Decreto Nº 897/1992
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Decreto Nº 897/1992
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 10 de Junio de 1992
Boletín Oficial: 12 de Junio de 1992
ASUNTO
DECRETO N° 897/92 - Decreto de necesidad y urgencia sobre exención del impuesto a los combustibles líquidos y gas natural en la región Patagónica.
Cantidad de Artículos: 3
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA-IMPUESTO A LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS-EXENCIONES IMPOSITIVAS-PATAGONIA
VISTO la Ley 23.966 modificada por Ley 23.988 y por el Decreto N° 2198 de 1991 y,
Referencias Normativas:
- Ley Nº 23966 (IMPUESTOS SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y EL GAS NATURAL)
- Decreto Nº 2198/1991
Que las condiciones climáticas, de aislamiento y de desarrollo socio - económico de las localidades de la Patagonia hacen necesario el dictado de medidas que promuevan la reactivación en esa regíon.
Que en ese sentido la eliminación de los impuestos a los combustibles líquidos en esa región resulta una herramienta válida, para lograr el ansiado desarrollo.
Que a tal fin se considera como área que requiere esa atención la siguiente región de la República Argentina: Sobre y al sur de la siguiente traza: De la frontera con Chile hacia el este hasta la localidad de El Bolsón, y por el paralelo 42 y hasta la intersección con la ruta nacional número 40; por la ruta nacional número 40 hacia el norte hasta su intersección con la ruta provincial número 6, por la ruta provincial número 6 hasta la localidad de Ingeniero Jacobacci; desde la localidad de Ingeniero Jacobacci hacia el noreste por la ruta nacional número 23 y hasta la ruta nacional número 3; por la ruta nacional número 3 hacia el sur hasta el paralelo número 42; por el paralelo número 42 hacia el este hasta el Océano Atlántico.
Que es objetivo de este gobierno el promover un crecimiento homogéneo del país y que esta medida redundará en tal sentido.
Que corresponde atender igualmente el cúmulo de tareas a las que se encuentra abocado el Parlamento, por lo que es razonable considerar el período de tiempo que habrá de transcurrir hasta la fecha de la sanción de la reforma legislativa que solucione la situación planteada.
Que el Poder Ejecutivo Nacional, además de las facultades que le confiere el artículo 86 de la Constitución Nacional, puede ejercer atribuciones legislativas cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo justifica, contando para ello con el respaldo de la mejor doctrina constitucional y de la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Justicia de la Nación.
Referencias Normativas:
- Constitución de 1853 Articulo Nº 86 (CONSTITUCION NACIONAL DE 1853)
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1° - Modifícase el artículo 7 del texto del impuesto aprobado por el artículo 7 de la Ley N° 23.966, modificada por la Ley N° 23.988 y por el Decreto N° 2.198 del 22 de octubre de 1991, de la siguiente forma:
1) Incorpórase como inciso e), el siguiente:
e) Cuando se destinen al consumo en la siguiente área de influencia de la República Argentina: Sobre y al sur de la siguiente traza. De la frontera con Chile hacia el este hasta la localidad de El Bolsón y por el paralelo 42 y hasta la intersección con la ruta nacional número 40; por la ruta nacional número 40 hacia el norte hasta su intersección con la ruta provincial número 6; por la ruta provincial número 6 hasta la localidad de Ingeniero Jacobaccí; desde la localidad Ingeniero Jacobaoci hacia el noroeste por la ruta nacional número 23 y hasta la localidad de Comallo incluida; desde la localidad de Ingeniero Jacobacci hacia el noreste por la ruta nacional número 23 y hasta la ruta nacional número 3; por la ruta nacional número 3 hacia el sur, incluida la ciudad de Sierra Grande, hasta el paralelo número 42; por el paralelo número 42 hacia el este hasta el Ocóano Atlántico. lndúyese en la presente disposición el expendio efectuado por puertos patagónicos de gas oil, diesel oil y fuel oil para consumo de embarcaciones de cabotaje efectuados en la zona descripta y al este de la misma hasta el litoral marítimo, incluido el puerto de San Antonio Oeste.
2) Sustitúyase en el segundo párrafo la expresión "incisos a), b), c) y d) precedentes" por la expresión "incisos a), b), c), d) y e) precedentes".
Modificado por:
- Decreto Nº 1161/1992 Articulo Nº 1 (Punto 1 sustituido)
ARTICULO 1° - Modifícase el artículo 7 del texto del impuesto aprobado por el artículo 7 de la Ley N° 23.966, modificada por la Ley N° 23.988 y por el Decreto N° 2.198 del 22 de octubre de 1991, de la siguiente forma:
1) Incorpórase como inciso e), el siguiente:
e) Cuando se destinen al consumo en la siguiente área de influencia de la República Argentina: Sobre y al sur de la siguiente traza: De la frontera con Chile hacia el este hasta la localidad de El Bolsón y por el paralelo 42 y hasta la intersección con la ruta nacional número 40: por la ruta nacional número 40 hacia el norte hasta su intersección con la ruta provincial número 6; por la ruta provincial número 6 hasta la localidad de Ingeniero Jacobacci; desde la localidad de Ingeniero Jacobacci hacia el noreste por la ruta nacional número 23 y hasta la ruta nacional número 3; por la ruta nacional número 3 hacia el sur hasta el parelelo número 42; por el paralelo número 42 hacia el este hasta el Océano Altántico.
2) Sustitúyase en el segundo párrafo la expresión "incisos a), b), c) y d) precedentes" por la expresión "incisos a), b), c), d) y e) precedentes".
Modifica a:
- Ley Nº 23966 Articulo Nº 7 (Inciso e) incorporado. Expresión del segundo párrafo sustituida)
ARTICULO 2° - Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.
ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.
FIRMANTES
Menem - Cavallo