Decreto Nº 822/2001

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 822/2001</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 20 de Junio de 2001</p> <p>Boletín Oficial: 26 de Junio de 2001</p> <p>Boletín AFIP Nº 49, Agosto de 2001, página 1225 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>Prorrógase el plazo previsto en el Decreto N° 1128/2000, por el que se incluyó a los Partidos de Bolívar, Hipólito Yrigoyen y Daireaux de la Provincia de Buenos Aires, en el régimen de la Ley N° 24.959.</p> <p>Cantidad de Artículos: 4</p> <hr> <p>ZONA DE DESASTRE-PROVINCIA DE BUENOS AIRES-PRORROGA DEL PLAZO</p> <p>VISTO el Decreto N° 1128 de fecha 29 de noviembre de 2000, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Decreto Nº 1128/2000</li></ul> <p>Que por el Decreto N° 1128/00, fueron incluidos en el régimen de la Ley N° 24.959 y declarados, a sus efectos, zona de desastre a los Partidos de BOLIVAR, HIPOLITO YRIGOYEN y DAIREAUX de la Provincia de BUENOS AIRES por CIENTO OCHENTA (180) días, a partir del 30 de noviembre de 2000, fecha de publicación de dicho Decreto, caducando el 30 de mayo de 2001.</p> <p>Que la Provincia de BUENOS AIRES mediante los Decretos Provinciales N° 2587 del 14 de junio de 2000 y N° 3051 del 8 de setiembre de 2000, declaró en estado de desastre, -sin establecer límite temporal- a los aludidos Partidos del territorio provincial, afectados por fenómenos climáticos adversos, al que debe considerarse vigente a la fecha.</p> <p>Que subsistiendo a la fecha, las condiciones que dieron origen al Decreto N° 1128/00, hace necesario prorrogar el plazo previsto en dicho Decreto, con relación a los mencionados Partidos.</p> <p>Que corresponde instruir al MINISTERIO DEL INTERIOR, para que adopte las medidas pertinentes, en el marco de la Ley N° 24.959. Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1° de la Ley N° 24.959.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1128/2000</li> <li>Ley Nº 24959</li> <li>Decreto Nº 2857/2000</li> <li>Decreto Nº 3051/2000</li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1º - Dase por prorrogada a partir del 31 de mayo de 2001 hasta el 30 de noviembre de 2001, la declaración de zona de desastre dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 1128 del 29 de noviembre de 2000, con respecto a los Partidos de BOLIVAR, DAIREAUX e HIPOLITO YRIGOYEN, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1128/2000<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (Prorroga desde el 31 de mayo de 2001 hasta el 30 de noviembre de 2001, la declaración de zona de desastre dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 1128 con respecto a los Partidos de BOLIVAR, DAIREAUX e HIPOLITO YRIGOYEN, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2° - Facúltase al MINISTERIO DEL INTERIOR para dictar las normas complementarias que permitan poner en ejecución lo dispuesto en el artículo precedente.</p> <p>ARTICULO 3° - Comuníquese al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.</p> <p>ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>DE LA RUA. - Chrystian G. Colombo. - Ramón B. Mestre. - Domingo F. Cavallo.</p>