Decreto Nº 758/2001
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Decreto Nº 758/2001
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 11 de Junio de 2001
Boletín Oficial: 13 de Junio de 2001
ASUNTO
DECRETO N° 758/2001 - Sustitúyese el artículo 24 de la Reglamentación de la Ley N° 23.551, aprobada por el Decreto N° 467/88.
Cantidad de Artículos: 2
ASOCIACIONES SINDICALES-ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO
VISTO el artículo 38 de la Ley N° 23.551, el Convenio 87 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO, ratificado por la Ley N° 14.932, y
Referencias Normativas:
- Ley Nº 23551 Articulo Nº 38
- Ley Nº 14932
Que entre las observaciones realizadas por la Comisión de Expertos en aplicación de convenios y recomendaciones de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO, se encuentra la relativa a lo que considera prerrogativas que derivan de la personería gremial, entre las cuales se cuentan las relativas a la facultad de imponer cotización poniendo a los empleadores en calidad de agentes de retención.
Que en el marco de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1096/00 la COMISION TRIPARTITA MIXTA creada a los efectos de analizar las observaciones realizadas por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la mencionada organización, ha analizado exhaustivamente la problemática propuesta y se ha expedido con criterio compartido por esta autoridad.
Que dicho criterio permite a las asociaciones sindicales con inscripción gremial y a aquellas otras que así lo resuelvan, imponer las cotizaciones que su voluntad estatutaria fijase.
Que ello condice con el compromiso asumido por este Gobierno en el sentido de adecuar progresivamente nuestra legislación en la materia, a las pautas establecidas por la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO, al tiempo que permite a las asociaciones sindicales sin distinción imponer cotizaciones a sus afiliados.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 1096/2000
- Constitución de 1994 Articulo Nº 99 (Inciso 2.)
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Nota de Redacción:
Derogado por el Decreto Nº 922/2001, art. 1
Derogado por:
- Decreto Nº 922/2001 Articulo Nº 1
ARTICULO 1° - Sustitúyese el artículo 24 de la Reglamentación de la Ley N° 23.551 aprobada por el Decreto N° 467/88, por el siguiente:
"ARTICULO 24 - Para que la obligación de retener sea exigible la asociación sindical debe comunicar la resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS que la dispone, con una antelación no menor a DIEZ (10) días al primer pago al que resulte aplicable. La comunicación deberá ser acompañada de una copia autenticada de la referida resolución.
Las asociaciones sindicales con inscripción gremial, podrán solicitar a la entidad bancaria pagadora de los salarios de los afiliados que representen, con la acreditación requerida por el artículo 22 de este Decreto, que practique el débito de la cuota sindical que resulte acreditada por resolución de la autoridad de aplicación".
Referencias Normativas:
- Ley Nº 23551
Modifica a:
- Decreto Nº 467/1988 Articulo Nº 24 (Artículo sustituido.)
ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
DE LA RUA. - Chrystian G. Colombo. - Patricia Bullrich. - Domingo F. Cavallo