Decreto Nº 936/2001
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Decreto Nº 936/2001
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 25 de Julio de 2001
Boletín Oficial: 26 de Julio de 2001
Boletín AFIP Nº 50, Septiembre de 2001, página 1409
ASUNTO
DECRETO N° 936/2001 - Fíjanse los criterios que deberán observarse en la aplicación del Factor de Convergencia (FC) a operaciones de venta al exterior de productos agrícolas.
Cantidad de Artículos: 3
Entrada en vigencia establecida por el articulo 2
Fecha de Entrada en Vigencia: 26/07/2001
EXPORTACIONES-FACTOR DE CONVERGENCIA-PRODUCTOS AGROPECUARIOS
VISTO la Ley N° 21.453, los Decretos N° 1177 de fecha 10 de julio de 1992 y 803 de fecha 18 de junio de 2001, y
Referencias Normativas:
- Ley Nº 21453
- Decreto Nº 1177/1992
- Decreto Nº 803/2001
Que la ley citada en el VISTO establece el régimen al que se encuentran sujetas las ventas al exterior de los productos agrícolas.
Que mediante el Decreto N° 803 de fecha 18 de junio de 2001, a los efectos de brindar mayor competitividad al régimen de exportaciones del país, se estableció el Factor de Convergencia (FC), y se determinaron las formas y modalidades de su aplicación.
Que atento las particularidades que presenta el régimen de exportaciones de productos de origen agrícola, en atención a lo prescripto por la Ley N° 21.453, resulta necesario, para el logro de los objetivos previstos en el citado decreto N° 803/2001, proceder a la fijación de los criterios que deberán observarse en la aplicación de dicho factor a las referidas operaciones de exportación.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que es de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 803/2001
- Ley Nº 21453
- Constitución de 1994
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1° - Establécese que para las ventas al exterior comprendidas en las disposiciones de la Ley N° 21.453, que se declaren a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, el Factor de Convergencia aplicable será el vigente a la fecha de cierre de cada venta.
Textos Relacionados:
- Ley Nº 21453
ARTICULO 2° - El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
DE LA RUA. - Chrystian G. Colombo. -Domingo F. Cavallo.