Decreto Nº 684/2002
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Decreto Nº 684/2002
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 26 de Abril de 2002
Boletín Oficial: 29 de Abril de 2002
Boletín AFIP Nº 59, Junio de 2002, página 1006
ASUNTO
EXPORTACIONES - Modificación del Decreto N° 855/97, que estableció un régimen simplificado opcional para zonas de frontera.
Cantidad de Artículos: 2
EXPORTACIONES-ZONAS DE FRONTERA
VISTO el Expediente Nº 251.273/02 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA y el Decreto N° 855 de fecha 27 de agosto de 1997, modificado por los Decretos Nros. 298 de fecha 4 de abril de 2000 y 350 del 27 de abril de 2000, y
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 855/1997
- Decreto Nº 298/2000
- Decreto Nº 350/2000
Que por el Decreto N° 855/97 y modificatorios, se estableció un régimen simplificado opcional de exportación para las zonas de frontera, sujeto a las condiciones especificadas en la misma norma.
Que mediante el Decreto N° 310 del 13 de febrero de 2002 y la Resolución N° 11 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA de fecha 4 de marzo de 2002 se establecieron derechos de exportación para el universo de mercaderías que son objeto de solicitud de destinación de exportación para consumo.
Que el Artículo 3° del Decreto N° 855/97 condiciona la utilización de dicho régimen simplificado a determinados requisitos, entre otros, el previsto en su inciso f) que dispone que se trate de bienes producidos en el país, nuevos sin uso y no se encuentren sujetos al pago de derechos de exportación ni alcanzados por una prohibición, suspensión o cupo a la exportación.
Que existe el propósito de mantener dicho régimen simplificado tendiente a impulsar el desarrollo económico regional.
Que en tal sentido corresponde modificar el inciso f) del Artículo 3° del Decreto citado, eliminando la exigencia de que la mercadería exportada al amparo del régimen simplificado no se encuentre sujeta al pago de derechos de exportación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 855/1997
- Decreto Nº 310/2002
- Resolución Nº 11/2002
- Constitución de 1994 Articulo Nº 99 (Incisos 1. y 2.)
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1º - Sustitúyese el inciso f) del Artículo 3° del Decreto N° 855 de fecha 27 de agosto de 1997 por el siguiente:
"f) se trate de bienes producidos en el país, nuevos sin uso, y no se encuentren alcanzados por una prohibición, suspensión o cupo a la exportación".
Modifica a:
- Decreto Nº 855/1997 Articulo Nº 3 (Inciso f), sustituido)
ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
DUHALDE. - Jorge M. Capitanich. - Jorge Remes Lenicov.