Decreto Nº 900/2002
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Decreto Nº 900/2002
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 30 de Mayo de 2002
Boletín Oficial: 31 de Mayo de 2002
Boletín AFIP Nº 60, Julio de 2002, página 1149
ASUNTO
IMPUESTOS - Decreto 900/2002 Derógase el Decreto N° 677 de fecha 23 de junio de 1999 que estableció una rebaja en el monto del impuesto a liquidar por litro de nafta vendido para el consumo en el éjido municipal de la ciudad de San Carlos de Bariloche (Río Negro) y las localidades de Villa La Angostura, Villa Traful, San Martín de los Andes y Junín de los Andes (Neuquén).
Cantidad de Artículos: 3
Entrada en vigencia establecida por el articulo 2
Fecha de Entrada en Vigencia: 03/06/2002
IMPUESTO A LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS-ALICUOTA-RIO NEGRO-NEUQUEN
VISTO el Decreto N° 677 de fecha 23 de junio de 1999, y
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 677/1999
Que a través de la norma mencionada en el Visto se estableció en DIECIOCHO CENTAVOS DE PESO ($ 0,18) el monto de impuesto por litro de nafta sin plomo de hasta NOVENTA Y DOS (92) RON (número de octanos método research), sin plomo de más de NOVENTA Y DOS (92) RON, con plomo de hasta NOVENTA Y DOS (92) RON y con plomo de más de NOVENTA Y DOS (92) RON, vendido para el consumo en el ejido municipal de la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, y de las localidades de Villa La Angostura, Villa Traful, San Martín de los Andes y Junín de los Andes, Provincia del Neuquén.
Que en el marco del actual contexto de estrechez financiera del sector público, existen razones de orden presupuestario que hacen necesario en esta instancia, a fin de lograr un mayor equilibrio fiscal, derogar el decreto citado precedentemente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1º - Derógase el Decreto N° 677 de fecha 23 de junio de 1999.
Deroga a:
- Decreto Nº 677/1999
ARTICULO 2° - Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
- DUHALDE. - Alfredo N. Atanasof. - Roberto Lavagna.