Decreto Nº 752/1992

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 752/1992</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: <span class="estado_norma_derogada">Derogada</span></p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 30 de Abril de 1992</p> <p>Boletín Oficial: 06 de Mayo de 1992</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>Decreto N° 752/1992 - PROCEDIMIENTO - Artículo incorporado por la Ley N° 23.905 a continuación del artículo 101 de la Ley N° 11.683 (T.O. En 1978) y sus modificaciones - Su sustitución</p> <p>Cantidad de Artículos: 4</p> <p>Entrada en vigencia establecida por el articulo 3</p> <p class="titulo_referencias">Derogado por:</p> <ul> <li>Ley Nº 24138<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 2</span> </li> </ul> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Ley Nº 11672 (T.O. 1999)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 49 (Decreto ratificado.)</span> </li> </ul> <hr> <p>PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-SECRETO FISCAL-IMPUESTO A LAS GANANCIAS -IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES NO INCORPORADOS AL PROCESO ECONOMICO-IVA</p> <p>VISTO el articulo incorporado por la Ley N° 23.905, a continuación del articulo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 23905<span class="acotacion_modificatoria"> (IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES DE PERSONAS FISICAS Y SUCESIONES INDIVISAS, BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA DONACIONES PROVENIENTES DE TRATADOS DE COOPERACION INTERNACIONAL.)</span> </li> <li>Ley Nº 11683 (T.O. 1978)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 101 (LEY DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO.)</span> </li> </ul> <p>Que mediante la referida norma se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para disponer que los organismos recaudadores de determinados impuestos nacionales y aportes y contribuciones al sistema nacional de seguridad social, publiquen nóminas de responsables de los mismos.</p> <p>Que con posterioridad a la mencionada disposición, la Ley N° 23.966 estableció el impuesto sobre los bienes personales no incorporados al proceso económico.</p> <p>Que atento el alto contenido social conferido al destino del producido del citado gravamen y teniendo en cuenta los objetivos perseguidos con las publicaciones previstas. resulta de vital importancia su inmediata incorporación a la nómina de los tributos comprendidos en dicho sistema.</p> <p>Que el ejercicio de atribuciones legislativas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo justifica, cuenta con el respaldo de la mejor doctrina constitucional y la jurisprudencia de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 23966<span class="acotacion_modificatoria"> (IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES)</span> </li></ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Sustitúyese el artículo incorporado por la Ley N° 23.905, a continuación del articulo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, por el siguiente:</p> <p>"ARTICULO... - EL PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá disponer con alcance general y bajo las formas y requisitos que establezca la reglamentación, que los organismos recaudadores de los impuestos a las ganancias, sobre los activos, sobre los bienes personales no incorporados al proceso económico y al valor agregado. así como de los aportes y contribuciones al sistema nacional de seguridad socia, publiquen periódicamente la nómina de los responsables de los mismos, indicando en cada caso los conceptos e ingresos que hubieran satisfecho respecto de las obligaciones vencidas con posterioridad al 1° de enero de 1991.</p> <p>A los fines de dicha publicación, no será de aplicación el secreto fiscal previsto en el articulo 101".</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 23905<span class="acotacion_modificatoria"> (IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES DE PERSONAS FISICAS Y SUCESIONES INDIVISAS, BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA DONACIONES PROVENIENTES DE TRATADOS DE COOPERACION INTERNACIONAL.)</span> </li></ul> <p class="titulo_referencias">Modifica a:</p> <ul> <li>Ley Nº 11683 (T.O. 1978)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 101 (Artículo sustituído.)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2° - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.</p> <p>ARTICULO 3° - El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.</p> <p>ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>MENEM - Domingo F. Cavallo</p>