Decreto Nº 863/1992

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 863/1992</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 28 de Mayo de 1992</p> <p>Boletín Oficial: 03 de Junio de 1992</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO N° 863/1992 - Asociaciones sindicales de trabajadores, agentes del Seguro Nacional de Salud y de obras sociales demandados judicialmente por cobro de honorarios profesionales - Subrogación de deudas por el Estado - Aplicación de los artículos 3° y 4° de la Ley N° 23.982.</p> <p>Cantidad de Artículos: 3</p> <hr> <p>ASOCIACIONES SINDICALES-SEGURO NACIONAL DE SALUD-OBRAS SOCIALES -HONORARIOS</p> <p>VISTO la Ley N. 24.070, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 24070</li></ul> <p>Que por la citada norma legal el Estado Nacional subrogará las obligaciones, derechos y acciones de aquellas Asociaciones Sindicales de trabajadores que hubieran sido demandadas con motivo del cobro de honorarios profesionales devengados por proyectos, dirección de obras y otras tareas profesionales originadas en las operatorias 17 de Octubre y 25 de Mayo del Banco Hipotecario Nacional y en los pasivos que registren los agentes del Seguro Nacional de Salud y Obras Sociales nacidos con posterioridad al 31 de julio de 1989 y hasta el 1 de abril de 1991.</p> <p>Que la existencia de causas judiciales en las que se han dictado medidas cautelares y sentencias en contra de las instituciones sindicales y las obras sociales, hacen necesario adoptar lo conducente con la urgencia del caso.</p> <p>Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 86 inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Constitución de 1853<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 86 (Inciso 2.)</span> </li></ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - A los fines de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N.24.070, los jueces de oficio o a pedido de parte, aplicarán los artículos 3 y 4 de la Ley N.23.982 a todas las causas iniciadas o que se inicien en el futuro, cualquiera sea el estado procesal en que se encuentren, incluidas las etapas de ejecuciones cuando las mismas sean dirigidas contra las Asociaciones Sindicales de Trabajadores, o contra agentes del Seguro Nacional de Salud y de las obras sociales, si el objeto de las acciones fuera total o parcialmente el contemplado por el artículo 1 de la Ley N.24.070.</p> <p>En caso de duda deberá estarse en favor de la asociación sindical de trabajadores, del agente del Seguro Nacional de Salud o de la Obra social, ordenándose el levantamiento de todas las medidas ejecutivas o cautelares dictadas en su contra.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 23982<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 3</span> </li> <li>Ley Nº 24070<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1</span> </li> </ul> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Ley Nº 24070<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 3</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2° - Lo dispuesto en el artículo precedente también se aplicará a los círculos y colegios profesionales, federaciones empresarias, fundaciones y establecimientos privados que, independientemente de lo expresado en sus estatutos, prestaren por sí o por sus asociados, afiliados o terceros, servicios retribuidos comercialmente o hicieren de la prestación de servicios médicos y asistenciales, una fuente de recursos.</p> <p>ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>MENEM - ARAOZ - DIAZ - CAVALLO</p>