Decreto Nº 708/1996

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 708/1996</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 27 de Junio de 1996</p> <p>Boletín Oficial: 05 de Agosto de 1996</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>RIESGOS DEL TRABAJO - Establécese que podrán acceder al régimen de autoseguro los empleadores que califiquen en el segundo nivel de cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8° del Decreto N° 170/96.</p> <p>Cantidad de Artículos: 4</p> <hr> <p>ACCIDENTES DE TRABAJO-AUTOSEGURO-HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO</p> <p>VISTO la Ley N° 24.557 y el Decreto N° 170/96, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 24557</li> <li>Decreto Nº 170/1996</li> </ul> <p>Que una de las finalidades esenciales de la Ley citada es lograr la disminución de la siniestralidad laboral, a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.</p> <p>Que la aplicación de lo dispuesto en el apartado a) del artículo 8° del Decreto N° 170/96, reglamentario de dicha norma, al excluir a los empleadores autoasegurados de la posibilidad de pactar un Plan de Mejoramiento constituye un obstáculo para el logro de los objetivos de la LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO que, fundamentalmente, procura una reducción de siniestralidad laboral.</p> <p>Que es imperioso que los empleadores que decidan autoasegurarse alcancen un nivel de cumplimiento de la normativa vigente en materia de higiene y seguridad, superior al básico.</p> <p>Que, asimismo. cabe disponer que los empleadores que estén calificados en el segundo nivel de cumplimiento de dicha normativa deben acordar con una Aseguradora la implementación de un Plan de Mejoramiento de las condiciones de higiene y seguridad.</p> <p>Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 24557</li> <li>Decreto Nº 170/1996<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 8 (Apartado a).)</span> </li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99 (Inciso b).)</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8° del Decreto Nº 170/96, los empleadores que califiquen en el segundo nivel de cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad, podrán acceder al régimen de autoseguro conforme lo establecido en el presente Decreto.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Decreto Nº 170/1996<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 8</span> </li></ul> <p>ARTICULO 2° - Aquellos empleadores alcanzados por las disposiciones del artículo anterior deberán pactar con una Aseguradora un Plan de Mejoramiento de las condiciones de higiene y seguridad, de acuerdo a las pautas que estipula el Decreto N° 170/96 y las que a tal fin establezca la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Decreto Nº 170/1996</li></ul> <p>ARTICULO 3° - El incumplimiento por parte del empleador autoasegurado de las obligaciones establecidas en el artículo precedente y en el artículo 8º, primer párrafo del Decreto N° 170/ 96, será causa suficiente para que, de oficio, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO proceda a la revocación de la autorización para autoasegurarse.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 170/1996<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 8 (Observa las obligaciones establecidas en el primer párrafo del artículo.)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>MENEM - Jorge A. Rodríguez.- José A. Caro Figueroa.- Carlos V. Corach.</p>