Decreto Nº 80/2001

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 80/2001</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 25 de Enero de 2001</p> <p>Boletín Oficial: 29 de Enero de 2001</p> <p>Boletín AFIP Nº 44, Marzo de 2001, página 310 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO N° 80/2002 - Modifícase el régimen de reintegro del impuesto al valor agregado correspondiente a las compras efectuadas por turistas del extranjero en nuestro país, aprobado por el Decreto N° 1099/98.</p> <p>Cantidad de Artículos: 3</p> <p>Entrada en vigencia establecida por el articulo 2</p> <hr> <p>IVA-REINTEGROS IMPOSITIVOS-TURISTA</p> <p>VISTO el Expediente N° 254.896/2000 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, y el artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 20631 (T.O. 1997)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 43 (LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO)</span> </li></ul> <p>Que mediante el Decreto N° 1099 de fecha 21 de septiembre de 1998, se reglamentó el régimen de reintegro del impuesto al valor agregado correspondiente a las compras efectuadas por turistas del extranjero en el territorio de la Nación, de bienes gravados de producción nacional que los mismos trasladen al exterior.</p> <p>Que la experiencia acumulada durante la vigencia del citado decreto, ha puesto de manifiesto la necesidad de reducir el precio de venta a partir del cual es aplicable el reintegro del impuesto facturado.</p> <p>Que la medida propuesta encuentra sustento normativo en las prescripciones contenidas en el mencionado artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.</p> <p>Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1099/1998</li> <li>Ley Nº 20631 (T.O. 1997)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 43 (LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO)</span> </li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99 (Incisos 1 y 2)</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 1099 de fecha 21 de septiembre de 1998, por el siguiente:</p> <p>"ARTICULO 4º.- El régimen del presente Decreto será aplicable -según lo previsto en el sexto párrafo del artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones- a las adquisiciones efectuadas por turistas del extranjero, de bienes elaborados en el país gravados con el tributo, por un importe igual o superior a SETENTA PESOS ($ 70) por cada factura".</p> <p class="titulo_referencias">Modifica a:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1099/1998<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 4 (Artículo sustituido.)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2° - La presente disposición entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.</p> <p>ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>DE LA RUA. - Chrystian G. Colombo.- José L. Machinea.</p>