Decreto Nº 808/2000
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Decreto Nº 808/2000
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 20 de Septiembre de 2000
Boletín Oficial: 25 de Septiembre de 2000
ASUNTO
ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA. Etica en el ejercicio de la Función Pública - Encomiéndase al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el establecimiento de las condiciones y modalidades de presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales integrales de los funcionarios alcanzados por la obligación establecida en el artículo 2° del Decreto N° 164/99.
Cantidad de Artículos: 4
FUNCIONARIOS PUBLICOS-EMPLEO PUBLICO-ETICA DE LA FUNCION PUBLICA -DECLARACION JURADA-DECLARACION JURADA PATRIMONIAL
Visto el expediente N° 125.073/00 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y
Que por imperio de la Ley N° 25.188 de Etica en el Ejercicio de la Función Pública, se establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables a las personas que se desempeñen en la función pública.
Que el Capítulo III de la norma aludida precedentemente establece el Régimen General de Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales, determinando el universo de personas alcanzadas por la mencionada obligación y las normas generales aplicables a las declaraciones tales como su contenido y las condiciones de acceso de los ciudadanos a dichas declaraciones.
Que la Ley N° 25.188 fue reglamentada por el Decreto N° 164 del 28 de diciembre de 1999, cuyo Capítulo II dispone respecto a las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de los funcionarios de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, tanto centralizada como descentralizada.
Que el mencionado decreto dispuso que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, sea la autoridad de aplicación de la Ley N° 25.188 en el ámbito de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.
Que hasta la fecha los funcionarios obligados por el mencionado Régimen han efectuado sus Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales mediante la presentación de los formularios que fueron aprobados como anexo al Decreto N° 164/99.
Que, habiéndose analizado los resultados de la implementación del sistema en su actual modalidad se aprecian profundos inconvenientes que generan significativas dificultades en el control, tanto del cumplimiento de la obligación de presentación de las declaraciones como de la evolución patrimonial de los funcionarios obligados.
Que teniendo en cuenta esa circunstancia, corresponde encomendar a la autoridad de aplicación que establezca nuevas modalidades de implementación que apunten a que el Sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales satisfaga los objetivos para los que fue instaurado.
Que entre esas nuevas modalidades debe considerarse la aplicación de las nuevas tecnologías informáticas para la implementación del sistema de presentación y control de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales, de modo que permita mayor eficacia en el cumplimiento de los fines del sistema sumado a un significativo ahorro de costos.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha tomado también intervención en el presente trámite.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 25188
- Decreto Nº 164/1999
- Constitución de 1994 Articulo Nº 99 (CONSTITUCION NACIONAL (1994))
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1° - Encomiéndase al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS el establecimiento de las condiciones y modalidades de presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de los funcionarios alcanzados por la obligación establecida por el artículo 2° del Decreto N° 164/99.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 164/1999 Articulo Nº 2
ARTICULO 2° - Deróganse los artículos 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 11, 12, 15, 16 y 24 del Decreto N° 164/99.
Deroga a:
- Decreto Nº 164/1999 Articulo Nº 9
- Decreto Nº 164/1999 Articulo Nº 8
- Decreto Nº 164/1999 Articulo Nº 7
- Decreto Nº 164/1999 Articulo Nº 6
- Decreto Nº 164/1999 Articulo Nº 5
- Decreto Nº 164/1999 Articulo Nº 24
- Decreto Nº 164/1999 Articulo Nº 16
- Decreto Nº 164/1999 Articulo Nº 15
- Decreto Nº 164/1999 Articulo Nº 12
- Decreto Nº 164/1999 Articulo Nº 11
ARTICULO 3° - La derogación dispuesta en el artículo precedente operará en la fecha en que así lo dispongan las normas que dicte el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en uso de las facultades asignadas por el artículo 1° del presente.
ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
DE LA RUA - Rodolfo H. Terragno - Ricardo R. Gil Lavedra