Decreto Nº 85/2003
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Decreto Nº 85/2003
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 15 de Enero de 2003
Boletín Oficial: 21 de Enero de 2003
Boletín AFIP Nº 68, Marzo de 2003, página 372
ASUNTO
DECRETO N° 85/2003 - Prorrógase la vigencia de las disposiciones contenidas en el Decreto N° 449 de fecha 23 de abril de 2001.
Cantidad de Artículos: 2
SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL -PACTO FEDERAL PARA EL EMPLEO, LA PRODUCCION Y EL CRECIMIENTO -REGIMEN DE REPARTO -HABER JUBILATORIO -SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES -PRORROGA DEL PLAZO
VISTO los Decretos Nros. 449 de fecha 23 de abril de 2001 y 178 de fecha 24 de enero de 2002, y
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 449/2001
- Decreto Nº 178/2002
Que por la primera de las normas mencionadas en el Visto se estableció la cancelación en cuotas de los haberes retroactivos de primeras liquidaciones o rehabilitaciones de cualquier tipo de jubilación o pensión, correspondientes al Sistema Público de Reparto a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ya sean de beneficios nacionales o provenientes de algunos de los sistemas previsionales, Municipales o Provinciales transferidos al ESTADO NACIONAL por imperio del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, celebrado el 12 de agosto de 1993, ratificado por el Decreto N° 14 de fecha 6 de enero de 1994.
Que por la segunda de las normas mencionadas en el Visto se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2002 las disposiciones contenidas en el Decreto N° 449/2001.
Que con las actuales restricciones económico financieras resulta necesario prorrogar la vigencia del citado decreto a efectos de asegurar el cumplimiento de las obligaciones previsionales.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las facultades del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 14/1994
- Decreto Nº 449/2001
- Constitución de 1994
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1° - Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2003 lo dispuesto por el Decreto N° 449 de fecha 23 de abril de 2001, así como las normas dictadas en su consecuencia.
Textos Relacionados:
- Decreto Nº 449/2001 (Prórroga del plazo hasta el 31/12/03)
ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
DUHALDE. - Roberto Lavagna. - Graciela Camaño.