Decreto Nº 890/2002

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 890/2002</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 29 de Mayo de 2002</p> <p>Boletín Oficial: 30 de Mayo de 2002</p> <p>Boletín AFIP Nº 60, Julio de 2002, página 1149 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>Establécese la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 25.596.</p> <p>Cantidad de Artículos: 4</p> <p>Entrada en vigencia establecida por el articulo 2</p> <hr> <p>EMERGENCIA ECONOMICA-GAS OIL-VIGENCIA DE LA LEY</p> <p>VISTO la Ley N° 25.596, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 25596</li></ul> <p>Que por la citada ley se declara en emergencia el abastecimiento de gas oil en todo el territorio nacional.</p> <p>Que la Ley N° 25.596, al declarar la precitada emergencia, no prevé expresamente la fecha de su entrada en vigencia, por lo que debería estarse a lo dispuesto por el artículo 2° del Código Civil.</p> <p>Que atento la falta de abastecimiento y los altos precios del gas oil en el mercado interno y con el fin de asegurar el normal suministro de dicho combustible, resulta de extrema necesidad y urgencia proceder al dictado del presente decreto a efectos de otorgar inmediata vigencia a la emergencia declarada por la norma en cuestión.</p> <p>Que en el caso, se evidencian circunstancias excepcionales que hacen imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.</p> <p>Que la presente medida se dicta en uso de las facultades atribuidas por el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional.</p> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Establécese como fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 25.596, el día 29 de mayo de 2002.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Ley Nº 25596<span class="acotacion_modificatoria"> (Establécese como fecha de entrada en vigencia el día 29 de mayo de 2002.)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2° - El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.</p> <p>ARTICULO 3° - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.</p> <p>ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>DUHALDE. - Alfredo N. Atanasof. - Roberto Lavagna. - Jorge R. Matzkin. - Jorge R. Vanossi. - Ginés M. González García. - Graciela Giannettasio. - José H. Jaunarena. - Carlos F. Ruckauf. - Graciela Camaño.</p>