Decreto Nº 838/1992
Descarga el documento en version PDF
Decreto Nº 838/1992
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 27 de Mayo de 1992
Boletín Oficial: 29 de Mayo de 1992
ASUNTO
DECRETO N° 838/1992 - Reglamentación de la Ley N° 24014 (zona de desastre, Provincia de Santa Cruz)
Cantidad de Artículos: 5
DECRETO REGLAMENTARIO-ZONA DE DESASTRE-ERUPCION VOLCANICA -VOLCAN HUDSON-SANTA CRUZ-ASISTENCIA FINANCIERA-SUBSIDIO POR DESEMPLEO
VISTO la Ley N. 24.014 por la que se declara zona de desastre al territorio de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, y
Referencias Normativas:
- Ley Nº 24014
Que dicha norma legal otorga una partida extraordinaria afectada exclusivamente a resolver los problemas ocasionados por la catástrofe, como asimismo un fondo para subsidios de desempleo.
Que resulta necesario reglamentar su procedimiento a fin de determinar y da precisión a la aplicación de sus previsiones.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas en los incisos 1 y 2 del artículo 86 de la Constitución Nacional.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 24014
- Constitución de 1853 Articulo Nº 86 (Incisos 1) y 2))
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1: Los fondos destinados a resolver los problemas ocasionados como consecuencia de la erupción del volcán Hudson serán entregados al Gobierno Provincial, quien a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS PUBLICAS PROVINCIAL los distribuirá entre los Municipios y Comisiones de Fomento de Los Antiguos, Perito Moreno, Puerto Deseado y Puerto San Julián, Bajo Caracoles, Jaramillo, Hipólito Yrigoyen y Fitz Roy, para atender programas referidos a: atención de la salud de la población, detección y estudio de enfermedades que pudieran derivarse del fenómeno; la protección y reparación de viviendas; la erradicación o control de los voladeros de ceniza; liberación de aguadas existentes, construcción de otras nuevas; recuperación de pozos y molinos, instalación de otros nuevos; fijación de dunas; recupero de la vegetación, en especial pasturas naturales y forrajes; protección de la fauna; reubicación de ovinos y arreglo o adquisición de maquinarias y herramientas. Previamente los Municipios y Comisiones de Fomento deberán presentar los respectivos programas al Gobierno Provincial a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS PUBLICAS para su aprobación, debiendo prioritarse aquellas poblaciones que sufrieron mayores daños por la catástrofe. Asimismo, los Gobiernos Municipales presentarán ante el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS PUBLICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ la aplicación de los fondos certificada por los organismos de control.
Artículo 2:Los fondos previstos en el artículo 2 de la Ley N. 24.014 serán trasferidos en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir de la fecha del presente decreto, quedando condicionada la entrega de la segunda y tercera cuota a la remisión del Gobierno Provincial a la SECRETARIA DE HACIENDA DE LA NACION de la aplicación de los fondos otorgados, certificada por el organismo de contralor pertinente a nivel provincial.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 24014 Articulo Nº 2
Artículo 3: El MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, comunicará a la SECRETARIA DE HACIENDA DE LA NACION, previo relevamiento, el número de trabajadores rurales de las zonas afectadas, que se vieron impedidos de continuar con sus labores, a fin de determinar y remitir los fondos para los subsidios por desempleo, previstos en el artículo 4 de la Ley N. 24.014.
El organismo provincial deberá además establecer un sistema de control que permita detectar el cese de la situación de desempleo o suspensión que da derecho al beneficio, comunicando tal circunstancia, en forma inmediata, a la SECRETARIA DE HACIENDA DE LA NACION.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 24014 Articulo Nº 4
Artículo 4: La partida correspondiente para la atención de los gastos originados por la aplicación del artículo 4 de la Ley N. 24.014 surgirán del crédito no utilizado, establecido por el artículo 2 del Decreto N. 2.080 de 1991.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 2080/1991 Articulo Nº 2
- Ley Nº 24014 Articulo Nº 4
Artículo 5: Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
MENEM-CAVALLO