Decreto Nº 738/2003
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Decreto Nº 738/2003
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 05 de Septiembre de 2003
Boletín Oficial: 08 de Septiembre de 2003
Boletín AFIP Nº 75, Octubre de 2003, página 1742
ASUNTO
DECRETO N° 738/2003 - Ley N° 25.780 - Promulgación Parcial
Cantidad de Artículos: 4
ENTIDADES FINANCIERAS-BCRA-REFORMA LEGISLATIVA-PROMULGACION PARCIAL
VISTO el Expediente Nº S01:0163758/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.780, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 27 de agosto de 2003, y
Referencias Normativas:
- Ley Nº 25780
Que mediante el Proyecto de Ley citado en el Visto, se han introducido modificaciones a la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 y sus modificaciones y a la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA aprobada por el Artículo 1º de la Ley Nº 24.144 y sus modificaciones.
Que el citado Proyecto de Ley respondió a una iniciativa del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el marco de la situación del país que diera lugar a la sanción de la Ley Nº 25.561, por la que se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.
Que en el citado contexto, se propició introducir una mejora en los procesos de reestructuración de las entidades en dificultades, a cuyos efectos se entendió necesario modificar las atribuciones del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a fin de que pueda actuar eficientemente respecto de aquellas entidades financieras que tuvieran afectada su liquidez o su solvencia.
Que, por su parte, se incluyeron disposiciones encaminadas a reforzar la independencia y autonomía del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que el Artículo 14 del mencionado Proyecto de Ley, incorpora como inciso q) del Artículo 14 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA aprobada por el Artículo 1º de la Ley Nº 24.144 y sus modificaciones, una norma por la cual se otorga a su Directorio la competencia para ...Eximir, atenuar o reducir cargos en casos excepcionales, cuando se den circunstancias atenuantes, generales o particulares y ponderando las causales que originaron el cumplimiento.
Que los cargos aludidos en el referido Proyecto de Ley son los aplicados como consecuencia del incumplimiento por parte de las entidades financieras a la normativa vigente, extremo éste que, atendiendo al carácter prudencial de dicha normativa y a la conveniencia de no establecer regímenes de excepción de carácter potestativo, torna aconsejable observar el inciso q) del Artículo 14 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA aprobada por el Artículo 1º de la Ley Nº 24.144 y sus modificaciones, incorporado por el Artículo 14 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.780.
Que por su parte, también en el referido Artículo 14 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.780, se sustituye el inciso e) del Artículo 15 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA aprobada por el Artículo 1º de la Ley Nº 24.144 y sus modificaciones, por lo que resulta competencia de su Directorio elaborar y remitir para conocimiento del PODER EJECUTIVO NACIONAL y para la aprobación del HONORABLE SENADO DE LA NACION el plan de acción y presupuesto anual de gastos no financieros, el cálculo de recursos y los sueldos del personal, tanto para la autoridad monetaria como para la SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS, dependiente del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que si bien la sustitución sancionada recepta en su mayor parte lo oportunamente propuesto al respecto por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, la aprobación del presupuesto y demás cuestiones allí aludidas son de competencia del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, por tratarse de una entidad creada por dicho Poder del Estado en virtud de expresas previsiones constitucionales.
Que en este entendimiento, deviene menester observar el texto del Artículo 14 del Proyecto de Ley en consideración, por el que se sustituiría el inciso e) del Artículo 15 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA aprobada por el Artículo 1º de la Ley Nº 24.144 y sus modificaciones.
Que por los fundamentos expuestos corresponde entonces observar íntegramente el Artículo 14 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.780.
Que las medidas que se proponen no alteran el espíritu ni la unidad del Proyecto sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente en virtud de lo dispuesto por el Artículo 80 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 21526 (LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS)
- Ley Nº 25561
- Ley Nº 25780
- Constitución de 1994 Articulo Nº 80
Por ello, PRESIDENTE LA NACION ARGENTINA ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º - Obsérvase el Artículo 14 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.780.
Textos Relacionados:
- Ley Nº 25780 Articulo Nº 14 (Artículo observado)
Art. 2º - Con la salvedad establecida en el artículo precedente, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.780.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 25780
Art. 3º - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
KIRCHNER - Alberto A. Fernández - Roberto Lavagna - José J. B. Pampuro - Aníbal D. Fernández - Daniel F. Filmus - Alicia M. Kirchner - Gustavo O. Béliz - Carlos A. Tomada - Ginés González García - Julio M. De Vido.