Decreto Nº 785/1994

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 785/1994</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 18 de Mayo de 1994</p> <p>Boletín Oficial: 27 de Mayo de 1994</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>PACTO FEDERAL PARA EL EMPLEO, LA PRODUCCION Y EL CRECIMIENTO.</p> <p>Cantidad de Artículos: 3</p> <hr> <p>PACTO FEDERAL PARA EL EMPLEO, LA PRODUCCION Y EL CRECIMINETO -SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL-CONTRATO DE TRABAJO -SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL-JUBILACIONES-PENSIONES -CONVENIOS CON LAS PROVINCIAS-MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES</p> <p>VISTO las Leyes Nros. 23.966 y 24.307 y los Decretos Nros. 14 del 6 de enero de 1994 y 82 del 24 de enero de 1994, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 23966</li> <li>Ley Nº 24307</li> <li>Decreto Nº 14/1994</li> <li>Decreto Nº 82/1994</li> </ul> <p>Que la Ley N.23.966 dispone la afectación parcial de la recaudación de los Impuestos al Valor Agregado y sobre los Bienes Personales no Incorporados al Proceso Económico, para el financiamiento del Régimen Nacional de Previsión Social.</p> <p>Que dicho financiamiento se distribuye entre la Nación, la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y las provincias, y se afecta a los regímenes previsionales existentes.</p> <p>Que, consecuentemente, dichos ingresos no son de libre disponibilidad para las jurisdicciones destinatarias.</p> <p>Que el Decreto N.82/94 dispuso que las erogaciones prestacionales del INSTITUTO MUNICIPAL DE PREVISION SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, devengadas a partir del 1 de enero de 1994, serían atendidas por el Sistema Nacional de Previsión Social.</p> <p>Que el referido decreto se dictó en el marco del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, de acuerdo con la autorización conferida por el artículo 33 de la Ley N. 24.307, ratificado por el Decreto N. 14/94.</p> <p>Que el Decreto N. 82/94 establece que los aportes y contribuciones devengados a partir del 1 de enero de 1994 y que recaudaba el citado instituto, ingresarán al SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.</p> <p>Que las prestaciones transferidas en función de lo dispuesto por dicho decreto deben contar con el financiamiento respectivo.</p> <p>Que por lo tanto, es imprescindible que la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL proceda a modificar el coeficiente asignado al Sistema Nacional de Previsión, incrementándolo en el porcentual que le correspondía a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.</p> <p>Que asimismo, procede autorizar a dicha Secretaría para ajustar en el futuro los citados coeficientes de distribución, a medida que se efectivicen las incorporaciones de regímenes provinciales de previsión al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, dentro del marco normativo del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento.</p> <p>Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 86, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 23966</li> <li>Decreto Nº 82/1994</li> <li>Ley Nº 24307<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 33</span> </li> <li>Decreto Nº 14/1994</li> <li>Constitución de 1853<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 86 (Incisos 1 y 2.)</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Autorízase a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL a modificar los coeficientes de distribución que resultan de la aplicación de los artículos 5 y 30 de la Ley N. 23.966, toda vez que en cumplimiento de lo convenido en el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, se produzca la incorporación de regímenes provinciales y/o municipales de Previsión Social al Sistema Integrado de Jubilaciónes y Pensiones.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Ley Nº 23966<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 30</span> </li> <li>Ley Nº 23966<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 5</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2° - La autorización establecida por el artículo 1 del presente decreto regirá desde la vigencia del Decreto N. 82 del 24 de enero de 1994.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Decreto Nº 82/1994</li></ul> <p>ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>MENEM - CARO FIGUEROA</p>