Decreto Nº 737/1995
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Decreto Nº 737/1995
DECRETO REGLAMENTARIO DEL TITULO III DE LA LEY DE PYMES
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 30 de Mayo de 1995
Boletín Oficial: 05 de Junio de 1995
ASUNTO
DECRETO N° 737/1995 - Se reglamenta el Título III Relaciones del Trabajo de la Ley N° 24.467 de Regulación de las Pequeñas y medianas empresas (PYMES)
Cantidad de Artículos: 11
Reglamenta a:
- Ley Nº 24467 Articulo Nº 1
- Ley Nº 24467 Articulo Nº 1
PYMES-DECRETO REGLAMENTARIO
VISTO la Ley N° 24.467, y
Referencias Normativas:
- Ley Nº 24467 (LEY DE REGULACION DE LAS PYMES.)
Que resulta necesario reglamentar el Título III, Relaciones del Trabajo, de la Ley N° 24.467 que requiere inmediata aplicación.
Que se aclara debidamente que la opción prevista en el artículo 84 de la Ley N° 24.467, operará a partir de la fecha en la que el empresario rubrique el Registro Unico de Personal.
Que en el Registro Unico de Personal, se asentará a los trabajadores al producirse su ingreso, registrando los datos una sola vez, salvo que existan modificaciones.
Que cuando en el Registro Unico de Personal se utilicen fichas de microfilmación las mismas estarán formadas con elementos que posibiliten su visualización y permitan la inserción de las rúbricas pertinentes.
Que en el Registro Unico de Personal el empleador puede asentar el horario que cumple el trabajador no estando obligado en este caso llevar las planillas establecidas en los artículos 197 de la Ley de Contrato de Trabajo y 6° de la Ley N° 11.544.
Que en el caso de trabajo a domicilio el empleador deberá llevar un registro complementario en donde asentará lo previsto en el artículo 6 del presente.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL es la autoridad de aplicación a todos los efectos del Título III de la Ley N° 24 467. Que el presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99 inciso 2) de la Constitución Nacional.
Referencias Normativas:
- Constitución de 1994 Articulo Nº 99 (CONSTITUCION NACIONAL)
- Ley Nº 11544 Articulo Nº 6 (JORNADA DE TRABAJO.)
- Ley Nº 24467 Articulo Nº 84 (LEY DE REGULACION DE LAS PYMES.)
- Ley Nº 20744 (T.O. 1976) Articulo Nº 197 (LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
REGISTRO UNICO DE PERSONAL
ARTICULO 1° - (Artículo 84, Ley N° 24.467) La opción a que se refiere el artículo 84 de la ley, según correspondiere surtirá efectos a partir de la fecha en la que el empresario rubrique el Registro Unico de Personal. Con anterioridad a la misma deberá llevar la documentación laboral mencionada en los incisos a), b), c) y d) del artículo 86 de la misma ley, según corresponda, así como las planillas, registros y otros elementos de contralor que exigen las normas vigentes.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 24467 Articulo Nº 84 (LEY DE REGULACION DE LAS PYMES.)
Reglamenta a:
- Ley Nº 24467
ARTICULO 2° - (Artículo 84, Ley N° 24.467) El Registro Unico de Personal establecido por el artículo 84 de la Ley N° 24.467 podrá consistir en un libro encuadernado, o bien ser llevado por fichas o planillas resultantes de utilizar sistemas de computación o microfilmación.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 24467 Articulo Nº 84 (LEY DE REGULACION DE LAS PYMES.)
ARTICULO 3° - (Artículo 85, Ley N° 24.467) En el Registro Unico de Personal se asentará a los trabajadores al producirse su ingreso Los datos exigidos se registrarán una sola vez, sin necesidad de renovación periódica, salvo que se trate de modificaciones a los ya existentes, que se anotarán al momento de operarse.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 24467 Articulo Nº 85 (LEY DE REGULACION DE LAS PYMES.)
ARTICULO 4° - (Artículo 86, Ley N° 24.467) En los casos en que se opte por fichas de microfilmación, las mismas estarán integradas con los elementos que posibiliten su visualización y deberán ser de un material que permita la inserción de las rúbricas pertinentes.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 24467 Articulo Nº 86 (LEY DE REGULACION DE LAS PYMES.)
ARTICULO 5° - (Artículo 86, Ley N° 24.467) El empleador podrá consignar en el Registro Unico de Personal el horario que cumple el trabajador, en cuyo caso no estará obligado a llevar las planillas establecidas en el artículo 197 de la LCT y 6° de la Ley N° 11.544.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 11544 Articulo Nº 6 (JORNADA DE TRABAJO.)
- Ley Nº 24467 Articulo Nº 86 (LEY DE REGULACION DE LAS PYMES.)
- Ley Nº 20744 (T.O. 1976) Articulo Nº 197 (LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)
ARTICULO 6° - (Artículo 86, inciso c), Ley N° 24.467) En el Régimen de Trabajo a Domicilio regido por la Ley N° 12.713 se llevará un registro complementario en el que se asentarán cantidades y fechas de entregas y devoluciones de las tareas encargadas a cada obrero a domicilio, descripción del artículo, su número obrero, precio por unidad y tarifa de salario.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 12713 (REGIMEN DE TRABAJO A DOMICILIO POR CUENTA AJENA.)
- Ley Nº 24467 Articulo Nº 86 (LEY DE REGULACION DE LAS PYMES.)
ARTICULO 7° - (Artículo 87 inciso i), Ley N° 24.467) La exigencia del artículo 87, inciso i) de asentar el monto de la remuneración asignada no se aplicará para el régimen comprendido dentro de la Ley N° 12.713, aplicándose exclusivamente para esta modalidad de trabajo la obligación de asentar la fecha de pago.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 12713 (REGIMEN DE TRABAJO A DOMICILIO POR CUENTA AJENA.)
- Ley Nº 24467 Articulo Nº 87 (LEY DE REGULACION DE LAS PYMES.)
ARTICULO 8° - La autoridad de aplicación para el establecimiento del Registro Unico de Personal de la Ley será el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, que podrá celebrar convenios con las provincias para su mejor cumplimiento.
ARTICULO 9° - (Artículo 89, Ley N° 24.467) Apruébanse los modelos de contrato tipo para las modalidades de contrato por tiempo determinado como medida de fomento del empleo, de tiempo determinado por lanzamiento de nueva actividad, de práctica laboral para jóvenes y de trabajo-formación aplicables a las pequeñas empresas conforme al artículo 89 de la Ley N° 24.467, que como Anexos I, II, III y IV forman parte del presente. Se autoriza al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL a efectuar las modificaciones de los modelos aprobados.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 24467 Articulo Nº 89 (LEY DE REGULACION DE LAS PYMES.)
ARTICULO 10.- (Artículo 106, Ley N° 24.467) Será autoridad de aplicación a todos los efectos del Título III de la Ley N° 24.467 el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 24467 Articulo Nº 106 (LEY DE REGULACION DE LAS PYMES.)
ARTICULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
MENEM - CARO FIGUEROA