Decreto Nº 863/1997
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Decreto Nº 863/1997
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 29 de Agosto de 1997
Boletín Oficial: 05 de Septiembre de 1997
ASUNTO
DECRETO N° 863/1997 - Amplíase el cálculo de recursos de la Administración Nacional, estimado por el artículo 2° de la Ley N° 24.764 y fíjase en una determinada suma los gastos corrientes y de capital para el corriente ejercicio, los que serán asignados específicamente a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Justicia.
Cantidad de Artículos: 5
NOTA: Este Decreto se publica sin planillas Anexas. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 797. Capital Federal).DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA-CONCILIACION LABORAL-CONCILIACION OBLIGATORIA -MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
VISTO las leyes Nros. 24.635 y 24.764 y el Decreto N° 1169 de fecha 16 de octubre de 1996, y
Referencias Normativas:
- Ley Nº 24635
- Ley Nº 24764
- Decreto Nº 1169/1996
Que por el artículo 4° de la Ley N° 24.635 se crea en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) que tendrá a su cargo la sustanciación de los reclamos individuales y plurindividuales que versen sobre conflictos de derecho de la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo.
Que, por el artículo 5° de la citada Ley, se crea el Registro Nacional de Conciliadores Laborales, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, estableciéndose, en el artículo 12, que los conciliadores percibirán por su gestión en cada conflicto un honorario básico que determinará el citado Ministerio.
Que, asimismo, por el artículo 14 de la misma Ley, se crea el Fondo de Financiamiento a los fines de solventar el pago de los honorarios básicos de los conciliadores, el que estará integrado por los recursos allí determinados, juntamente con los establecidos en el artículo 33 del Anexo I del Decreto N° 1169 de fecha 16 de octubre de 1996, reglamentario de la Ley N° 24.635.
Que la citada reglamentación, en el artículo 1° del referido Anexo 1, faculta al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL a la inserción del SECLO en su estructura orgánica, a establecer su organización y a dotarlo de los medios necesarios para el cumplimiento de su cometido.
Que los créditos provenientes de la aplicación de la Ley Nº 24.635 no fueron considerados en el proyecto, Iuego sancionado como Ley N° 24.764-que aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el corriente año-, en razón de que el Decreto N° 1169/96 fue publicado el 16 de octubre de 1996, cuando ya se encontraba vencida la fecha prevista en el artículo 26 de la Ley N° 24.156 para la presentación del proyecto de ley de presupuesto a la Cámara de Diputados de la Nación.
Que, por lo tanto, Ia no inclusión de los recursos y gastos correspondientes a la implementación del SECLO hace necesario modificar la comentada Ley de Presupuesto a fin de permitir la puesta en marcha del sistema instituido por la Ley N° 24.635 y su decreto reglamentario.
Que el SECLO contribuirá a disminuir la carga de trabajo que soportan los OCHENTA (80) Juzgados laborales de la Capital Federal, entre un TREINTA POR CIENTO (30 %) y un CINCUENTA POR CIENTO (50 %), Io que les permitirá hallar pronta solución para otras causas que ya se encuentran radicadas en ellos.
Que el citado Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria es un organismo de trascendente importancia, por cuanto su creación se ha debido a poderosos motivos que surgen del debate parlamentario, entre ellos el de crear un procedimiento administrativo previo a la instancia judicial con el objeto de poder arribar a soluciones rápidas en conflictos entre uno o varios trabajadores y empleadores, las que de ninguna manera significan apresuramiento ni detrimento de los legítimos derechos que le caben a las partes.
Que los conciliadores que actuarán en el SECLO son profesionales del derecho laboral con experiencia en el medio.
Que, además de ello, lo acordado o conciliado debe ser puesto a consideración del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL para su homologación.
Que este nuevo servicio, de carácter administrativo, no invalida, de ninguna manera, la instancia judicial.
Que, por Mensaje N° 338 de fecha 5 de Junio de 1997, se ha sometido a consideración del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION un Proyecto de Ley para incorporar al Presupuesto de la Administración Nacional los recursos y gastos que permiten dar cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 24.635.
Que el sistema previsto en el citado cuerpo legal debe entrar en funcionamiento el 1° de setiembre del corriente año, lo que configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes, resultando de impostergable necesidad y de suma urgencia modificar la Ley N° 24.764 antes de la fecha indicada.
Que ha tomado la intervención que le compete la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del presente en virtud de lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 24635 Articulo Nº 4
- Ley Nº 24635 Articulo Nº 12
- Decreto Nº 1169/1996 (Anexo I,Artículo 33)
- Ley Nº 24764
- Ley Nº 24156
- Constitución de 1994 Articulo Nº 99 (Inciso 3.)
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1° - Amplíase en la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000.-) el cálculo de recursos de la Administración Nacional, estimado por el artículo 2° de la Ley N° 24.764, los que se constituirán con recursos con afectación específica, provenientes de la aplicación de la Ley N° 24.635 y su Decreto Reglamentario N° 1169 de fecha 16 de octubre de 1996, conforme con el detalle obrante en la planilla anexa que forma parte del presente artículo.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 1169/1996
- Ley Nº 24635
Textos Relacionados:
- Ley Nº 24764 Articulo Nº 2
ARTICULO 2° - Fíjanse en la suma establecida en el artículo anterior los gastos corrientes y de capital para el corriente ejercicio los que serán asignados específicamente a los MINISTERIOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y de JUSTICIA, conforme con el detalle obrante en las planillas anexas que forman parte del presente artículo.
ARTICULO 3° - Modifícase el artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 12/97, distributivo del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL relativo a Recursos Humanos, Distribución por Cargos y Horas de Cátedra, de acuerdo con el detalle obrante en planilla anexa que forma parte integrante del presente artículo.
Modifica a:
- Decisión Administrativa Nº 12/1997 Articulo Nº 2 (PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL relativo a Recursos Humanos, Distribución por Cargos y Horas de Cátedra, modificado.)
ARTICULO 4° - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
ARTICULO 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
MENEM.-Jorge A. Rodríguez.- José A. Caro Figueroa.-Raúl E. Granillo Ocampo.-Alberto J. Mazza.-Susana B. Decibe - Carlos V. Corach. - Roque B. Fernández.