Decreto Nº 687/2004
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Decreto Nº 687/2004
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 31 de Mayo de 2004
Boletín Oficial: 04 de Junio de 2004
ASUNTO
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL. Establécese la retribución que percibirá el Vicepresidente de la Nación a partir del 1º de junio de 2004.
Cantidad de Artículos: 2
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL-SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL-VICEPRESIDENTE DE LA NACION
VISTO el Decreto Nº 685 de fecha 31 de mayo de 2004, y
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 685/2004
Que en función del artículo 1º del Decreto mencionado, a partir del 1º de junio de 2004 la retribución mensual que por todo concepto percibe el Presidente de la Nación por imperio del artículo 1º del Decreto Nº 23 del 23 de diciembre de 2001, será de PESOS SEIS MIL ($ 6.000) en las condiciones establecidas por el Decreto Nº 172 del 23 de enero de 2002, modificadas por su similar Nº 344 del 18 de febrero de 2002.
Que el Vicepresidente de la Nación ha venido percibiendo una retribución análoga a la del Presidente de la Nación, situación ésta que debe mantenerse sin alteraciones.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 685/2004 Articulo Nº 1
- Decreto Nº 23/2001 Articulo Nº 1
- Decreto Nº 172/2002
- Decreto Nº 344/2002
- Constitución de 1994 Articulo Nº 99
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - El Vicepresidente de la Nación percibirá, a partir del 1º de junio de 2004, una retribución equivalente a la del Presidente de la Nación conforme lo establecido en el artículo 1º del Decreto Nº 685/04.
Textos Relacionados:
- Decreto Nº 685/2004 Articulo Nº 1 (El Vicepresidente de la Nación percibirá una retribución equivalente a la del Presidente de la Nación.)
Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Roberto Lavagna