Decreto Nº 774/1998

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 774/1998</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 07 de Julio de 1998</p> <p>Boletín Oficial: 10 de Julio de 1998</p> <p>Boletín AFIP Nº 13, Agosto de 1998, página 1295 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO N° 774/1998 - Régimen simplificado para pequeños contribuyentes</p> <p>Cantidad de Artículos: 2</p> <hr> <p>MONOTRIBUTO-CONTRIBUCIONES ESPECIALES</p> <p>VISTO la Ley N° 24.977 y el Decreto N° 762/98, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 24977</li> <li>Decreto Nº 762/1998</li> </ul> <p>Que por la citada ley se aprueba el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, el que se incluye como Anexo de la misma.</p> <p>Que el Anexo de la mencionada ley, establece un régimen integrado y simplificado, relativo a los impuestos a las ganancias y al valor agregado y al sistema previsional, destinado a los pequeños contribuyentes.</p> <p>Que a través del dictado del Decreto N° 762/98 se observó, entre otros, la última parte del artículo 48 de la Ley N° 24.977, toda vez que su inserción en el Proyecto de Ley conducía a la Interpretación - a contrario sensu - que por los empleados que no superasen el límite de cantidad no deberían efectuarse las contribuciones y aportes que es ablecen las Leyes Números 19.032, 23.660, 24.714 y el Título IV de la Ley N° 24.013, gozando los mismos igualmente de los beneficios del sistema de seguridad social, conforme el artículo 50 de la misma ley.</p> <p>Que el artículo 55 del Anexo de la ley prevé la aplicación supletoria de las disposiciones de las Leyes Nros. 19.032, 23.660, 24.241 y 24.714 sus modificatorias y complementarias, así como de los decretos y resoluciones que las reglamenten, a fin de asegurar a los trabajadores los derechos de la cobertura de salud y las prestaciones sociales, mediante una contribución solidaria para el financiamiento del sistema.</p> <p>Que la presente medida se dicta en uso de las facultades atribuidas por el artículo 99, Incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 762/1998</li> <li>Ley Nº 24977<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 48</span> </li> <li>Ley Nº 19032</li> <li>Ley Nº 23660</li> <li>Ley Nº 24714</li> <li>Ley Nº 24013<span class="acotacion_modificatoria"> (Títilo IV)</span> </li> <li>Ley Nº 24241</li> <li>Ley Nº 24977<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 55</span> </li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99 (Incisos 1 y 2)</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Los sujetos comprendidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, deberán efectuar las contribuciones y aportes que establecen las Leyes Números 19.032, 23.660, 24.714 y el Título IV de la Ley N° 24.013, por todos los trabajadores, incluidos o no, en el Régimen Simplificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Anexo de la Ley N° 24.977.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 24977<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 55</span> </li></ul> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Ley Nº 24714</li> <li>Ley Nº 24241</li> <li>Ley Nº 24013<span class="acotacion_modificatoria"> (Observa el Título IV)</span> </li> <li>Ley Nº 23660</li> <li>Ley Nº 19032</li> </ul> <p>ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <p>MENEM - RODRIGUEZ - FERNANDEZ - GONZALEZ - MAZZA</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>MENEM - RODRIGUEZ - FERNANDEZ - GONZALEZ - MAZZA</p>