Decreto Nº 795/1997

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 795/1997</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 14 de Agosto de 1997</p> <p>Boletín Oficial: 20 de Agosto de 1997</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO N° 795/1997 - Increméntase la asignación por hijo, para trabajadores en relación de dependencia, que se desempeñen en las Provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Rectifícase el monto de la asignación por ayuda escolar anual, establecida en el Decreto N° 1245/96.</p> <p>Cantidad de Artículos: 3</p> <hr> <p>ASIGNACIONES FAMILIARES-ASIGNACION POR HIJO-TRABAJADOR EN RELACION DE DEPENDENCIA-CHUBUT-SANTA CRUZ-TIERRA DEL FUEGO</p> <p>VISTO la Ley N° 24.714 que establece un nuevo régimen de asignaciones familiares, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 24714</li></ul> <p>Que el artículo 19 de la mencionada Ley faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer coeficientes zonales o montos diferenciales de acuerdo al desarrollo, índices de costo de vida, y situación económico-social de las distintas áreas. Que en el marco de dichas atribuciones se dictó el Decreto N° 1.245 de fecha 1° de noviembre de 1996 por el cual se confirió un tratamiento especial a los trabajadores en relación de dependencia radicados en provincias donde regían montos diferenciales.</p> <p>Que la experiencia recogida desde la vigencia de las respectivas cuantías ha revelado la necesidad de instrumentar políticas tendientes a lograr una mejor redistribución de los recursos a través del aumento de la asignación por hijo que se abona en las provincias del CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.</p> <p>Que, asimismo, corresponde salvar un error material que se deslizó al consignarse el monto de la asignación por ayuda escolar anual correspondiente al Departamento General San Martín de la Provincia de SALTA, en el Anexo del citado Decreto N° 1.245/96.</p> <p>Que la decisión que se adopta encuadra en las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1), de la Constitución Nacional, y en el artículo 19 de la Ley N° 24.714.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99 (CONSTITUCION NACIONAL)</span> </li> <li>Ley Nº 24714<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 19</span> </li> <li>Decreto Nº 1245/1996</li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Increméntase a la suma de PESOS OCHENTA Y SEIS ($ 86) la asignación por hijo que corresponda abonar a los trabajadores en relación de dependencia que se desempeñen en las provincias del CHUBUT, SANTA CRUZ, y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, comprendidos en el rango remuneratorio de hasta PESOS QUINIENTOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 500,99). Dicho importe regirá desde el 1° de julio de 1997.</p> <p>ARTICULO 2° - Fíjase en la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTE ($ 520) la asignación por ayuda escolar anual que corresponda abonar a los trabajadores en relación de dependencia que se desempeñen en el Departamento General San Martín de la Provincia de SALTA. Dicho importe regirá desde la vigencia del Decreto N° 1.245 de fecha 1° de noviembre de 1996.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Decreto Nº 1245/1996</li></ul> <p>ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p>