Decreto Nº 685/2004

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 685/2004</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 31 de Mayo de 2004</p> <p>Boletín Oficial: 04 de Junio de 2004</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL. Establécese la retribución mensual que por todo concepto percibirá el Presidente de la Nación a partir del 1º de junio de 2004. Prorrógase la vigencia del Decreto Nº 23/2001, con los alcances del Decreto Nº 172/2002.</p> <p>Cantidad de Artículos: 5</p> <hr> <p>ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL-SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL-PRESIDENTE DE LA NACION</p> <p>VISTO los Decretos Nros. 23 del 23 de diciembre de 2001, 172 del 23 de enero de 2002 y 344 del 18 de febrero de 2002, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 23/2001</li> <li>Decreto Nº 172/2002</li> <li>Decreto Nº 344/2002</li> </ul> <p>Que el Decreto Nº 23 del 23 de diciembre de 2001 fijó en la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000) la retribución bruta que por todo concepto, debe percibir el Presidente de la Nación.</p> <p>Que el Decreto Nº 172 del 23 de enero de 2002, modificado por el Decreto Nº 344 del 18 de febrero de 2002 aclaró que la retribución mensual que por todo concepto percibe el Presidente de la Nación es de PESOS TRES MIL ($ 3.000) una vez practicadas las deduciones correspondientes.</p> <p>Que la aplicación de las normas en cuestión ha generado una situación de desigualdad, al margen del efectivo ejercicio de responsabilidades de los cuadros gerenciales de las distintas dependencias públicas.</p> <p>Que en virtud de ello se hace imprescindible contemplar la actualización de la retribución mensual de la máxima autoridad del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a los efectos de que la misma sea consecuente con un ordenamiento jerárquico razonable.</p> <p>Que deviene procedente establecer que la retribución que por todo concepto perciban los funcionarios que se desempeñen en un cargo político en la Administración Pública centralizada y descentralizada o en cualquier otro ente público, no podrá superar en ningún caso, la suma de PESOS SEIS MIL ($ 6.000).</p> <p>Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que la situación descripta configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.</p> <p>Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades previstas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la Constitución Nacional.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 23/2001</li> <li>Decreto Nº 172/2002</li> <li>Decreto Nº 344/2002</li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>Artículo 1º - A partir del 1º de junio de 2004 la retribución mensual que por todo concepto percibe el Presidente de la Nación, dispuesta por el artículo 1º del Decreto Nº 23 del 23 de diciembre de 2001, es de PESOS SEIS MIL ($ 6.000), en las condiciones previstas por el Decreto Nº 172 del 23 de enero de 2002, modificadas por su similar Nº 344 del 18 de febrero 2002.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 172/2002</li> <li>Decreto Nº 344/2002</li> </ul> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 23/2001<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (Monto elevado a PESOS SEIS MIL ($ 6.000))</span> </li> </ul> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 687/2004<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (El Vicepresidente de la Nación percibirá una retribución equivalente a la del Presidente de la Nación.)</span> </li> </ul> <p>Art. 2º - Prorrógase a partir del 1º de junio de 2004 la vigencia del Decreto Nº 23 del 23 de diciembre de 2001 con los alcances del Decreto Nº 172 del 23 de enero de 2002 y de las previsiones contenidas en el artículo 1º del presente decreto.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 23/2001<span class="acotacion_modificatoria"> (Plazo prorrogado con los alcances del Decreto Nº 172/02 y de las previsiones contenidas en el artículo 1º del presente decreto.)</span> </li> </ul> <p>Art. 3º - La COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO será el organismo con facultades para aclarar e interpretar las disposiciones del presente.</p> <p>Art. 4º - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.</p> <p>Art. 5º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Aníbal D. Fernández. Daniel F. Filmus. Julio M. De Vido. Alicia M. Kirchner. Ginés M. González García. José J. B. Pampuro. Gustavo O. Beliz. Roberto Lavagna. Carlos A. Tomada. Rafael A. Bielsa.</p>