Decreto Nº 755/1997

Descarga el documento en version PDF

<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 755/1997</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 11 de Agosto de 1997</p> <p>Boletín Oficial: 26 de Agosto de 1997</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO N° 755/1997 - Compleméntanse normas reglamentarias del Decreto Nº 494/97 para su aplicación a los proyectos industriales que se aprueben en el marco de las disposiciones de su similar Nº 435/97.</p> <p>Cantidad de Artículos: 4</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1498/1997<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1</span> </li> </ul> <hr> <p>REGIMENES DE PROMOCION-PROYECTOS INDUSTRIALES-NEUQUEN</p> <p>Visto la Ley N. 22.021 y sus modificaciones, el artículo 36 de la Ley N. 24.764, el Decreto N. 435 del 15 de mayo de 1997 y el Decreto N. 494 del 30 de mayo de 1997, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 22021</li> <li>Ley Nº 24764<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 36</span> </li> <li>Decreto Nº 435/1997</li> <li>Decreto Nº 494/1997</li> </ul> <p>Que por el artículo 36, último párrafo, de la Ley N. 24.764 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobar hasta el 31 de diciembre de 1997 proyectos no industriales a radicarse en regiones de distintas provincias del país, fijando para ello un cupo de CINCO MILLONES DE PESOS ($ 5.000.000).</p> <p>Que por el artículo 1 del Decreto N. 435/97 y con el propósito de atender la grave crisis ocasionada por el desempleo en el área de PLAZA HUINCUL-CUTRAL CO de la PROVINCIA DEL NEUQUEN, se destinó del cupo referido la suma de UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000) a la aprobación de proyectos industriales a radicarse en dicha área.</p> <p>Que las disposiciones del Decreto N. 494/97 reglamentan la aplicación a las actividades no industriales del cupo límite fijado en la Ley de Presupuesto Nacional vigente.</p> <p>Que en virtud de la reasignación de dicho cupo límite se requiere complementar las normas reglamentarias para su aplicación a los proyectos industriales que se aprueben en el marco de las disposiciones del Decreto N. 435/97.</p> <p>Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 24764<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 36</span> </li> <li>Decreto Nº 435/1997<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1</span> </li> <li>Decreto Nº 494/1997</li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99 (Inciso 2.)</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Los proyectos industriales a que se refiere el Decreto N. 435/97 deberán prever una captación significativa de mano de obra y podrán gozar de los beneficios establecidos en el artículo 2 de la Ley N. 22.021 y sus modificaciones -por el término y escalas fijados en el mismo- y en el artículo 11 de la misma norma, con las limitaciones contenidas en los párrafos cuarto y sexto del artículo 36 de la Ley N. 24.764, que resulten de aplicación a las actividades agropecuarias.</p> <p>El beneficio previsto en el artículo 2 de la Ley N. 22.021 y sus modificaciones se otorgará bajo la modalidad de Bonos de Crédito Fiscal y se regirá por las disposiciones de la Ley N. 23.658 y del Decreto N. 2054 del 10 de noviembre de 1992 y sus normas complementarias.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 2054/1992</li> <li>Ley Nº 22021<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 2</span> </li> <li>Ley Nº 22021<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 11</span> </li> <li>Ley Nº 23658</li> <li>Ley Nº 24764<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 36</span> </li> </ul> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Ley Nº 435 (T.O. 1997)</li> </ul> <p>ARTICULO 2° - Las disposiciones del Decreto N. 494/97 serán de aplicación, en lo que corresponda, a los proyectos industriales que se aprueben conforme el artículo 1 del Decreto N. 435/97.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 494/1997</li> <li>Ley Nº 435 (T.O. 1997)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 3° - El gobierno de la PROVINCIA DEL NEUQUEN deberá presentar hasta el 31 de agosto de 1997, inclusive, los proyectos industriales que a su juicio revistan interés -con opinión fundada-, ante la SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION REGIONAL, dependiente de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la que los remitirá a los fines de su evaluación técnica a la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.</p> <p>ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>MENEM - Jorge A. Rodríguez. Roque B. Fernández.</p>