Decreto Nº 922/2001
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Decreto Nº 922/2001
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 17 de Julio de 2001
Boletín Oficial: 19 de Julio de 2001
ASUNTO
DECRETO N° 922/2001 - Derógase el artículo 1° del Decreto N° 758/2001 por el cual se sustituye el artículo 24 de la Reglamentación de la Ley N° 23.551.
Cantidad de Artículos: 2
DECRETO REGLAMENTARIO-REFORMA LEGISLATIVA-ASOCIACIONES SINDICALES
VISTO el artículo 38 de la ley 23.551, el Convenio 87 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO, ratificado por la Ley N° 14.932, el Decreto N° 758 de fecha 11 de junio de 2001, y
Referencias Normativas:
- Ley Nº 23551 Articulo Nº 38 (ASOCIACIONES SINDICALES)
- Ley Nº 14932
- Decreto Nº 758/2001
Que entre las observaciones realizadas por la comisión de expertos en aplicación de convenios y recomendaciones de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO, se encuentra la relativa a lo que considera prerrogativas que derivan de la personería gremial, entre las cuales se cuentan las relativas a la facultad de imponer cotización poniendo a los empleadores en calidad de agentes de retención.
Que para dar mejor cumplimiento a las observaciones formuladas por la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO resulta necesario dar mayor precisión a los alcances propuestos por el legislador en relación a algunas disposiciones contenidas en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (T.O. Dec. 390/76), y a las del Decreto N° 758/01, que la hagan apropiada a la observación respectiva.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del artículo 99, inc. 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 20744 (T.O. 1976) (LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)
- Decreto Nº 758/2001
- Constitución de 1994 Articulo Nº 99 (CONSTITUCION NACIONAL (1994))
Por ello, EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1° - Derógase el artículo 1° del Decreto N° 758 de fecha 11 de junio de 2001 por el cual se sustituye el artículo 24 de la Reglamentación de la Ley N° 23.551, aprobada por el Decreto 467/88, manteniéndose en consecuencia la validez del precitado artículo 24.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 467/1988
- Ley Nº 23551 Articulo Nº 24 (ASOCIACIONES SINDICALES)
Deroga a:
- Decreto Nº 758/2001 Articulo Nº 1
ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
DE LA RUA - Chrystian G. Colombo - Patricia Bullrich