Decreto Nº 648/2001

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 648/2001</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 16 de Mayo de 2001</p> <p>Boletín Oficial: 17 de Mayo de 2001</p> <p>Boletín AFIP Nº 47, Junio de 2001, página 896 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO N° 648/2001 - Apruébase la operación de canje de deuda para los títulos públicos emitidos en Pesos y en Dólares Estadounidenses a través de una o más ofertas públicas, en el marco del artículo 65 de la Ley N° 24.156. Desígnanse a los Colocadores Principales y a los Creadores de Mercado.</p> <p>Cantidad de Artículos: 7</p> <hr> <p>DEUDA PUBLICA-DEUDA EXTERNA-REFINANCIACION DE LA DEUDA PUBLICA</p> <p>VISTO las Leyes N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), N° 24.156 y N° 25.401, los Decretos Nros. 1161 de fecha 15 de julio de 1994, 338 de fecha 1° de abril de 1996, 340 de fecha 1° de abril de 1996, 1573 de fecha 19 de diciembre de 1996, 862 de fecha 29 de agosto de 1997, 650 de fecha 4 de junio de 1998, 436 de fecha 29 de abril de 1999, 343 de fecha 18 de abril de 2000, 1179 de fecha 12 de diciembre de 2000, 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 modificado por el Decreto N° 431 de fecha 17 de abril de 2001, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 11672 (T.O. 1999)</li> <li>Ley Nº 21456</li> <li>Ley Nº 25401</li> <li>Decreto Nº 1161/1994</li> <li>Decreto Nº 338/1996</li> <li>Decreto Nº 340/1996</li> <li>Decreto Nº 1573/1996</li> <li>Decreto Nº 862/1997</li> <li>Decreto Nº 650/1998</li> <li>Decreto Nº 436/1999</li> <li>Decreto Nº 343/2000</li> <li>Decreto Nº 1179/2000</li> <li>Decreto Nº 20/1999</li> <li>Decreto Nº 431/2001</li> </ul> <p>Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, mediante la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, reguló el Sistema de Crédito Público.</p> <p>Que el artículo 65 de la Ley N° 24.156 establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales.</p> <p>Que por Decreto N° 1161 de fecha 15 de julio de 1994 se facultó al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a implementar la emisión y registración ante la "SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION" de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de títulos de deuda pública cuyo importe no superase la cifra de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL MILLONES (V.N. U$S 2.000.000.000).</p> <p>Que se procedió mediante los Decretos Nros. 338/96, 1573/96, 862/97, 650/98, 436/99, 343/ 2000 y 1179/2000 a implementar sucesivas modificaciones para incrementar el monto total a ser emitido y registrado hasta un VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y TRES MIL MILLONES (V.N. U$S 33.000.000.000), autorizando al MINISTERIO DE ECONOMIA a realizar las mismas.</p> <p>Que se han efectuado colocaciones en el marco de dichos Decretos totalizando un monto de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS ONCE MIL (V.N. U$S 28.965.611.000).</p> <p>Que la entrega de nuevos instrumentos a cambio de títulos de deuda pública existentes en el mercado para su cancelación, es una operación habitual en los mercados financieros, teniéndose como antecedentes los canjes efectuados por la REPUBLICA ARGENTINA en los años 1997, 1999, 2000 y 2001.</p> <p>Que dada la trayectoria del déficit fiscal prevista en la Ley de Solvencia Fiscal y los vencimientos de la deuda pública de los próximos CUATRO (4) años, se prevé una fuerte concentración de las necesidades de financiamiento para ese período.</p> <p>Que realizar una operación de canje de títulos de la deuda pública permitirá la disminución de la concentración de vencimientos de títulos de deuda pública para los próximos años y contribuirá a extender la duración de la misma.</p> <p>Que las emisiones de los nuevos instrumentos financieros a que dé lugar la operación de canje que se aprueba por el presente decreto serán objeto de futuras aprobaciones y podrán ser títulos con pagos de intereses en forma periódica o capitalizables, no siendo computables en este último caso como una de las causales de aumento de deuda previstas en el artículo 2° inciso f) de la Ley N° 25.152 de Solvencia Fiscal.</p> <p>Que mediante el Decreto N° 340/96 se instituyó la figura de "Creadores de Mercado" cuyo objetivo principal será el de participar significativamente en la colocación primaria y en la negociación secundaria, de los títulos de la deuda pública en el mercado local.</p> <p>Que se han recibido diversas propuestas de canje de instituciones financieras de primera línea y se ha considerado la más conveniente la presentada por un conjunto de bancos compuesto por: BANCO GALICIA Y BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SOCIEDAD ANONIMA, BBVA BANCO FRANCES SOCIEDAD ANONIMA, CREDIT SUISSE FIRST BOSTON CORPORATION, HSBC BANK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, J.P. MORGAN SECURITIES INC. y SALOMON SMITH BARNEY, porque es la que presenta la alternativa de canje más amplia, la estructura más conveniente y la composición del sindicato más fuerte dada la magnitud de la operación, de acuerdo a lo establecido por la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA.</p> <p>Que en esta oportunidad se entiende conveniente promover la posibilidad de aumentar el monto autorizado de emisión y registración por un VALOR NOMINAL DOLARES ESTA DOUNIDENSES VEINTICINCO MIL MILLONES (V.N. U$S 25.000.000.000), alcanzando un monto total de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y OCHO MIL MILLONES (V.N. U$S 58.000.000.000), a efectos de posibilitar la realización de la operación de canje mencionada y el acceso del TESORO NACIONAL al mercado de capitales doméstico estadounidense, en el presente ejercicio fiscal y siguientes en forma más eficiente.</p> <p>Que asimismo, las emisiones que se efectúen con cargo al presente decreto deberán contar con la correspondiente autorización presupuestaria o hallarse encuadradas en los términos del artículo 65 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.</p> <p>Que por el artículo 5° de la Ley N° 25.401, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION autorizó al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central por los montos que se mencionan en la planilla 14 anexa al citado artículo.</p> <p>Que por el Decreto N° 20/99 modificado por el Decreto N° 431/2001 se estableció que la SECRETARIA DE HACIENDA conjuntamente con la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA, ejercieran las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional.</p> <p>Que si bien el artículo 42 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), faculta a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA a efectuar operaciones de Administración de Pasivos incluyendo las operaciones efectuadas por el artículo 65 de la Ley N° 24.156, se entendió conveniente dada la envergadura de la operación, que la aprobación del canje sea efectuada por el responsable directo de la Administración Nacional.</p> <p>Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para autorizar la presente ampliación en virtud de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), el artículo 65 de la Ley N° 24.156 y por el artículo 99, en sus incisos 1 y 10 de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 24156</li> <li>Decreto Nº 1161/1994</li> <li>Decreto Nº 338/1996</li> <li>Decreto Nº 1573/1996</li> <li>Decreto Nº 862/1197</li> <li>Decreto Nº 650/1998</li> <li>Decreto Nº 436/1999</li> <li>Decreto Nº 343/2000</li> <li>Decreto Nº 1179/2000</li> <li>Ley Nº 25152<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 2</span> </li> <li>Decreto Nº 340/1996</li> <li>Ley Nº 25401</li> <li>Decreto Nº 20/1999</li> <li>Decreto Nº 431/2001</li> <li>Ley Nº 11672 (T.O. 1999)</li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> (CONSTITUCION NACIONAL)</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 1.161 del 15 de julio de 1994 modificado por el Decreto N° 1179 de fecha 12 de diciembre de 2000; el que quedará redactado de la siguiente forma:</p> <p>"ARTICULO 1° - Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA, a través del Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional, a incluir en los contratos que suscriba por emisión de títulos de deuda pública, cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción, por un importe que no supere la cifra de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y OCHO MIL MILLONES (V.N. U$S 58.000.000.000)".</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Decreto Nº 1179/2000</li></ul> <p class="titulo_referencias">Modifica a:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1161/1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (Artículo sustituído.)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2° - Establécese que aquellos intereses que se capitalicen por las operaciones que se efectúen con cargo al presente decreto, se computarán como intereses de servicios de la deuda en las cuentas presupuestarias correspondientes y como usos del crédito del período en que se devenguen.</p> <p>ARTICULO 3° - Apruébase la operación de canje de deuda para los títulos públicos emitidos en PESOS y en DOLARES ESTADOUNIDENSES a través de una o más ofertas públicas, cuya oportunidad y mecanismo será determinado por el MINISTERIO DE ECONOMIA, en el marco del artículo 65 de la Ley N° 24.156, pudiéndose realizar asimismo, operaciones de compra y venta de opciones sobre instrumentos financieros y cualquier otra transacción financiera habitual en los mercados de productos derivados.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 24156<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 65</span> </li></ul> <p>ARTICULO 4° - Desígnanse a BANCO GALICIA Y BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SOCIEDAD ANONIMA, BBVA BANCO FRANCES SOCIEDAD ANONIMA, CREDIT SUISSE FIRST BOSTON CORPORATION, HSBC BANK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, J.P. MORGAN SECURITIES INC. y SALOMON SMITH BARNEY como Colocadores Principales ("Joint Lead Managers") y a los Creadores de Mercado como Colocadores de la operación aprobada por el artículo 3° del presente decreto.</p> <p>ARTICULO 5° - Reconócese como comisión de canje hasta CERO CON CINCUENTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (0,55%) sobre el valor nominal de los nuevos instrumentos que se distribuirán de la siguiente manera:</p> <p>a) Hasta CERO CON DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILESIMOS POR CIENTO (0,275%) a los Colocadores Principales.</p> <p>b) Hasta CERO CON DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILESIMOS POR CIENTO (0,275%) que se distribuirán entre los Colocadores Principales y los Creadores de Mercado de acuerdo a la participación de cada uno de ellos en la adjudicación.</p> <p>ARTICULO 6° - Reconócese como gastos de registración, organización, legales, impresión, traducción, distribución de prospectos, Agente de Liquidación, Agente de Canje para LUXEMBURGO y otros asociados con la transacción aprobada por el artículo 3° del presente decreto, hasta un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES CIEN MIL (U$S 5.100.000).</p> <p>ARTICULO 7° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>DE LA RUA - Chrystian G. Colombo - Domingo F. Cavallo</p>