Decreto Nº 745/1997
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Decreto Nº 745/1997
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 04 de Agosto de 1997
Boletín Oficial: 08 de Agosto de 1997
ASUNTO
DECRETO N° 745/97 - Prorrógase el plazo para la licitación, adjudicación y transferencia del proyecto para la construcción, instalación, puesta en marcha y explotación de una planta industrial destinada a la elaboración de galletitas de tipo Cream Cracker, Lincoln y Marie, aprobado por el Decreto Nº 303/76.
Cantidad de Artículos: 8
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA-REGIMENES DE PROMOCION-PROMOCION INDUSTRIAL-RADICACION DE INDUSTRIAS-ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO el Expediente N° 060-002279/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
Que por Decreto N. 303 de fecha 27 de enero de 1976 se promovió en el marco de la Ley N. 20.560 un proyecto para la construcción, instalación, puesta en marcha y explotación de una planta industrial destinada a la elaboración de galletitas de tipo Cream Cracker, Lincoln y Marie, con localización en el Departamento de Albardón, Provincia de San Juan, que debía llevar a cabo la firma SASETRU SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA, AGROPECUARIA, IMPORTADORA Y EXPORTADORA.
Que por el Decreto N. 2352 de fecha 13 de noviembre de 1980 se autorizó el cambio de titularidad y se encuadró al proyecto referido en el marco del Decreto N. 1879 de fecha 3 de agosto de 1979, reglamentario regional de la Ley N. 21.608.
Que, asimismo, el Decreto N. 2352/80 estableció que los beneficios promocionales se transferirían al adquirente de la planta, en tanto cumpliera con los requisitos que le exija la Autoridad de Aplicación.
Que el cambio de titularidad no se concretó y el proyecto promovido no llegó a ponerse en marcha debido a la declaración de quiebra de SASETRU SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA, AGROPECUARIA, IMPORTADORA Y EXPORTADORA ocurrida en febrero de 1981, a pesar de haber realizado varias pruebas o ensayos de producción en las instalaciones.
Que en atención al estado de los procedimientos de liquidación de los bienes de la firma, entre los que se encuentra la planta industrial mencionada, y habiéndose decretado la realización judicial de la misma, resulta necesario a los fines de sostener la unicidad del proyecto, evitando el desmembramiento y traslado del equipamiento, el mantenimiento de los beneficios de la promoción industrial.
Que si la venta se realizara con los beneficios promocionale s acordados, el interés por permanecer y producir localmente se acentuaría, mientras que en el caso contrario la venta podría determinar la adjudicación de los equipos por separado en distintas radicaciones.
Que es interés del Gobierno de la Provincia de San Juan el mantenimiento del proyecto ya que el mismo generaría por lo menos MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO (1468) nuevos puestos de trabajo.
Que, en consecuencia, la autoridad provincial solicita el otorgamiento de una prórroga del plazo para la puesta en marcha del proyecto a los efectos de que el nuevo titular pueda prestar debido cumplimento a todas las obligaciones emergentes del régimen promocional.
Que, asimismo, se fundamenta la prórroga de la puesta en marcha en el tiempo de inactividad transcurrido lo que obliga a atender al reemplazo de cañerías, cables y al cambio o ampliación de maquinarias ante la eventual obsolescencia de parte de los equipos.
Que también deberán realizarse pruebas de equipos e instalaciones previo a la puesta en marcha y completarse la instalación eléctrica de silos y la conexión de la red de gas desde la planta hasta el acceso troncal.
Que de las conclusiones del informe técnico surge como recomendable otorgar un plazo de SEIS (6) meses para que se efectúen la licitación, adjudicación y transferencia del proyecto y otro de NUEVE (9) meses contados a partir de la efectivización de la transferencia para la puesta en marcha de la planta.
Que se encuentran vencidos los plazos para el cumplimiento de los requisitos a los efectos de la incorporación del proyecto al régimen de sustitución de beneficios promocionales establecido por la Ley N. 23.658 y el Decreto N. 2054 de fecha 10 de noviembre de 1992 y sus normas complementarias, lo que hace necesario establecer nuevos plazos para su cumplimiento.
Que el monto del Costo Fiscal Teórico del proyecto surge de los cuadros obrantes en las actuaciones administrativas por las que se tramitó el Decreto N. 2352/80.
Que, además, se debe prever el cupo presupuestario necesario a los efectos de que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS acredite el costo fiscal que el proyecto demande
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que en el caso no puede esperarse el trámite normal de sanción y promulgación de las leyes previsto en la CONSTITUCION NACIONAL en razón de la urgencia que se presenta para concretar las instancias necesarias tendientes a asegurar la realización del proyecto y la consecuente generación de puestos de trabajo que el mismo requerirá.
Que por lo expuesto el presente decreto se dicta en ACUERDO GENERAL DE MINISTROS y en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 303/1976
- Ley Nº 20560
- Decreto Nº 2352/1980
- Decreto Nº 1879/1979
- Ley Nº 21608
- Ley Nº 23658
- Decreto Nº 2054/1992
- Constitución de 1994 Articulo Nº 99 (Inciso 3)
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1° - Otórgase un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados a partir de la fecha del dictado del presente decreto, para la licitación, adjudicación y transferencia del proyecto industrial a que se refieren los Decretos N. 303/76 y N.2352/80.
Textos Relacionados:
- Decreto Nº 2352/1980
- Ley Nº 303 (T.O. 1976)
ARTICULO 2° - Prorrógase en DOSCIENTOS SETENTA (270) días corridos, contados a partir de la fecha en que se efectivice la transferencia a la que se refiere el artículo 1 del presente decreto, el plazo para la puesta en marcha del proyecto promovido.
ARTICULO 3° - Mantiénese la vigencia de las obligaciones emergentes del Contrato de Promoción Industrial aprobado por el Decreto N. 303/76 y de los beneficios otorgados en los términos del Decreto N. 2352/80, los que serán utilizados bajo la modalidad de Bonos de Crédito Fiscal y se regirán por las disposiciones de la Ley N. 23.658 y del Decreto N. 2054 de fecha 10 de noviembre de 1992 y sus normas complementarias.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 2054/1992
- Decreto Nº 2352/1980
- Decreto Nº 303/1976
- Ley Nº 23658
ARTICULO 4° - No se considerará comprendido en las disposiciones del artículo 10 del Decreto N. 2054/92 el proyecto industrial a que se refieren los Decretos N. 303/76 y N. 2352/80 en la medida que sea empadronado de acuerdo a las disposiciones de los Decretos N. 311 de fecha 7 de marzo de 1989 y N. 1355 de fecha 19 de julio de 1990, dentro de los SESENTA (60) días hábiles de efectivizada la transferencia prevista en el artículo 1 del presente decreto.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 1355/1990
- Decreto Nº 2054/1992
- Decreto Nº 303/1976
- Decreto Nº 311/1989
ARTICULO 5° - Se faculta a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para habilitar la cuenta corriente computarizada respectiva y acreditar en ésta los montos que correspondieren de conformidad con las disposiciones de la Resolución N. 1280 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 11 de noviembre de 1992. Asimismo, se faculta a dicho organismo a reformular el costo fiscal teórico correspondiente al Impuesto al Valor Agregado de acuerdo con la alícuota vigente al momento de la entrada en vigencia del Decreto N. 2054/92.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 2054/1992
- Resolución Nº 1280/1992 (Resolución del M.Ey O. y S.P.)
ARTICULO 6° - Las propuestas de Presupuesto General de Administración Nacional a ser elevadas al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION deberán prever el cupo presupuestario dentro del cual la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS realizará la acreditación en la cuenta corriente computarizada correspondiente al proyecto promovido.
ARTICULO 7° - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Referencias Normativas:
- Constitución de 1994 (CONSTITUCION NACIONAL)
ARTICULO 8° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
MENEM-RODRIGUEZ-FERNANDEZ-DOMINGUEZ-DI TELLA-MAZZA-CARO FIGUEROA