Decreto Nº 838/1992

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 838/1992</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 27 de Mayo de 1992</p> <p>Boletín Oficial: 29 de Mayo de 1992</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO N° 838/1992 - Reglamentación de la Ley N° 24014 (zona de desastre, Provincia de Santa Cruz)</p> <p>Cantidad de Artículos: 5</p> <hr> <p>DECRETO REGLAMENTARIO-ZONA DE DESASTRE-ERUPCION VOLCANICA -VOLCAN HUDSON-SANTA CRUZ-ASISTENCIA FINANCIERA-SUBSIDIO POR DESEMPLEO</p> <p>VISTO la Ley N. 24.014 por la que se declara zona de desastre al territorio de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 24014</li></ul> <p>Que dicha norma legal otorga una partida extraordinaria afectada exclusivamente a resolver los problemas ocasionados por la catástrofe, como asimismo un fondo para subsidios de desempleo.</p> <p>Que resulta necesario reglamentar su procedimiento a fin de determinar y da precisión a la aplicación de sus previsiones.</p> <p>Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas en los incisos 1 y 2 del artículo 86 de la Constitución Nacional.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 24014</li> <li>Constitución de 1853<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 86 (Incisos 1) y 2))</span> </li> </ul> <p>EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>Artículo 1: Los fondos destinados a resolver los problemas ocasionados como consecuencia de la erupción del volcán Hudson serán entregados al Gobierno Provincial, quien a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS PUBLICAS PROVINCIAL los distribuirá entre los Municipios y Comisiones de Fomento de Los Antiguos, Perito Moreno, Puerto Deseado y Puerto San Julián, Bajo Caracoles, Jaramillo, Hipólito Yrigoyen y Fitz Roy, para atender programas referidos a: atención de la salud de la población, detección y estudio de enfermedades que pudieran derivarse del fenómeno; la protección y reparación de viviendas; la erradicación o control de los voladeros de ceniza; liberación de aguadas existentes, construcción de otras nuevas; recuperación de pozos y molinos, instalación de otros nuevos; fijación de dunas; recupero de la vegetación, en especial pasturas naturales y forrajes; protección de la fauna; reubicación de ovinos y arreglo o adquisición de maquinarias y herramientas. Previamente los Municipios y Comisiones de Fomento deberán presentar los respectivos programas al Gobierno Provincial a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS PUBLICAS para su aprobación, debiendo prioritarse aquellas poblaciones que sufrieron mayores daños por la catástrofe. Asimismo, los Gobiernos Municipales presentarán ante el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS PUBLICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ la aplicación de los fondos certificada por los organismos de control.</p> <p>Artículo 2:Los fondos previstos en el artículo 2 de la Ley N. 24.014 serán trasferidos en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir de la fecha del presente decreto, quedando condicionada la entrega de la segunda y tercera cuota a la remisión del Gobierno Provincial a la SECRETARIA DE HACIENDA DE LA NACION de la aplicación de los fondos otorgados, certificada por el organismo de contralor pertinente a nivel provincial.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 24014<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 2</span> </li></ul> <p>Artículo 3: El MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, comunicará a la SECRETARIA DE HACIENDA DE LA NACION, previo relevamiento, el número de trabajadores rurales de las zonas afectadas, que se vieron impedidos de continuar con sus labores, a fin de determinar y remitir los fondos para los subsidios por desempleo, previstos en el artículo 4 de la Ley N. 24.014.</p> <p>El organismo provincial deberá además establecer un sistema de control que permita detectar el cese de la situación de desempleo o suspensión que da derecho al beneficio, comunicando tal circunstancia, en forma inmediata, a la SECRETARIA DE HACIENDA DE LA NACION.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 24014<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 4</span> </li></ul> <p>Artículo 4: La partida correspondiente para la atención de los gastos originados por la aplicación del artículo 4 de la Ley N. 24.014 surgirán del crédito no utilizado, establecido por el artículo 2 del Decreto N. 2.080 de 1991.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 2080/1991<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 2</span> </li> <li>Ley Nº 24014<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 4</span> </li> </ul> <p>Artículo 5: Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>MENEM-CAVALLO</p>