Decreto Nº 917/2004
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Decreto Nº 917/2004
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 21 de Julio de 2004
Boletín Oficial: 23 de Julio de 2004
ASUNTO
PRESUPUESTO - Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004.
Cantidad de Artículos: 9
NOTA: Este Decreto se publica sin Planillas Anexas. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central Boletin Oficial.PRESUPUESTO NACIONAL-MODIFICACION DEL PRESUPUESTO
VISTO el PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2004, aprobado por la Ley N° 25.827, las Leyes Nros. 25.725, 25.733, 25.053, 23.906, 23.760, 22.919 y 11.672 (t.o. 1999), la Decisión Administrativa N° 2 de fecha 14 de enero de 2004, el Decreto N° 683 de fecha 31 de mayo de 2004, el Decreto N° 1194 de fecha 4 de diciembre de 2003, y
Referencias Normativas:
- Ley Nº 25827
- Ley Nº 25725
- Ley Nº 25733
- Ley Nº 25733
- Ley Nº 23906
- Ley Nº 23760
- Ley Nº 22919
- Ley Nº 11672 (T.O. 1999) (LEY COMPLEMENTARIA DE PRESUPUESTO)
- Ley Nº 11672 (T.O. 1999) (LEY COMPLEMENTARIA DE PRESUPUESTO)
- Decreto Nº 683/2004
- Decreto Nº 1194/2003
Que durante el transcurso del presente ejercicio se ha verificado un notable desempeño de las cuentas públicas, el cual tuvo como factor clave la favorable recaudación tributaria, en un contexto de recuperación de la actividad económica y de aplicación de eficaces acciones en materia de administración tributaria y control de la evasión.
Que para ello ha contribuido el accionar del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION mediante el tratamiento y sanción de diversos instrumentos legales relacionados con asuntos fiscales que contribuyen, entre otros aspectos, a un mayor control de la evasión.
Que en ese marco ha podido apreciarse un incremento en la percepción de los ingresos provenientes de los Impuestos al Valor Agregado, a las Ganancias y sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias, producto del aumento del consumo y de las importaciones.
Que asimismo, la recaudación de los Derechos sobre el Comercio Exterior se vio incrementada por los mejores precios de bienes exportables (petróleo y soja, entre otros) y por la aplicación de retenciones a las exportaciones de petróleo y sus derivados.
Que los recursos estimados en el PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2004 no contemplan los aumentos referidos precedentemente.
Que en consecuencia debe incrementarse el cálculo de recursos para el presente ejercicio.
Que por otra parte resulta necesario reforzar los créditos del PODER LEGISLATIVO NACIONAL a los fines de incorporar los sobrantes presupuestarios de ejercicios anteriores, y de atender las actividades que se desarrollan en el seno de determinadas Comisiones, como así también los gastos relativos a las acciones que lleva adelante el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION.
Que es menester incrementar los créditos de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION a los efectos de no resentir el normal desenvolvimiento de las actividades del señor Presidente de la Nación.
Que como consecuencia de la puesta en marcha del PLAN ESTRATEGICO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD 2004 - 2007, resulta necesario dotar a las Fuerzas de Seguridad, al MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y al MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA de las partidas necesarias para atender el normal desarrollo del citado Plan.
Que el Artículo 11 de la Ley N° 25.053 con las modificaciones introducidas por la Ley N° 25.733 establece las sumas a distribuir por el FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE para los Ejercicios 2002 y 2003.
Que en ese sentido se incrementan los créditos vigentes de la JURISDICCION 70 - MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, a efectos de incorporar parcialmente las sumas correspondientes al Ejercicio 2003, que permitan dar continuidad a los compromisos asumidos por el ESTADO NACIONAL con relación al citado Fondo.
Que por otra parte deben incrementarse los créditos a que aluden los Artículos 86 y 88 de la Ley N° 25.827 destinados a la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA por la suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES ($ 55.000.000) para el Programa de Reforma y Reestructuración Laboral del Personal Docente y No Docente de las Universidades Nacionales y la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($ 35.000.000) para el Fondo Especial para el Desarrollo Científico y Tecnológico.
Que mediante el Decreto N° 1194 de fecha 4 de diciembre de 2003 y el Decreto N° 683 de fecha 31 de mayo de 2004 se procedió a aumentar el haber mínimo de cada beneficiario correspondiente a las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Que resulta necesario incorporar a la Entidad 850 - ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL los créditos presupuestarios destinados a atender el aumento en los haberes previsionales antes mencionados.
Que en virtud de encontrarse impagas a la fecha, deudas que fueran reconocidas por las Leyes Nos. 23.982 y 24.130 y cuyas acreencias correspondan a beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, corresponde modificar el presupuesto vigente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a efectos de brindar la pertinente cobertura presupuestaria a la cancelación de las mismas.
Que por otra parte se incrementan los créditos de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a fin de permitir la continuidad de las acciones correspondientes al Plan Nacional de Regularización del Trabajo.
Que asimismo debe continuarse con la atención de las necesidades nutricionales de la población, mediante la asistencia financiera a comedores escolares, razón por la cual corresponde aumentar los créditos vigentes de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que resulta necesario incrementar la dotación actual de cargos de personal del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con destino a la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO.
Que es menester aumentar los créditos vigentes de la Entidad 111 - CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, dependiente de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con el objeto de asignar un subsidio a la FUNDACION HOSPITAL DE PEDIATRIA DR. JUAN P. GARRAHAN, como así también para atender los mayores gastos de alimentación, servicios básicos y de vigilancia en que incurre la Entidad, a fin de brindar adecuada asistencia en los Establecimientos pertenecientes
a la misma.
Que es necesario incrementar los créditos vigentes del MINISTERIO DE DEFENSA con el objeto de atender gastos de funcionamiento de las distintas reparticiones que lo componen, la adquisición de equipamiento y el pago de indemnizaciones a personal que actuó en Misiones de Paz.
Que además deben preverse los créditos necesarios en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO con el objeto de posibilitar la cancelación de la deuda en concepto de cuotas de adhesión con la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS y con la ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS, y permitir a la COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO cumplir con los objetivos mínimos del Plan Nacional Espacial.
Que es preciso reforzar los créditos de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para la atención de gastos de publicidad y propaganda.
Que con el objeto de dar inicio a las actividades relacionadas con el CENSO NACIONAL ECONOMICO deben incrementarse los créditos vigentes del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que por otra parte resulta necesario incrementar los créditos vigentes de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a fin de atender los compromisos asumidos por la Institución y solventar los gastos inherentes al normal funcionamiento del servicio.
Que es menester modificar el presupuesto vigente de la Entidad 451 - Dirección General de Fabricaciones Militares, dependiente de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, contemplando un aporte del TESORO NACIONAL a fin de asegurar el funcionamiento de la Institución.
Que asimismo deben reforzarse las acciones inherentes al funcionamiento del programa ProHuerta, para lo cual deben incrementarse los créditos de la Entidad 606 - INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, dependiente de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que deben atenderse los intereses de la deuda que la ARMADA NACIONAL mantenía con ASTILLEROS Y FABRICAS NAVALES DEL ESTADO SOCIEDAD ANONIMA (A.F.N.E.), la cual fue asumida por el TESORO NACIONAL conforme al Decreto N° 1787 del 26 de agosto de 1993, atento las especiales circunstancias en que se encuentra dicho astillero.
Que resulta necesario modificar el presupuesto vigente de la Jurisdicción 91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro, a fin de poder hacer efectivo un aporte no reintegrable a la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA para que ésta pueda cancelar la deuda existente con la REPUBLICA DEL PARAGUAY, en virtud de lo estipulado en el Acta - Acuerdo, de fecha 4 de mayo de 2004, celebrada entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de la REPUBLICA ARGENTINA y el MINISTERIO DE OBRAS Y COMUNICACIONES de la REPUBLICA DEL PARAGUAY.
Que asimismo es necesario reforzar los créditos presupuestarios de otras Jurisdicciones y/o Entidades a los fines de no resentir el normal desarrollo de sus actividades.
Que de conformidad con lo establecido por el Artículo 12 de la Ley N° 25.827 se ha previsto el aporte del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) al TESORO NACIONAL en aquellos organismos que ven incrementados sus recursos por la presente medida y no se encuentran comprendidos en las excepciones contempladas en el mismo.
Que la distribución a las Provincias de los recursos percibidos en cumplimiento del Artículo 104 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997) y sus modificaciones y los recursos remanentes de la Ley N° 23.760 - Título I y modificatorias, derogado por el Artículo 3° del Decreto N° 1684 de fecha 12 de agosto de 1993, se realiza automáticamente y en forma diaria a través del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, hasta el último día hábil de cada mes.
Que el crédito presupuestario del Ejercicio 2003 compatible con la recaudación efectiva resultó ser mayor al autorizado, razón por la cual se iniciaron los trámites necesarios para su adecuación. La formalización de las distintas etapas administrativas impidieron su efectivización antes del cierre de dicho ejercicio, resultando por ello necesario disponer la convalidación del registro del monto transferido en forma automática a las Provincias, en cumplimiento de las normas citadas en el considerando anterior.
Que el INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA solicitó durante el año 2003 un incremento en los créditos presupuestarios destinados a cumplimentar el Artículo 39 de la Ley N° 25.725, para garantizar la atención del gasto anual en retiros y pensiones, y para asegurar la devolución de los descuentos realizados sobre los haberes previsionales en cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 1819 de fecha 12 de setiembre de 2002 y la Decisión Administrativa N° 8 de fecha 29 de enero de 2003 y sus modificatorias.
Que por el carácter alimentario de las prestaciones previsionales, el citado Organismo debió efectuar las erogaciones conforme las responsabilidades del mismo emanadas de la Ley N° 22.919.
Que las áreas técnicas competentes y las autoridades correspondientes evaluaron y conformaron la modificación presupuestaria pero el cumplimiento de los procedimientos administrativos impidió su concreción en fecha compatible con la del cierre del Ejercicio 2003.
Que por las razones expuestas se considera procedente convalidar el registro efectuado al cierre del Ejercicio 2003 por el INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES.
Que considerando la situación de iliquidez por la que atraviesa el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) resulta conveniente establecer que los Préstamos autorizados por el Decreto N° 365 de fecha 26 de marzo de 2004 y por el Decreto N° 512 de fecha 23 de abril de 2004 serán reintegrados a partir del Ejercicio 2005.
Que es menester exceptuar a la Jurisdicción 91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro de las disposiciones del Artículo 84 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999) a los fines de posibilitar que la referida Jurisdicción pueda transferir créditos para atender necesidades impostergables de otras Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional.
Que atento a la urgencia en resolver las situaciones expuestas resulta imperioso adoptar las medidas descriptas, configurando una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 25827
- Ley Nº 25725
- Ley Nº 25733
- Ley Nº 23906
- Ley Nº 23760
- Ley Nº 22919
- Ley Nº 11672 (T.O. 1999) (LEY COMPLEMENTARIA DE PRESUPUESTO)
- Decreto Nº 1194/1994
- Constitución de 1994 Articulo Nº 99
Por ello EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
DECRETA:
Artículo 1° - Modifícase el PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2004, de acuerdo con el detalle obrante en Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.
Art. 2° - Modifícase la planta de personal para el Ejercicio 2004 de la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, de acuerdo con el detalle obrante en Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante del mismo.
Art. 3° - Convalídase el registro efectuado al cierre del Ejercicio 2003 por la Contaduría General de la Nación de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, correspondiente al monto transferido en forma automática a las Provincias por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de acuerdo con el detalle obrante en Planilla Anexa al presente artículo que forma parte integrante del mismo, en cumplimiento del Artículo 104 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997) y sus modificaciones y los recursos remanentes de la Ley N° 23.760 - Título I y modificatorias, derogado por el Artículo 3° del Decreto N° 1684 de fecha 12 de agosto de 1993.
Art. 4° - Convalídase el registro efectuado al cierre del Ejercicio 2003 por la Entidad 470 - INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA de acuerdo con el detalle obrante en Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.
Art. 5° - Las sumas efectivamente desembolsadas por el TESORO NACIONAL con destino al FONDO UNIFICADO, creado por el Artículo 37 de la Ley N° 24.065, en virtud de las autorizaciones dispuestas por el Decreto N° 365 de fecha 26 de marzo de 2004 y por el Decreto N° 512 de fecha 23 abril de 2004 serán devueltas a partir del Ejercicio 2005 con más la tasa de interés equivalente a aquella que determine el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para sus obligaciones de letras. A tal efecto la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS deberá determinar el correspondiente cronograma de devolución y proceder a su comunicación a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 6° - Suspéndese para el presente ejercicio la aplicación de las disposiciones del Artículo 84 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), en lo relativo a la Jurisdicción 91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro.
Art. 7° - Los aportes al Tesoro Nacional dispuestos en la presente medida, deberán ser ingresados en cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir del mes siguiente a la fecha del presente decreto.
Art. 8° - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 9° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. - Roberto Lavagna. - Aníbal D. Fernández. - Ginés M. González García. - José J. B. Pampuro.- Alicia M. Kirchner. - Daniel F. Filmus. - Carlos A. Tomada. - Gustavo O. Beliz. - Rafael A. Bielsa.