Decreto Nº 760/2001

Descarga el documento en version PDF

<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 760/2001</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 11 de Junio de 2001</p> <p>Boletín Oficial: 13 de Junio de 2001</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>Facúltase al citado Departamento de Estado para que gestione, ante jurisdicciones provinciales y municipales, la incorporación en sus regímenes fiscales del principio de exención a favor de las asociaciones sindicales admitidas por la normativa nacional.</p> <p>Cantidad de Artículos: 2</p> <hr> <p>MINISTERIO DE TRABAJO-EXENCIONES IMPOSITIVAS-IMPUESTOS MUNICIPALES -IMPUESTOS PROVINCIALES-ASOCIACIONES SINDICALES</p> <p>VISTO el artículo 39 de la Ley N° 23.551, y sus modificatorias, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 23551<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 39</span> </li></ul> <p>Que el segundo párrafo del artículo 39 no fue objeto de reglamentación.</p> <p>Que entre las observaciones realizadas por la Comisión de Expertos en aplicación de convenios y recomendaciones de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO, se encuentra la relativa a lo que considera prerrogativas que derivan de la personería gremial, entre las cuales se cuentan las relativas a la exención en materia impositiva sobre los bienes y actos de la asociación (artículo 39).</p> <p>Que de la restante normativa indicada, surge que en la práctica las asociaciones sindicales, sin distinción, gozan de un régimen general de exención que las iguala a los fines tributarios.</p> <p>Que pese a ello, dicha generalización no se ha extendido a los ámbitos fiscales, provinciales y municipales.</p> <p>Que ello requiere, en razón del régimen federal vigente, un marco de acuerdo entre las distintas jurisdicciones provinciales y municipales.</p> <p>Que en el marco de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1096/00 la COMISION TRIPARTITA MIXTA creada a los efectos de analizar las observaciones realizadas por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la mencionada organización internacional, ha analizado exhaustivamente la problemática propuesta y se ha expedido con criterio compartido por esta autoridad.</p> <p>Que ello condice con el compromiso asumido por este Gobierno en el sentido de adecuar progresivamente nuestra legislación en la materia, a las pautas establecidas por la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO.</p> <p>Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 23551<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 39</span> </li> <li>Decreto Nº 1096/2000</li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99 (CONSTITUCION NACIONAL)</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA:</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 39 de la Ley N° 23.551, y sus modificatorias, se faculta al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS para que gestione ante las jurisdicciones provinciales y municipales, la incorporación en sus regímenes fiscales del principio de exención a favor de las asociaciones sindicales admitidas por la normativa nacional.</p> <p class="titulo_referencias">Reglamenta a:</p> <ul> <li>Ley Nº 23551<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 39 (Se faculta al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS para que gestione ante las jurisdicciones provinciales y municipales, la incorporación en sus regímenes fiscales de exenciones a favor de las asociaciones sindicales.)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>DE LA RUA - Chrystian G. Colombo - Patricia Bullrich - Domingo F. Cavallo</p>