Decreto Nº 788/2005
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Decreto Nº 788/2005
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 07 de Julio de 2005
Boletín Oficial: 11 de Julio de 2005
Boletín AFIP Nº 97, Agosto de 2005, página 1492
ASUNTO
SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia. Prorrógase hasta el 1º de julio de 2006 y el 1º de octubre de 2006, respectivamente, la suspensión dispuesta por el artículo 1º del Decreto Nº 390/2003 y prorrogada por el artículo 1º del Decreto Nº 809/2004, respecto del restablecimiento de los dos puntos porcentuales correspondientes al mencionado aporte, ordenado por el artículo 2º del Decreto Nº 2203/2002. Excepciones.
Cantidad de Artículos: 5
SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES-APORTES PREVISIONALES-SUSPENSION DEL PLAZO
VISTO el Expediente Nº 1.119.974/2005 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, el Decreto Nº 1387 de fecha 1º de noviembre de 2001 y su modificatorio Nº 1676 de fecha 19 de diciembre de 2001, el Decreto Nº 2203 de fecha 30 de octubre de 2002, el Decreto Nº 390 de fecha 10 de julio de 2003 y el Decreto Nº 809 de fecha 23 de junio de 2004, y
Referencias Normativas:
- Ley Nº 24241
- Decreto Nº 1387/2001
- Decreto Nº 1676/2001
- Decreto Nº 2203/2002
- Decreto Nº 390/2003
- Decreto Nº 809/2004
Que por Decreto Nº 1387/01 se redujo al CINCO POR CIENTO (5%) el aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia previsto en el artículo 11 de la Ley Nº 24.241, por el término de UN (1) año, contado desde la fecha de publicación del referido Decreto.
Que la medida se fundamentó en la necesidad de "facilitar la reactivación del consumo interno, contribuyendo a lograr el equilibrio de las cuentas públicas por el consecuente aumento de los ingresos fiscales".
Que a poco de dispuesta esta reducción de los aportes, que alcanzaba tanto a los afiliados al Régimen de Reparto cuanto a los afiliados al Régimen de Capitalización, se advirtió la necesidad de restituir la obligatoriedad del aporte del ONCE POR CIENTO (11%) respecto de los afiliados cubiertos por el Régimen Previsional Público, atento que la reducción señalada afectaba seriamente los recursos de la Seguridad Social, circunstancia plasmada en el Decreto Nº 1676/01.
Que el artículo 15 del citado Decreto Nº 1387/01 autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a mantener la reducción dispuesta por UN (1) año más, o disponer el aumento progresivo de los aportes personales durante ese lapso, hasta alcanzar el porcentaje establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 24.241 al cabo de ese año, lo que se dispuso por Decreto Nº 2203/02.
Que por Decreto Nº 390/03 se suspendió dicho restablecimiento atento su incidencia sobre las remuneraciones, disminuyendo el efecto sobre los aumentos dispuestos por el Gobierno Nacional, suspensión que fue luego prorrogada por Decreto 809/04.
Que encontrándose en fecha próxima el vencimiento de la prórroga de la citada suspensión, subsisten aún las razones que la motivaron, por lo que resulta necesaria una nueva prórroga, autorizando al PODER EJECUTIVO NACIONAL a levantar anticipadamente la misma, configurando ésta una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que atento la diferente modalidad de determinación de haber que para sus beneficiarios establecen las Leyes Nros. 22.731, 22.929, 24.016 y 24.018 y sus respectivas modificatorias, resulta necesario excluir de la suspensión de restablecimiento de alícuotas a los aportes personales a ellas correspondientes, ordenando la derivación de los puntos porcentuales restablecidos, al Régimen Previsional Público, por ser éste el que toma a su cargo el pago del suplemento necesario para cumplir con los porcentajes establecidos en las respectivas normas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 1387/2001
- Decreto Nº 1676/2001
- Decreto Nº 1387/2001 Articulo Nº 15
- Ley Nº 24241 Articulo Nº 11
- Decreto Nº 390/2003
- Ley Nº 22731
- Ley Nº 22929
- Ley Nº 24016
- Ley Nº 24018
- Constitución de 1994
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DE ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º - Prorrógase, con la excepción establecida en el artículo siguiente, hasta el 1º de julio de 2006 y el 1º de octubre de 2006, respectivamente, la suspensión dispuesta por el artículo 1º del Decreto Nº 390/03 y prorrogada por el artículo 1º del Decreto Nº 809/04, respecto del restablecimiento de los DOS (2) puntos porcentuales correspondientes al aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia, ordenado por el artículo 2º del Decreto Nº 2203/02, oportunamente reducido por el artículo 15 del Decreto Nº 1387/01, modificado por el artículo 5º del Decreto Nº 1676/01.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 1387/2001 Articulo Nº 15
- Decreto Nº 1676/2001 Articulo Nº 5
Textos Relacionados:
- Decreto Nº 2203/2002 Articulo Nº 2 (Plazo prorrogado hasta el 1º de julio de 2006 y el 1º de octubre de 2006, respectivamente.)
- Decreto Nº 809/2002 Articulo Nº 1 (Plazo prorrogado hasta el 1º de julio de 2006 y el 1º de octubre de 2006, respectivamente.)
- Decreto Nº 390/2000 Articulo Nº 1 (Plazo prorrogado hasta el 1º de julio de 2006 y el 1º de octubre de 2006, respectivamente.)
Textos Relacionados:
- Decreto Nº 940/2006 Articulo Nº 1 (Plazo prorrogado hasta el 1º de enero de 2007 y el 1º de junio de 2007, respectivamente,)
Art. 2º - No quedan incluidos en la prórroga dispuesta por el artículo anterior los aportes personales correspondientes al personal comprendido en las Leyes Nros. 22.731, 22.929 y 24.016 y sus respectivas modificatorias y a los funcionarios y magistrados comprendidos en la Ley Nº 24.018.
Los aportes personales restablecidos por el Decreto Nº 2203/02 en los plazos previstos por el Decreto Nº 809/04, serán destinados al Régimen Previsional Público.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 2203/2002
- Decreto Nº 809/2004
- Ley Nº 22731
- Ley Nº 22929
- Ley Nº 24016
- Ley Nº 24018
Art. 3º - Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, dentro de los plazos previstos en el artículo primero, y con una antelación no menor a DOS (2) meses, a levantar la suspensión dispuesta por el artículo 1º del Decreto Nº 390/03, prorrogada por el artículo 1º del Decreto Nº 809/04 y por el artículo 1º del presente Decreto.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 390/2003 Articulo Nº 1
- Decreto Nº 809/2004 Articulo Nº 1
Art. 4º - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 5º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
- KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. - Carlos A. Tomada. - Aníbal D. Fernández. - José J. B. Pampuro. - Roberto Lavagna. - Horacio D. Rosatti. - Ginés M. González García. - Julio M. De Vido. - Alicia M. Kirchner. - Daniel F. Filmus. - Rafael A. Bielsa.