Decreto Nº 65/1987
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Decreto Nº 65/1987
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 20 de Enero de 1987
Boletín Oficial: 26 de Febrero de 1987
ASUNTO
PROMOCION INDUSTRIAL EN LA RIOJA.
Cantidad de Artículos: 2
PROMOCION INDUSTRIAL-LA RIOJA-INVERSIONES-CREDITO FISCAL
VISTO el expediente N° 9.135/86 Cde. 1 del registro de la SECRETARIA DE HACIENDA, y
Que es menester aclarar lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto N° 3.319 de fecha 21 de diciembre de 1979, debido a las dificultades interpretativas que han surgido durante el transcurso de su aplicación, a fin de que no se admita la aprobación de proyectos con costo fiscal teórico nulo o virtualmente nulo que se pretenda imputar al cupo que limita el margen de promoción a acordar, con el objeto de transferir íntegramente el costo fiscal de los proyectos a futuros ejercicios vulnerándose la finalidad perseguida por la Ley N. 22.021, modificada por las Leyes N. 22.702 y 22.973.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 3319/1979
- Ley Nº 22021
- Ley Nº 22702
- Ley Nº 22973
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1° - Aclárase el artículo 19 del Decreto N° 3.319 del
21 de diciembre de 1979, en el sentido de que en ningún caso el costo fiscal teórico de cada proyecto atribuíble al ejercicio presupuestario de su afectación podrá ser inferior al que resulte de promediar el costo fiscal global del mismo por el número de años de su vigencia, contados a partir de su puesta en marcha.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 3319/1979
ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
ALFONSIN - SOURROVILLE - BRODERSHON