Decreto Nº 705/2003

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 705/2003</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 26 de Marzo de 2003</p> <p>Boletín Oficial: 27 de Marzo de 2003</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO N° 705/2003 - Fíjase la participación que le corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la aplicación del artículo 8° de la Ley N° 23.548.</p> <p>Cantidad de Artículos: 3</p> <hr> <p>COPARTICIPACION FEDERAL-CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES</p> <p>VISTO la Ley N° 23.548 y sus modificaciones, y el Decreto N° 692 de fecha 26 de abril de 2002, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 23548</li> <li>Decreto Nº 692/2002</li> </ul> <p>Que por el Artículo 8° de la Ley N° 23.548 y sus modificaciones, se dispuso que el ESTADO NACIONAL entregaría, de la parte que le corresponde según lo normado en dicha ley, a la ex MUNIClPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES una participación compatible con los niveles históricos, la que no podrá ser inferior en términos constantes a la suma transferida en el año 1987.</p> <p>Que con fecha 1 de octubre de 1996 se dicta la CONSTITUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 129 de la CONSTITUCION NACIONAL, la cual le otorga un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción.</p> <p>Que el Decreto N° 692 del 26 de abril de 2002 estableció que la participación que le corresponde a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES por aplicación del Artículo 8° de la Ley N° 23.548 será transferida en forma automática y diaria por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA hasta un monto mensual equivalente a la doceava parte del nivel que se establezca anualmente en las leyes de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional.</p> <p>Que el 12 de diciembre de 2002 se suscribió un Acta Complementaria entre el ESTADO NACIONAL y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES aprobada por Ley de la Ciudad N° 1008 de fecha 8 de enero de 2003, con el objeto de contribuir a asegurar el desenvolvimiento fiscal y patrimonial que permita consolidar la organización y funcionamiento institucional de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.</p> <p>Que por la Cláusula primera de la misma se reconoce la necesidad de que las transferencias a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos se fijen mediante un coeficiente de participación equivalente al UNO COMA CUARENTA POR CIENTO (1,40%) del monto total recaudado por los gravámenes establecidos en el Artículo 2° de la Ley N° 23.548 y sus modificaciones.</p> <p>Que en dicho marco, resulta necesario determinar la participación que le corresponde en el régimen de Coparticipación Federal de Impuestos instaurado por la Ley N° 23.548 y sus modificaciones, dándole igual tratamiento que al resto de las jurisdicciones participantes en el mismo.</p> <p>Que en consecuencia corresponde derogar lo dispuesto por Decreto N° 692/02.</p> <p>Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA.</p> <p>Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 99 inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 23548</li> <li>Decreto Nº 692/2002</li> <li>Constitución de 1996<span class="acotacion_modificatoria"> (CONSTITUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES)</span> </li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>Artículo 1° - Fíjase a partir del 1 de enero de 2003 la participación que le corresponde a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, por la aplicación del Artículo 8° de la Ley N° 23.548 y sus modificaciones, en un coeficiente equivalente al UNO COMA CUARENTA POR CIENTO (1,40%) del monto total recaudado por los gravámenes establecidos en el Artículo 2° de la citada ley y sus modificaciones. Dichas transferencias se realizarán a través del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en forma diaria y automática.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 23548<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 8</span> </li></ul> <p>Art. 2° - Derógase el Decreto N° 692 de fecha 26 de abril de 2002.</p> <p class="titulo_referencias">Deroga a:</p> <ul> <li>Decreto Nº 692/2002</li> </ul> <p>Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>DUHALDE - Alfredo N. Atanasof - Roberto Lavagna - Jorge R. Matzkin</p>