Decreto Nº 896/1996
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Decreto Nº 896/1996
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 01 de Agosto de 1996
Boletín Oficial: 06 de Agosto de 1996
ASUNTO
DECRETO N° 896/96 - Atribución al Ministerio de Economía y obras y Servicios Públicos de funciones y deberes previstos en la ley de procedimiento tributario. estructura orgánica de la Dirección General Impositiva.
Cantidad de Artículos: 7
Se delegan en el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, las funciones, atribuciones y deberes que la Ley N° 11.683, de procedimiento tributario, atribuía a la Secretaria de Hacienda, dependiente del mismo. Se establece una nueva estructura orgánica de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA hasta su nivel de Subdirección General.LEY DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-SECRETARIA DE HACIENDA-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS:FUNCIONES-DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA-ESTRUCTURA ORGANICA
VISTO el Expediente N. 251.648/96 del Registro de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; la Ley N° 11.683 (T.O. en 1978 y sus modificaciones); la Ley N° 12.927; los Decretos N° 2612/93; N° 558/96.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 558/1996
- Ley Nº 11683 (T.O. 1978) (LEY DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO)
Que la Ley N° 24.629 puso en marcha la reorganización administrativa, con el objeto de mejorar el funcionamiento y la calidad de los servicios prestados por las distintas jurisdicciones de la Administración Pública Nacional.
Que a fin de asegurar el logro del cometido señalado precedentemente, la norma facultó al Poder Ejecutivo Nacional a realizar, en su ámbito, la reorganización del sector público para lograr una mayor eficiencia y racionalización, facultándolo a centralizar fusionar, transferir a las provincias, reorganizar o suprimir, parcialmente, organismos descentralizados creados por ley.
Que toda vez que en la actualidad, la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA depende directamente del Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, corresponde conferirle a éste, las funciones, atribuciones y deberes que la Ley N° 11.683 (T.O. en 1978 y sus modificaciones) atribuía a la SECRETARIA DE HACIENDA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que en la organización del Estado Nacional, la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA ocupa un lugar relevante, dada la función social que implica la percepción de los recursos necesarios para la prestación de los servicios públicos.
Que, como paso previo al fortalecimiento y modernización integral de su funcionamiento, se hace necesario ajustar la estructura de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, a fin de instalar las responsabilidades centrales sobre los procesos básicos que se pretende priorizar.
Que esta modernización y fortalecimiento deberán estar orientados a cumplir acabadamente con los procesos puestos bajo la responsabilidad del organismo, logrando tanto eficacia y eficiencia de la función recaudadora cuanto en la necesidad de proveer un servicio adecuado al contribuyente, que se traduzca en claridad en la normativa, simplicidad en la tramitación y economía de tiempo y recursos a cargo del contribuyente y del Fisco.
Que ha tomado intervención la Unidad de Reforma y Modernización del Estado, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, creada por el Artículo 1° del Decreto N° 558/96, según lo prescripto por el Artículo N° 36 del aludido Decreto.
Que se ha dictado el Decreto N° 660/96, el que aprueba el organigrama de aplicación en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que el Poder Ejecutivo Nacional, en la zona de reserva de la administración, se encuentra plenamente facultado para encarar modificaciones estructurales dentro de su ámbito, tal como lo sostienen destacados tratadistas en la materia.
Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo Nacional por el Artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 24629
- Ley Nº 11683 (T.O. 1978) (LEY DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO)
- Decreto Nº 558/1996 Articulo Nº 1
- Decreto Nº 558/1996 Articulo Nº 36
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1° - El Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos tendrá las funciones, atribuciones y deberes que la Ley N° 11.683 (T.O. en 1978 y sus modificaciones) atribuía a la SECRETARIA DE HACIENDA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 11683 (T.O. 1978) (LEY DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO)
ARTICULO 2° - Apruébase la nueva Estructura Organizativa de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA hasta nivel de Subdirección General, según detalle en Anexo I, y la asignación de responsabilidad primaria y acciones correspondientes, según el Anexo II, que forman parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 3° - Establécese que, para la promoción y mantenimiento de la integridad de la gestión del organismo, el Director General será asistido por un Inspector General, asistencia que será desempeñada por un funcionario perteneciente a la planta permanente del organismo.
Dicho funcionario será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en la primera oportunidad, facultándose en lo sucesivo al Director General para remover y designar a su reemplazante.
ARTICULO 4° - Otórgase un plazo de TREINTA (30) días al Director General para aprobar los niveles inferiores correspondientes a la nueva estructura de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, de acuerdo a las modificaciones establecidas en el presente Decreto.
ARTICULO 5° - En relación a las responsabilidades primarias y acciones correspondientes a la Estructura Organizativa establecida por el Decreto N° 2612/93; y hasta tanto el Director General apruebe los niveles inferiores correspondientes a la nueva Estructura Organizativa según lo dispuesto en el artículo precedente, las Subdirecciones Generales de Servicios al Contribuyente, de Fiscalización, de Coordinación Regional y de Asuntos Legales, ejercerán transitoriamente las responsabilidades primarias y acciones de las anteriores Subdirecciones Generales de Operaciones, de Planificación, de Aportes sobre la Nómina Salarial y de Legal Tributaria, respectivamente a cuyo fin se considerará transitoriamente vigente la correspondiente Estructura Organizativa dependiente jerárquicamente de estas Subdirecciones.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 2612/1993
ARTICULO 6° - Las modificaciones en la estructura de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dispuestas en el presente Decreto y las que disponga el Director General, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, no podrán generar incrementos en el número de cargos, permanentes y no permanentes, ni aumentos en los niveles jerárquicos aprobados en la Ley General de Presupuesto, según lo Ley N° 24.629, artículo 7.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 24629
ARTICULO 7° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ARTICULO 1° - ORGANIGRAMA - NO GRABABLE
SUBDIRECCION GENERAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
ARTICULO 1° -
1. Secundar al Director General en lo relativo a la aplicación y percepción de los tributos y demás recursos a cargo del Organismo.
ACCIONES:
1. Planificar, dirigir y controlar en todo el ámbito del Organismo los procesos vinculados con la aplicación y percepción de los tributos y recursos a cargo del mismo.
2. Coordinar y supervisar el desenvolvimiento de las áreas a su cargo a fin de lograr su optimización en el cumplimiento de sus funciones específicas.
SUBDIRECCION GENERAL DE FISCALIZACION
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
ARTICULO 2° -
1. Secundar al Director General en lo relativo a la fiscalización de los tributos y demás recursos a cargo del Organismo.
ACCIONES:
1. Planificar, dirigir y controlar en todo el ámbito del Organismo los procesos vinculados con la fiscalización de los tributos y recursos a cargo del mismo.
2. Coordinar y supervisar el desenvolvimiento de las áreas a su cargo a fin de lograr su optimización en el cumplimiento de sus funciones específicas.
SUBDIRECCION GENERAL DE COORDINACION REGIONAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
ARTICULO 3° -
1. Secundar al Director General en lo relativo a la coordinación de las acciones que en materia de aplicación, percepción y fiscalización de tributos y demás recursos deban ser ejecutadas, según las pautas establecidas por las Subdirecciones Generales de Servicios al Contribuyente, de Fiscalización y de Asuntos Legales, por dependencias del Organismo desconcentradas territorialmente.
ACCIONES:
1. Coordinar y supervisar las actividades que en materia de aplicación, percepción y fiscalización de tributos y demás recursos les corresponda ejecutar a las dependencias del Organismo desconcentradas territorialmente.
SUBDIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
ARTICULO 4° -
1. Secundar al Director General en lo relativo a las cuestiones de naturaleza legal surgidas de la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos y demás recursos a cargo del Organismo.
ACCIONES:
1. Efectuar la interpretación de las normas legales y técnico tributarias y las relacionadas con los demás recursos a cargo del Organismo a fin de proyectar las instrucciones que tiendan a uniformar criterios de aplicación y asesorar a la Dirección General en lo concerniente a esa materia.
2. Dirigir y coordinar las cuestiones jurídicas de recursos, sanciones y cobro por la vía de apremio y juicios universales.
3. Representar y patrocinar al Fisco Nacional en los juicios de contenido tributario y en los relacionados con los demás recursos a cargo del Organismo.
SUBDIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
ARTICULO 5° -
1. Secundar al Director General en lo relativo a la administración de los recursos del Organismo, así como en las cuestiones jurídico administrativas.
ACCIONES:
1. Programar, ejecutar y controlar los planes y/o acciones vinculados con la administración de los recursos financieros, humanos y materiales de la Repartición.
2. Dirigir y coordinar las cuestiones jurídicas administrativas en lo que respecta al asesoramiento a la Dirección General en esta materia, así como también ejercer las acciones de representación y patrocinio en los juicios ajenos a la materia tributaria en que la Repartición sea parte.
3. Efectuar las acciones relativas a las funciones que las disposiciones legales y reglamentarias asignan a los servicios de organización y métodos de la Administración Pública Nacional y Organismos Descentralizados.
FIRMANTES
MENEM - RODRIGUEZ - FERNANDEZ