Decreto Nº 788/2002
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Decreto Nº 788/2002
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 09 de Mayo de 2002
Boletín Oficial: 10 de Mayo de 2002
ASUNTO
EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL - Decreto 788/2002 - Derógase el artículo 34 del Decreto N° 486/2002.
Cantidad de Artículos: 3
EMERGENCIA SANITARIA-MINISTERIO DE SALUD
VISTO el Decreto N° 486 del 12 de marzo de 2002,
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 486/2002
Que el Directorio del SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, tiene intervención en todas las discusiones y planteos relacionados con la legislación, normatización y efectivización de las prestaciones de referencia.
Que las opiniones de los integrantes del citado Directorio no han sido coincidentes sobre los alcances y la posibilidad de implementación de las prestaciones básicas a definir en la emergencia, a las que alude el artículo 34 del Decreto N° 486/02.
Que, asimismo, diversas instituciones vinculadas a la atención y rehabilitación de las personas con discapacidad, organizaciones no gubernamentales, educativas, y otras, han expresado su preocupación por el impacto que la aplicación de tal norma puede tener en la atención de las personas de que se trata.
Que, en consecuencia, el MINISTERIO DE SALUD considera conveniente la derogación del artículo 34 del Decreto N° 486/02.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 486/2002 Articulo Nº 34
- Constitución de 1994 Articulo Nº 99 (Inciso 1 y 3)
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1° - Derógase el artículo 34 del Decreto N° 486 del 12 de marzo de 2002.
Deroga a:
- Decreto Nº 486/2002 Articulo Nº 34
ARTICULO 2° - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en cumplimiento de las disposiciones del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Referencias Normativas:
- Constitución de 1994 Articulo Nº 99 (Inciso 3)
ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
DUHALDE. - Alfredo N. Atanasof. - Ginés M. González García. - José H. Jaunarena. - Graciela Camaño. - María N. Doga. - Jorge R. Matzkin. - Roberto Lavagna. - Jorge R. Vanossi. - Graciela Giannettasio. - Carlos F. Ruckauf.