Decreto Nº 646/1997

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 646/1997</h1> <h1 class="titulo_documento">ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 11 de Julio de 1997</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO N° 646/1997 - Apruébase la Estructura Organizativa.</p> <p>Cantidad de Artículos: 13</p> Resumen de ModificacionesListado de anexos modificados: <p class="titulo_referencias">Derogado por:</p> <ul> <li>Decreto Nº 898/2005<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 4 (.)</span> </li> <b></b> </ul> <p class="titulo_referencias">Derogado por:</p> <ul> <li>Decreto Nº 898/2005<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 4</span> </li> </ul> <hr> <p>AFIP</p> <p>VISTO la Actuación N. 12.254 6621/97 del registro de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, los Decretos N° 1156 y 1589 del 14 de octubre de 1996 y del 19 de diciembre de 1996, respectivamente, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1156/1996</li> <li>Decreto Nº 1589/1996</li> </ul> <p>Que el Decreto N. 1156/96 ha dispuesto la fusión de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS (MEyOSP), y la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, dependiente del MEyOSP, constituyendo la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, transfiriéndole las competencias, facultades, derechos y obligaciones de las entidades que se fusionan.</p> <p>Que como paso previo al fortalecimiento y modernización integral de su funcionamiento, se hace necesario determinar la estructura de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, a fin de instalar las responsabilidades centrales sobre los procesos básicos que se pretende priorizar.</p> <p>Que, en ese orden de ideas, es necesario considerar un diseño estructural que, desde lo conceptual y aplicando criterios de racionalización del Estado Nacional, incorpore adecuados niveles organizativos que garanticen una mayor eficacia y eficiencia en las funciones primordiales del nuevo Organismo.</p> <p>Que ha tomado intervención la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.</p> <p>Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO, ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1156/1996</li> <li>Constitución de 1853<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99 (Inciso 1)</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>Artículo 1: Apruébase la Estructura Organizativa de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, hasta el nivel de Subdirección General, de acuerdo con el Organigrama, Responsabilidad Primaria y Acciones, que como Anexos I y II, respectivamente, forman parte integrante del presente decreto.</p> <p>Artículo 2: Otórgase un plazo de TREINTA (30) días al Administrador Federal para aprobar los niveles inferiores correspondientes a la estructura de transición de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de acuerdo a las modificaciones establecidas en el presente decreto, que permita la puesta en funcionamiento del nuevo Organismo.</p> <p>Artículo 3: Fíjase, en los importes que se indican a continuación, la remuneración mensual de las Autoridades Superiores de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.</p> <p>CARGO SUELDO DEDICACION REMUNERACION</p> <p>BASICO FUNCIONAL TOTAL</p> <p>Administrador Federal 2.400 2.400 4.800</p> <p>Director General 2.000 2.000 4.000</p> <p>Subdirector General 1.750 1.750 3.500</p> <p>Artículo 4: Incorpórase en el Anexo I, Nivel 1 de la Resolución MEyOSP N. 1213 del 20 de octubre de 1992, a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Resolución Nº 1213/1992<span class="acotacion_modificatoria"> (Resolución del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos)</span> </li></ul> <p>Artículo 5: Las remuneraciones que se fijan por el artículo 3 del presente decreto, serán complementadas con el Suplemento por Función Directiva (no remunerativo y no bonificable) de acuerdo con las disposiciones de la Resolución MEyOSP N° 1117 del 29 de setiembre de 1992, y consistirán en las únicas que percibirán los funcionarios respectivos por el desempeño de tales cargos, salvo los importes que correspondan, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes, en concepto de la cuenta "ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - Cuenta de Jerarquización" y los referidos al Sueldo Anual Complementario, este último sobre la base de los conceptos remunerativos, exclusivamente.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Resolución Nº 1117/1992<span class="acotacion_modificatoria"> (Resolución del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos)</span> </li></ul> <p>Artículo 6: Las Autoridades Superiores de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, a que se refieren los cargos detallados en el artículo 3 del presente decreto, participarán en la distribución de la cuenta "ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - Cuenta de Jerarquización", tomando en consideración a tales efectos los conceptos remunerativos que a cada una corresponda, facultándose al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, con intervención de la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO, para fijar coeficientes diferenciales de ponderación, los que en ningún caso podrán exceder del UNO CON CINCUENTA CENTESIMOS (1,50) de la base remunerativa respectiva.</p> <p>Hasta tanto se reglamente y entre en vigencia la cuenta "ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - Cuenta de Jerarquización", la participación a que se refiere el presente artículo se efectuará con cargo a la cuenta "DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA - Cuenta de Jerarquización".</p> <p>Artículo 7: Facúltase a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para que, en función de las necesidades del servicio y con el propósito de asignar a las dotaciones de personal una adecuada flexibilidad, distribuya los cargos a las distintas unidades orgánicas, sin alterar el total de la planta de personal aprobada mediante Decisión Administrativa N. 12 del 16 de enero de 1997.</p> <p>Artículo 8: Modifícase la Distribución de Cargos y Horas de Cátedra del Servicio Administrativo 625 - ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, Programa 16 - Recaudación y Fiscalización de Impuestos y Aportes sobre la Nómina Salarial y Programa 25 - Renta y Contralor Aduanero aprobada mediante Decisión Administrativa N° 12/97, de acuerdo al detalle obrante en planillas anexas al presente artículo.</p> <p>El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente será atendido con cargo a los créditos asignados en el Presupuesto vigente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.</p> <p>Artículo 9: Modifícase la Distribución Administrativa del Presupuesto General de la Administración Nacional para 1997 de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Organismo Descentralizado 625 - ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, de acuerdo al detalle obrante en planillas anexas al presente artículo.</p> <p>Artículo 10: Exceptúase a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de las limitaciones contenidas en el segundo párrafo del artículo 9 del Decreto N° 290 de fecha 27 de febrero de 1995, para vencimientos tributarios que por presentaciones masivas generen una recarga administrativa, en períodos acotados y específicos.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Decreto Nº 290/1995<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 9 (Segundo párrafo)</span> </li></ul> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 290/1995<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 9</span> </li> </ul> <p>Artículo 11: En el término máximo de SEIS (6) meses, el Administrador Federal deberá aprobar la estructura definitiva de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en los niveles inferiores a los previstos en este decreto. En tal ocasión y por única vez, no serán de aplicación las restricciones dispuestas por el Decreto N° 1545 del 31 de agosto de 1994 en cuanto a la creación de unidades de estructura para los niveles inferiores correspondientes a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Decreto Nº 1545/1994</li></ul> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1545/1994</li> </ul> <p>Artículo 12: Lo dispuesto en los artículos 3, 4, 5 y 6 del presente decreto tendrá vigencia a partir del 1 del mes siguiente a la fecha del mismo.</p> <p>Artículo 13: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p>ANEXO I. ORGANIGRAMA</p> <p>Artículo 1</p> <p>*ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS</p> <p>- IMPOSITIVA:</p> <p>Legal y Técnica Impositiva</p> <p>Operaciones Impositivas I</p> <p>Operaciones Impositivas II</p> <p>Operaciones Impositivas III</p> <p>- ADUANAS:</p> <p>Legal y Técnica Aduanera</p> <p>Operaciones Aduaneras Metropolitanas</p> <p>Operaciones Aduaneras del Interior</p> <p>- PLANIFICACION Y ADMINISTRACION</p> <p>- FISCALIZACION</p> <p>- RECAUDACION</p> <p>- RECURSOS HUMANOS</p> <p>- CONTRALOR</p> <p>- AUDITORIA</p> <p>SUBDIRECCION GENERAL DE LEGAL Y TECNICA ADUANERA</p> <p>RESPONSABILIDAD PRIMARIA</p> <p>Secundar al Director General de la Dirección General de Aduanas en lo relativo a las cuestiones de naturaleza legal y técnica aduaneras surgidas de la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos aduaneros y del control del comercio exterior a cargo del Organismo, de conformidad con las normas legales vigentes.</p> <p>ACCIONES</p> <p>a) Proyectar las normas legales y técnicas referidas a la temática aduanera, que se le encomienden.</p> <p>b) Efectuar la interpretación de las normas legales y técnicas aduaneras que regulan la percepción de tributos a cargo del Organismo y del control del comercio exterior, a fin de proyectar las instrucciones que tiendan a uniformar los criterios de aplicación y asesorar al Director General de la Dirección General de Aduanas en lo concerniente a esta materia.</p> <p>c) Dirigir y coordinar las cuestiones jurídicas de recursos, sanciones y cobro por la vía de apremio y juicios universales, así como las relativas a los auxiliares del Servicio Aduanero.</p> <p>d) Representar y patrocinar al Fisco Nacional (Administración Federal de Ingresos Públicos) en los juicios referidos a la materia aduanera y de control del comercio exterior.</p> <p>SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS</p> <p>RESPONSABILIDAD PRIMARIA</p> <p>Secundar al Director General de la Dirección General de Aduanas en todo lo relativo a la ejecución y coordinación de las acciones que en materia de aplicación, percepción y fiscalización de tributos aduaneros y de control del comercio exterior, deban realizarse en jurisdicción del área metropolitana de Buenos Aires, así como al ejercicio del poder de Policía Aduanera, en concordancia con las políticas, criterios, planes y programas dictados por el Administrador Federal de Ingresos Públicos y las normas legales que regulan la materia de su competencia.</p> <p>ACCIONES</p> <p>a) Coordinar y supervisar las actividades que, en materia de aplicación, percepción y fiscalización de tributos aduaneros y demás recursos, les corresponda ejecutar a las dependencias del Organismo en jurisdicción del área metropolitana de Buenos Aires.</p> <p>b) Controlar la aplicación de la legislación aduanera para el control del comercio exterior y ejercer el poder de Policía Aduanera en jurisdicción del área metropolitana de Buenos Aires.</p> <p>SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR</p> <p>RESPONSABILIDAD PRIMARIA</p> <p>Secundar al Director General de la Dirección General de Aduanas en todo lo relativo a la ejecución y coordinación de las acciones que en materia de aplicación, percepción y fiscalización de tributos aduaneros y de control del comercio exterior, deban realizarse en jurisdicción de todo el país, con excepción del área metropolitana de Buenos Aires, así como al ejercicio del poder de Policía Aduanera, en concordancia con las políticas, criterios, planes y programas dictados por el Administrador Federal de Ingresos Públicos y las normas legales que regulan la materia de su competencia.</p> <p>ACCIONES</p> <p>a) Coordinar y supervisar las actividades que, en materia de aplicación, percepción y fiscalización de tributos aduaneros y demás recursos, les corresponda ejecutar a las dependencias del Organismo en jurisdicción de todo el país, con excepción del área metropolitana de Buenos Aires.</p> <p>b) Controlar la aplicación de la legislación aduanera para el control del comercio exterior y ejercer el poder de Policía Aduanera en todo el país, con excepción del área metropolitana de Buenos Aires.</p> <p>SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANAS</p> <p>RESPONSABILIDAD PRIMARIA</p> <p>Secundar al Director General de la Dirección General Impositiva en todo lo relativo a la ejecución y coordinación de las acciones que en materia de aplicación, percepción y fiscalización de tributos interiores, incluidos los recursos de la seguridad social, deban realizarse en Jurisdicción del área metropolitana de Buenos Aires, en concordancia con las políticas, criterios, planes y programas dictados por el Administrador Federal de Ingresos Públicos y las normas legales que regulan la materia de su competencia.</p> <p>ACCIONES</p> <p>Coordinar y supervisar las actividades que en materia de aplicación, percepción y fiscalización de tributos interiores y demás recursos, le corresponda ejecutar a las dependencias del Organismo en jurisdicción del área metropolitana de Buenos Aires.</p> <p>SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR</p> <p>RESPONSABILIDAD PRIMARIA</p> <p>Secundar al Director General de la Dirección General Impositiva en todo lo relativo a la ejecución y coordinación de las acciones que en materia de aplicación, percepción y fiscalización de tributos interiores, incluidos los recursos de la seguridad social, deban aplicarse en jurisdicción de todo el país, con excepción del área metropolitana de Buenos Aires, en concordancia con las políticas, criterios, planes y programas dictados por el Administrador Federal de Ingresos Públicos y las normas legales que regulan la materia de su competencia.</p> <p>ACCIONES</p> <p>Coordinar y supervisar las actividades que en materia de aplicación, percepción y fiscalización de tributos interiores y demás recursos, les corresponda ejecutar a las dependencias del Organismo en jurisdicción de todo el país, con excepción del área metropolitana de Buenos Aires.</p> <p>SUBDIRECCION GENERAL DE LEGAL Y TECNICA IMPOSITIVA</p> <p>RESPONSABILIDAD PRIMARIA</p> <p>Secundar al Director General de la Dirección General Impositiva en todo lo relativo a las cuestiones de naturaleza legal y técnico tributaria surgidas de la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos interiores y recursos de la seguridad social a cargo del Organismo.</p> <p>ACCIONES</p> <p>a) Proyectar las normas legales y técnicas referidas a los temas impositivos, de la seguridad social y penales tributarios, que se le encomienden.</p> <p>b) Efectuar la interpretación de las normas legales y técnico tributarias, de los recursos de la seguridad social a cargo del Organismo y penales tributarias, a fin de proyectar las instrucciones que tiendan a uniformar criterios de aplicación y asesorar al Director General de la Dirección General Impositiva en lo concerniente a esta materia.</p> <p>c) Representar y patrocinar al Fisco Nacional (Administración Federal de Ingresos Públicos) en los juicios referidos a los tributos interiores, a los relacionados con los recursos de la seguridad social a cargo del Organismo y a los de contenido penal tributario.</p> <p>SUBDIRECCION GENERAL DE RECAUDACION</p> <p>RESPONSABILIDAD PRIMARIA</p> <p>Secundar al Administrador Federal en las tareas tendientes a la formulación de las políticas, criterios, planes y programas relativos a la recaudación de los tributos interiores y aduaneros y demás recursos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos y en lo relacionado con los sistemas informáticos del Organismo.</p> <p>ACCIONES</p> <p>a) Planificar, proponer y evaluar, en todo el ámbito del Organismo, los procesos vinculados con la recaudación de los tributos interiores y aduaneros y demás recursos a cargo del mismo.</p> <p>b) Entender en la planificación e implementación de los procesos informáticos del Organismo y en los servicios a los administrados que se le encomienden.</p> <p>c) Dirigir la acción de las áreas a su cargo y supervisar funcionalmente a las áreas de otras</p> <p>dependencias a las que le preste servicios de apoyo.</p> <p>SUBDIRECCION GENERAL DE FISCALIZACION</p> <p>RESPONSABILIDAD PRIMARIA</p> <p>Secundar al Administrador Federal en las tareas tendientes a la formulación de políticas, criterios, planes y programas relativos a la fiscalización de los tributos interiores y aduaneros y demás recursos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos.</p> <p>ACCIONES</p> <p>a) Planificar, proponer y evaluar, en todo el ámbito del Organismo, los procesos vinculados con la fiscalización de los tributos interiores y aduaneros, los demás recursos a cargo de la repartición y el control del comercio exterior.</p> <p>b) Entender en los procesos operativos vinculados con la fiscalización de tributos y el control del comercio exterior, que se le encomienden.</p> <p>c) Dirigir la acción de las áreas a su cargo y supervisar funcionalmente a las áreas de otras</p> <p>dependencias a las que le preste servicios de apoyo.</p> <p>SUBDIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION</p> <p>RESPONSABILIDAD PRIMARIA</p> <p>Secundar al Administrador Federal en todo lo relativo a la administración de los recursos de la Administración Federal de Ingresos Públicos, así como en las cuestiones jurídico administrativas.</p> <p>ACCIONES</p> <p>a) Programar, ejecutar y controlar los planes y/o acciones vinculados con la administración de los recursos financieros y materiales de la Repartición.</p> <p>b) Dirigir y coordinar las cuestiones Jurídicas administrativas y laborales en lo que respecta al asesoramiento a la Administración Federal en esta materia, así como también ejercer las acciones de representación y patrocinio en los juicios ajenos a la materia tributaria interior, a los relacionados con los recursos de la seguridad social a cargo del organismo, a los de contenido penal tributario, a la materia aduanera y de control del comercio exterior, en que la Repartición sea parte.</p> <p>c) Entender en las acciones relativas a las funciones de administración y organización.</p> <p>SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS</p> <p>RESPONSABILIDAD PRIMARIA</p> <p>Secundar al Administrador Federal en lo relativo a la fijación e instrumentación de políticas en materia de recursos humanos de la Administración Federal de Ingresos Públicos.</p> <p>ACCIONES</p> <p>a) Planificar, coordinar y controlar los programas y acciones inherentes a la administración de los recursos humanos.</p> <p>b) Diseñar estrategias en materia de capacitación y evaluar sus resultados.</p> <p>c) Fijar objetivos, planes y acciones para el desarrollo de los recursos humanos.</p> <p>d) Entender en los aspectos vinculados con las relaciones laborales del Organismo.</p> <p>SUBDIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION</p> <p>RESPONSABILIDAD PRIMARIA</p> <p>Secundar al Administrador Federal en todo lo concerniente a la formulación y desarrollo de la planificación estratégica del Organismo, así como también en la evaluación y mejora de la gestión y en la elaboración de estudios socioeconómicos acerca de las funciones cumplidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos, con el propósito de tomar las decisiones necesarias para asegurar el cumplimiento de los objetivos fijados y para facilitar las decisiones de politice tributaria del Poder Ejecutivo Nacional y del Poder Legislativo Nacional.</p> <p>ACCIONES</p> <p>a) Desarrollar políticas y objetivos estratégicos tendientes a la formación de una doctrina de administración tributaria para el Organismo.</p> <p>b) Entender en la elaboración de los planes que decida el Administrador Federal, relacionados con las acciones de recaudación, fiscalización, legales, de administración o de informática.</p> <p>c) Entender en la evaluación de la efectividad de los planes ejecutados y en el diseño de los indicadores que permitan medir los resultados de la gestión, proponiendo en su caso los ajustes correspondientes.</p> <p>d) Efectuar estudios socioeconómicos y fiscales y coordinar el relevamiento de información estadística a ese efecto.</p> <p>e) Entender en las acciones relativas a las funciones de planificación y gestión.</p> <p>SUBDIRECCION GENERAL DE CONTRALOR</p> <p>RESPONSABILIDAD PRIMARIA</p> <p>Secundar al Administrador Federal en la promoción y mantenimiento de la integridad de la</p> <p>conducta del personal y de la eficiencia y efectividad de la gestión de la Administración Federal de Ingresos Públicos.</p> <p>ACCIONES</p> <p>a) Verificar la acción y conducta de los agentes que se desempeñan en el Organismo y esclarecer cualquier situación presuntamente anómala que se presente.</p> <p>b) Planificar, ejecutar y controlar las actividades necesarias para la evaluación del cumplimiento de la normativa legal, reglamentaria y de procedimientos vigente, informando las deficiencias detectada y proponiendo las correcciones necesarias.</p> <p>DIRECCION DE AUDITORIA</p> <p>RESPONSABILIDAD PRIMARLA</p> <p>Planificar, ejecutar y controlar las auditorías operativas y contable administrativas, evaluando el cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria vigente y del sistema de control interno e informar las deficiencias detectadas y las correcciones necesarias.</p> <p>ACCIONES</p> <p>a) Establecer en forma sistemática el plan de auditoría, determinar los programas, procedimientos y técnicas de auditoría en función de la oportunidad, naturaleza y alcance de la revisión y controlar el cumplimiento de los mismos</p> <p>b) Auditar la exactitud, confiabilidad y oportunidad de la información administrativa y contable y los controles respecto del patrimonio, de los recursos provenientes de la recaudación tributaria y del Presupuesto de la Repartición.</p> <p>c) Auditar el cumplimiento de leyes, decretos, resoluciones, disposiciones, instrucciones y de toda otra norma relacionada con el funcionamiento de todas las dependencias de la Repartición.</p> <p>d) Evaluar el control interno y controlar el cumplimiento de conjunto de planes, funciones, sistemas de información, normas y procedimientos.</p> <p>e) Realizar los análisis y auditorías específicas que disponga el Administrador Federal.</p> <p>f) Informar al Administrador Federal los planes de auditoría elaborados y los resultados de la ejecución de los mismos, proponiendo las correcciones y modificaciones pertinentes.</p> <p>PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 8°</p> <p>PRESUPUESTO 1.997</p> <p>DISTRIBUCION ADMINISTRATIVA DEL PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL RECURSOS HUMANOS</p> <p>JURISDICCION : 5000 MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y</p> <p>SERVICIOS PUBLICOS</p> <p>ENTIDAD : 625 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS</p> <p>PUBLICOS</p> <p>PROGRAMA : 16 RECAUDACION Y FISCALIZACION DE IMPUESTOS Y APORTES SOBRE LA NOMINA SALARIAL</p> <p>CARGO O CATEGORIA CANTIDAD DE RETRIBUCION DEL</p> <p>CARGOS HORAS DE CARGO IMPORTE</p> <p>CATEDRA EN PESOS</p> <p>PERSONAL PERMANENTE</p> <p>FUNCIONARIOS FUERA DE NIVEL</p> <p>Director General de Impositiva - 1 - 6.312</p> <p>Subdirector General de Impositiva - 5 - 28.470</p> <p>Administrador Federal A.F.J.P. 1 28.800</p> <p>Director General A.F.J.P. 2 48.000</p> <p>Subdirector General A.F.J.P. 12 252.000</p> <p>SUBTOTAL ESCALAFON 9 294.018</p> <p>PERSONAL DE LA D.G.I.</p> <p>19 - Jerarquizado -7 - 34.701</p> <p>SUBTOTAL ESCALAFON - 7 - 34.701</p> <p>TOTAL PARTIDA PRINCIPAL 2 259.317</p> <p>TOTAL PROGRAMA 2 259.317</p> <p>PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 8°</p> <p>PRESUPUESTO 1997</p> <p>DISTRIBUCION ADMINISTRATIVA DEL PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL</p> <p>RECURSOS HUMANOS</p> <p>JURISDICCION : 500 MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y</p> <p>SERVICIOS PUBLICOS</p> <p>ENTIDAD : 625 ADMINISTRACION FEDERAL DE</p> <p>INGRESOS PUBLICOS</p> <p>PROGRAMA : 25 RENTA Y CONTRALOR ADUANERO</p> <p>CARGO O CATEGORIA CANTIDAD DE RETRIBUCION DEL</p> <p>CARGOS HORAS DE CARGO IMPORTE EN</p> <p>CATEDRA PESOS</p> <p>PERSONAL PERMANENTE</p> <p>FUNCIONARIOS FUERA DE NIVEL</p> <p>Administrador Nacional de Aduanas - 1 - 7.848</p> <p>Subadministrador Nacional de Aduanas - 1 - 7.080</p> <p>SUBTOTAL ESCALAFON - 2 - 14.928</p> <p>TOTAL PARTIDA PRINCIPAL - 2 - 14.928</p> <p>TOTAL PROGRAMA - 2 - 14.928</p> <p>TOTAL ENTIDAD - 244.389</p> <p>PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 9°</p> <p>PRESUPUESTO 1.997 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 11 - TESORO NACIONAL</p> <p>DISTRIBUCION ADMINISTRATIVA DEL PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL</p> <p>JURISDICCION : 5000 MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y</p> <p>SERVICIOS PUBLICOS</p> <p>ENTIDAD : 625 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS</p> <p>PUBLICOS</p> <p>PROGRAMA : 16 RECAUDACION Y FISCALIZACION DE</p> <p>IMPUESTOS Y APORTES SOBRE LA NOMINA</p> <p>SALARIAL</p> <p>UNIDAD EJECUTORA : A.F.J.P.</p> <p>INC PPAL PARC SUBP DENOMINACION CREDITO</p> <p>PRESUPUESTARIO</p> <p>1 GASTOS EN PERSONAL 14.928</p> <p>1 PERSONAL PERMANENTE 14.928</p> <p>1 RETRIBUCION DEL CARGO 259.317</p> <p>3 RETRIBUCIONES QUE NO - 244.389</p> <p>HACEN AL CARGO</p> <p>TOTAL ACTIVIDAD 14.928</p> <p>PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 9°</p> <p>PRESUPUESTO 1997 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 11 - TESORO NACIONAL</p> <p>DISTRIBUCION ADMINISTRATIVA DEL PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL</p> <p>JURISDICCION : 5000 MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y</p> <p>SERVICIOS PUBLICOS</p> <p>ENTIDAD : 625 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS</p> <p>PUBLICOS</p> <p>PROGRAMA : 16 RECAUDACION Y FISCALIZACION DE</p> <p>IMPUESTOS Y APORTES SOBRE LA NOMINA</p> <p>SALARIAL</p> <p>ACTIVIDAD : 01 ADMINISTRACION</p> <p>UNIDAD EJECUTORA : A.F.J.P.</p> <p>INC PPAL PARC SUBP DENOMINACION CREDITO</p> <p>PRESUPUESTARIO</p> <p>1 GASTOS EN PERSONAL 14.928</p> <p>1 PERSONAL PERMANENTE 14.928</p> <p>1 RETRIBUCION DEL CARGO 259.317</p> <p>3 RETRIBUCIONES QUE NO - 244.389</p> <p>HACEN AL CARGO</p> <p>TOTAL PROGRAMA 14.928</p> <p>PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 9°</p> <p>PRESUPUESTO 1997 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 11 - TESORO NACIONAL</p> <p>DISTRIBUCION ADMINISTRATIVA DEL PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL</p> <p>JURISDICCION : 500 MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y</p> <p>SERVICIOS PUBLICOS</p> <p>ENTIDAD : 625 ADMINISTRACION FEDERAL DE</p> <p>INGRESOS PUBLICOS</p> <p>PROGRAMA : 25 RENTA Y CONTRALOR ADUANERO</p> <p>A.F.J.P.</p> <p>UNIDAD EJECUTORA :</p> <p>INC PPAL PARC SUBP DENOMINACION CREDITO</p> <p>PRESUPUESTARIO</p> <p>1 GASTOS EN PERSONAL - 14.928</p> <p>1 PERSONAL PERMANENTE - 14.928</p> <p>1 RETRIBUCION DEL CARGO - 14.928</p> <p>TOTAL PROGRAMA - 14.928</p> <p>PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 9°</p> <p>PRESUPUESTO 1997 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 11 - TESORO NACIONAL</p> <p>DISTRIBUCION ADMINISTRATIVA DEL PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL</p> <p>JURISDICCION : 5000 MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y</p> <p>SERVICIOS PUBLICOS</p> <p>ENTIDAD : 625 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS</p> <p>PUBLICOS</p> <p>PROGRAMA : 25 RENTA Y CONTRALOR ADUANERO</p> <p>ACTIVIDAD : 01 DIRECCION SUPERIOR</p> <p>UNIDAD EJECUTORA : A.F.J.P.</p> <p>INC PPAL PARC SUBP DENOMINACION CREDITO</p> <p>PRESUPUESTARIO</p> <p>1 GASTOS EN PERSONAL - 14.928</p> <p>1 PERSONAL PERMANENTE - 14.928</p> <p>1 RETRIBUCION DEL CARGO - 14.928</p> <p>TOTAL ACTIVIDAD - 14.928</p> <p>TOTAL ENTIDAD --</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>MENEM-RODRIGUEZ-FERNANDEZ-DI TELLA-DOMINGUEZ-MAZZA-DECIBE- CARO FIGUEROA-CORACH</p>