Decreto Nº 752/1992
Descarga el documento en version PDF
Decreto Nº 752/1992
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 30 de Abril de 1992
Boletín Oficial: 06 de Mayo de 1992
ASUNTO
Decreto N° 752/1992 - PROCEDIMIENTO - Artículo incorporado por la Ley N° 23.905 a continuación del artículo 101 de la Ley N° 11.683 (T.O. En 1978) y sus modificaciones - Su sustitución
Cantidad de Artículos: 4
Entrada en vigencia establecida por el articulo 3
Derogado por:
- Ley Nº 24138 Articulo Nº 2
Textos Relacionados:
- Ley Nº 11672 (T.O. 1999) Articulo Nº 49 (Decreto ratificado.)
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-SECRETO FISCAL-IMPUESTO A LAS GANANCIAS -IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES NO INCORPORADOS AL PROCESO ECONOMICO-IVA
VISTO el articulo incorporado por la Ley N° 23.905, a continuación del articulo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y
Referencias Normativas:
- Ley Nº 23905 (IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES DE PERSONAS FISICAS Y SUCESIONES INDIVISAS, BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA DONACIONES PROVENIENTES DE TRATADOS DE COOPERACION INTERNACIONAL.)
- Ley Nº 11683 (T.O. 1978) Articulo Nº 101 (LEY DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO.)
Que mediante la referida norma se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para disponer que los organismos recaudadores de determinados impuestos nacionales y aportes y contribuciones al sistema nacional de seguridad social, publiquen nóminas de responsables de los mismos.
Que con posterioridad a la mencionada disposición, la Ley N° 23.966 estableció el impuesto sobre los bienes personales no incorporados al proceso económico.
Que atento el alto contenido social conferido al destino del producido del citado gravamen y teniendo en cuenta los objetivos perseguidos con las publicaciones previstas. resulta de vital importancia su inmediata incorporación a la nómina de los tributos comprendidos en dicho sistema.
Que el ejercicio de atribuciones legislativas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo justifica, cuenta con el respaldo de la mejor doctrina constitucional y la jurisprudencia de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 23966 (IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES)
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1° - Sustitúyese el artículo incorporado por la Ley N° 23.905, a continuación del articulo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, por el siguiente:
"ARTICULO... - EL PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá disponer con alcance general y bajo las formas y requisitos que establezca la reglamentación, que los organismos recaudadores de los impuestos a las ganancias, sobre los activos, sobre los bienes personales no incorporados al proceso económico y al valor agregado. así como de los aportes y contribuciones al sistema nacional de seguridad socia, publiquen periódicamente la nómina de los responsables de los mismos, indicando en cada caso los conceptos e ingresos que hubieran satisfecho respecto de las obligaciones vencidas con posterioridad al 1° de enero de 1991.
A los fines de dicha publicación, no será de aplicación el secreto fiscal previsto en el articulo 101".
Referencias Normativas:
- Ley Nº 23905 (IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES DE PERSONAS FISICAS Y SUCESIONES INDIVISAS, BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA DONACIONES PROVENIENTES DE TRATADOS DE COOPERACION INTERNACIONAL.)
Modifica a:
- Ley Nº 11683 (T.O. 1978) Articulo Nº 101 (Artículo sustituído.)
ARTICULO 2° - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
ARTICULO 3° - El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMANTES
MENEM - Domingo F. Cavallo