Decreto Nº 80/2003
Descarga el documento en version PDF
Decreto Nº 80/2003
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 15 de Enero de 2003
Boletín Oficial: 16 de Enero de 2003
Boletín AFIP Nº 67, Febrero de 2003, página 217
ASUNTO
DECRETO N° 80/2003 - Obsérvase el artículo 12 del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.719.
Cantidad de Artículos: 3
VETO-PROYECTO DE LEY-IMPUESTO SOBRE LOS DEBITOS EN CUENTA CORRIENTE
VISTO el Expediente N° S01:0000612/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.719 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 27 de diciembre de 2002, y
Referencias Normativas:
- Ley Nº 25719
Que mediante el citado Proyecto de Ley se establece en todo el territorio de la Nación un impuesto que se aplicará a las transferencias de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) y de Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones (PATACON), que se destinen al pago de obligaciones tributarias nacionales, provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Que la creación del citado gravamen fue promovida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL con la finalidad de acordar un tratamiento equitativo a la cancelación de obligaciones tributarias efectuada con los mencionados títulos respecto de las que se realizan a través de cuentas corrientes bancarias, las cuales quedan alcanzadas por el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, establecido por la Ley N° 25.413 y sus modificaciones.
Que en ese sentido el tributo creado por el mencionado Proyecto de Ley debe tener igual vigencia que la prevista para el impuesto creado por la Ley N° 25.413 y sus modificaciones.
Que de acuerdo con el Artículo 1° de la Ley N° 25.722 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2004 la vigencia de los Artículos 1° al 6° de la Ley N° 25.413 y sus modificaciones.
Que en consecuencia corresponde observar el Artículo 12 del Proyecto de Ley N° 25.719 habida cuenta que la vigencia prevista en el mismo resulta inaplicable y no coincide con la establecida para el citado Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 83 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 25413
- Ley Nº 25722
- Ley Nº 25719 Articulo Nº 12
- Constitución de 1994 Articulo Nº 83
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Obsérvase el Artículo 12 del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.719.
Textos Relacionados:
- Ley Nº 25719 Articulo Nº 12 (Artículo observado)
Art. 2° - Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el Proyecto de Ley mencionado en el artículo anterior.
Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
DUHALDE - Jorge R. Matzkin - Roberto Lavagna.