentación que sobre el particular dictará la institución bancaria antes citada.
Que, por su parte, en el último párrafo del artículo 12 mencionado se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a disminuir las alícuotas del impuesto especial fijado en el artículo 9 de la ley para aquellas colocaciones cuyo plazo de depósito supere el indicado precedentemente.
Que ha tomado la debida intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 12 de la Ley N° 24.073.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 21526 (LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS)
- Ley Nº 24073 Articulo Nº 12
Por ello EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- A los efectos previsto en el último párrafo del artículo 12 de la Ley N°24.073 las alícuotas del impuesto especial establecidas en los incisos a), b), c) y d) del artículo 9 de la misma, se reducirán en los porcentajes que se indican a continuación:
- Depósitos por un lapso no inferior a DOSCIENTOS SETENTA (270) días corridos ni superior a TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE (359) días corridos. 25%
- Depósitos por un lapso igual o superior a TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos. 50%
Referencias Normativas:
- Ley Nº 24073 Articulo Nº 12
ARTICULO 2° .- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
MENEM - CAVALLO