Decreto Nº 919/2000

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 919/2000</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 17 de Octubre de 2000</p> <p>Boletín Oficial: 20 de Octubre de 2000</p> <p>Boletín AFIP Nº 40, Noviembre de 2000, página 1753 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>Dase por prorrogada la vigencia del Decreto N° 257/99, que fuera extendida por el Decreto N° 364/2000, con el fin de favorecer el acceso a equipos de bienes durables por parte de las pequeñas y medianas empresas, habida cuenta de los beneficios alcanzados en los niveles de actividad, excluyéndose de la presente prórroga a las maquinarias de uso agropecuario que estén comprendidas en el universo de bienes del nuevo régimen automotriz.</p> <p>Cantidad de Artículos: 4</p> <hr> <p>PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-OBLIGACION TRIBUTARIA -EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA-PRORROGA DEL PLAZO -ACTIVIDAD AGROPECUARIA-MAQUINARIAS AGRICOLAS</p> <p>VISTO el Expediente N° 060-006176/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y</p> <p>Que la implementación del régimen creado a través del dictado del Decreto N° 257 de fecha 19 de marzo de 1999, modificado y prorrogado por el Decreto N° 187 de fecha 2 de marzo de 2000, y por el Decreto N° 364 de fecha 2 de mayo de 2000, se ha manifestado como una herramienta eficaz a los fines de lograr una óptima utilización de la capacidad productiva instalada y la reducción de los costos de producción.</p> <p>Que en tal sentido los alcances del régimen del Decreto N° 257/99 han permitido el acceso a equipamientos de bienes durables de la pequeña y mediana empresa con la disminución de sus costos atenuando con esta medida los efectos generados por factores externos y financieros.</p> <p>Que la experiencia obtenida luego de la aplicación del régimen citado amerita la continuidad del mismo habida cuenta los beneficios alcanzados en los niveles de actividad.</p> <p>Que atento el dictado del Decreto N° 660 de echa 1° de agosto de 2000, corresponde excluir de la presente prórroga a las maquinarias e implementos de uso agropecuario que estén comprendidas en el universo de bienes del nuevo régimen automotriz.</p> <p>Que en consecuencia, se estima procedente prorrogar los alcances del Decreto N° 257/99, por el plazo de NOVENTA (90) días contados a partir del 1° de julio de 2000, con la excepción mencionada en el considerando precedente a partir del 1° de agosto de 2000.</p> <p>Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que en función de ello la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 257/1999</li> <li>Decreto Nº 187/2000</li> <li>Decreto Nº 364/2000</li> <li>Decreto Nº 660/2000</li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99 (Inciso 1.)</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE PROVISORIO DEL SENADO DE LA NACION EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Dase por prorrogada la vigencia del Decreto N° 257 de fecha 19 de marzo de 1999, que fuera prorrogada por el Decreto N° 364 de fecha 2 de mayo de 2000, por el término de NOVENTA (90) días, a partir del vencimiento de este último.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Decreto Nº 364/2000</li></ul> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 257/1999<span class="acotacion_modificatoria"> (Prorroga la vigencia del Decreto N° 257/99 por el término de NOVENTA (90) días, a partir del vencimiento de la prorroga establecida por el Decreto N° 364/2000.)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2° - A partir del 1° de agosto de 2000 las maquinarias e implementos de uso agropecuario que se encuentren comprendidas en el universo de bienes establecidos en el Decreto N° 660 de fecha 1° de agosto de 2000, quedarán excluidas del beneficio dispuesto por el presente régimen.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 660/2000<span class="acotacion_modificatoria"> (Excluye, a partir del 1° de agosto de 2000, del beneficio dispuesto por el régimen del Decreto N° 919/2000 a las maquinarias e implementos de uso agropecuario que se encuentren comprendidas en el universo de bienes establecidos en el Decreto N° 660.)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 3° - El Bono fiscal emitido por la Autoridad de Aplicación para las operaciones de ventas perfeccionadas entre el 1° de julio de 2000 y el 30 de septiembre de 2000, tendrá vigencia a partir del 1° de enero de 2001 a los fines de su utilización como cancelación de obligaciones impositivas.</p> <p>ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>LOSADA. - Chrystian G. Colombo. - José L. Machinea.</p>