Decreto Nº 872/1999
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Decreto Nº 872/1999
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 11 de Agosto de 1999
Boletín Oficial: 13 de Agosto de 1999
ASUNTO
DECRETO N° 872/1999 - Modifícase el Decreto Reglamentario del Impuesto sobre los Intereses Pagados y el Costo Financiero del Endeudamiento Empresario, texto aprobado por Decreto N° 1532/98.
Cantidad de Artículos: 3
Entrada en vigencia establecida por el articulo 2
Fecha de Entrada en Vigencia: 16/08/1999
IMPUESTO SOBRE LOS INTERESES PAGADOS Y EL COSTO FINANCIERO DEL ENDEUDAMIENTO EMPRESARIO-ENTIDADES FINANCIERAS -LEASING
VISTO el expediente N° 080-001720/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto Reglamentario del Impuesto sobre los Intereses Pagados y el Costo Financiero del Endeudamiento Empresario, texto aprobado por Decreto N° 1532 del 24 de diciembre de 1998, y
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 1532/1998 (DECRETO REGLAMENTARIO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INTERESES PAGADOS Y EL COSTO FINANCIERO DEL ENDEUDAMIENTO EMPRESARIO)
Que el artículo 2° del Impuesto sobre los Intereses Pagados y el Costo Financiero del Endeudamiento Empresario, aprobado por el artículo 5° del Título IV de la Ley N° 25.063, excluye a las entidades regidas por la Ley N° 21.526 como sujetos pasivos del impuesto cuando sean tomadores de préstamos y/o emisores de obligaciones negociables.
Que el segundo párrafo del mencionado artículo faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a otorgarle el mismo tratamiento a las empresas de leasing comprendidas en el inciso a) del artículo 27 de la Ley N° 24.441. Que analizado el mencionado supuesto se encuentran razones para otorgar un tratamiento simétrico a dichas empresas, cuando actúen como tomadoras de fondos bajo las operatorias descritas.
Que asimismo resulta oportuno aclarar el alcance del concepto "contraprestaciones" en los contratos de leasing regidos por la Ley N° 24.441.
Que, por otra parte y con carácter general, resulta necesario contemplar el tratamiento de las operaciones alcanzadas por el gravamen que se celebren en moneda extranjera.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 2° del Impuesto sobre los Intereses Pagados y el Costo Financiero del Endeudamiento Empresario, aprobado por el artículo 5° del Título IV de la Ley N° 25.063.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 1532/1998 Articulo Nº 2 (DECRETO REGLAMENTARIO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INTERESES PAGADOS Y EL COSTO FINANCIERO DEL ENDEUDAMIENTO EMPRESARIO)
- Ley Nº 25063 Articulo Nº 2 (IMPUESTO SOBRE LOS INTERESES PAGADOS Y EL COSTO DEL ENDEUDAMIENTO EMPRESARIO)
- Ley Nº 21526 (LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS.)
- Ley Nº 24441 Articulo Nº 27 (Inciso c))
- Constitución de 1994 Articulo Nº 99 (Inciso 2)
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1° - Modifícase el Decreto Reglamentario del Impuesto sobre los Intereses Pagados y el Costo Financiero del Endeudamiento Empresario, texto aprobado por Decreto N° 1532 del 24 de diciembre de 1998, de la siguiente forma:
a) Incorpórase como último párrafo del artículo 4°, el siguiente:
"Las contraprestaciones que se efectúen con motivo de un contrato de leasing regido por la Ley N° 24.441 serán considerados, al solo efecto de este impuesto, como reintegro de capital".
b) Incorpórase como último párrafo del artículo 6º, el siguiente:
"Tampoco revisten la calidad de sujetos pasivos del impuesto las empresas de leasing comprendidas en el inciso a) del artículo 27 de la Ley N° 24.441, que tengan por objeto este tipo de contratos".
c) Incorpórase como último párrafo del artículo 8°, el siguiente:
"En el caso de operaciones en moneda extranjera se considerará costo financiero a las diferencias de cambio determinadas de conformidad con las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias y de su Decreto Reglamentario."
Modifica a:
- Decreto Nº 1532/1998 Articulo Nº 4 (Ultimo párrafo incorporado)
- Decreto Nº 1532/1998 Articulo Nº 6 (Ultimo párrafo incorporado)
- Decreto Nº 1532/1998 Articulo Nº 8 (Ultimo párrafo incorporado)
ARTICULO 2° - Las disposiciones del presente Decreto entrarán en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial, y surtirán efectos a partir de dicha fecha.
ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
MENEM - Jorge A. Rodríguez - Roque B. Fernández.